+1. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración
---+22. Las entidades deberían tener la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con el …
---+23. La evaluación inicial y continua de la idoneidad individual de los miembros del órgano de …
---+24. Las entidades deberán evaluar, en particular, si los miembros: a. poseen suficiente …
---+25. Cuando se realiza una evaluación para un puesto específico, la evaluación de los conocimientos …
---+26. Las entidades supervisarán de forma continuada la idoneidad de los miembros del órgano de …
---+27. Las entidades también deberían reevaluar si el tiempo de dedicación por un miembro del órgano …
---+28. Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título …

1. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración

1. Evaluación, por parte de las entidades, de la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración

1. Resumen

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Título Regulación
22. Las entidades deberían tener la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con el …

Las entidades deberían tener la responsabilidad principal de garantizar, de conformidad con el artículo 91, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, que los miembros del órgano de administración sean idóneos individualmente en todo momento y evaluarán o reevaluarán su idoneidad, en particular:

  • a. al solicitar la autorización para ejercer la actividad;
  • b. cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración, en particular:
  • i. cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración, en concreto como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de una participación significativa en una entidad8 . Esta evaluación se limitará a los nuevos miembros;
  • ii. cuando se reelija a los miembros del órgano de administración, si los requisitos del puesto han cambiado o si el miembro es nombrado para un puesto diferente dentro del órgano de administración. Esta evaluación debería limitarse a los miembros cuyo puesto haya cambiado y al análisis de los aspectos relevantes, teniendo en cuenta los requisitos adicionales para el puesto;
  • c. de forma continuada de conformidad con los apartados 26 y 27.

8 Consúltense también el (proyecto) de normas técnicas de regulación (NTR) en virtud del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE y el proyecto de normas técnicas de ejecución (NTE) con arreglo al artículo 7, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, relativos a los procedimientos de concesión y denegación de solicitudes de autorización de empresas de servicios de inversión, disponibles en el sitio web de la AEVM. Véase también el (proyecto) de NTE sobre los procedimientos y modelos relativos a las adquisiciones y aumentos de participaciones significativas en entidades de crédito y empresas de inversión, respectivamente, disponibles en los sitios web de la ABE y la AEVM: https://www.eba.europa.eu/regulation-and-policy/other-topics/its-on-the-procedures-and-forms-in-respect-of-acquisitions-and-increases-of-qualifying-holdings y https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2015/11/2015-613_final_report_and_assessment_rts_its.pdf

23. La evaluación inicial y continua de la idoneidad individual de los miembros del órgano de …

La evaluación inicial y continua de la idoneidad individual de los miembros del órgano de administración es responsabilidad de las entidades, sin perjuicio de la evaluación realizada por las autoridades competentes con fines de supervisión.

24. Las entidades deberán evaluar, en particular, si los miembros: a. poseen suficiente …

Las entidades deberán evaluar, en particular, si los miembros:

  • a. poseen suficiente honorabilidad;
  • b. poseen conocimientos, competencias y experiencia suficientes para el desempeño de sus funciones;
  • c. son capaces de actuar con honestidad, integridad e independencia de ideas para valorar y cuestionar de manera efectiva las decisiones del órgano de administración en su función de dirección y otras decisiones de dirección relevantes, cuando sea necesario, así como de supervisar y vigilar de manera efectiva la toma de decisiones de dirección;
  • d. pueden dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones en la entidad y, cuando la entidad sea significativa, si se cumple la limitación de cargos en virtud del artículo 91, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.
25. Cuando se realiza una evaluación para un puesto específico, la evaluación de los conocimientos …

Cuando se realiza una evaluación para un puesto específico, la evaluación de los conocimientos, las competencias, la experiencia y la dedicación de tiempo suficientes tendrá en cuenta la función del puesto específico de que se trate. El nivel y la naturaleza de los conocimientos, las competencias y la experiencia que se exigen a un miembro del órgano de administración en su función de dirección podrán diferir de los exigidos a un miembro del órgano de administración en su función de supervisión, en particular si estas funciones se asignan a diferentes órganos.

26. Las entidades supervisarán de forma continuada la idoneidad de los miembros del órgano de …

Las entidades supervisarán de forma continuada la idoneidad de los miembros del órgano de administración para identificar, a la luz de cualquier nuevo hecho relevante, las situaciones en las que deberá volver a evaluarse dicha idoneidad. En particular, se realizará una reevaluación de la idoneidad en los siguientes casos:

  • a. cuando existan dudas sobre la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual o en su conjunto;
  • b. en caso de que la honorabilidad de un miembro del órgano de administración o de la entidad se vea afectada de manera relevante, incluidos los casos en los que los miembros incumplan la política sobre conflictos de intereses de la entidad;
  • c. cuando existan motivos razonables para sospechar que se ha cometido, se está cometiendo o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se cometa en relación con dicha entidad y, en particular, en situaciones en las que la información disponible indica que la entidad:
  • i. no ha implantado controles internos o mecanismos de supervisión adecuados para vigilar y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (detectados, por ejemplo, durante las inspecciones in situ o a distancia, el diálogo supervisor o en el contexto de procedimientos sancionadores);
  • ii. ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en el Estado miembro de origen o de acogida o en un tercer país;
  • iii. ha cambiado su actividad o modelo de negocio de tal manera que indica que su exposición al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo ha aumentado significativamente; o
  • d. en cualquier caso que, de otro modo, pueda afectar de manera relevante a la idoneidad del miembro del órgano de administración.
27. Las entidades también deberían reevaluar si el tiempo de dedicación por un miembro del órgano …

Las entidades también deberían reevaluar si el tiempo de dedicación por un miembro del órgano de administración es suficiente si este asume un cargo adicional o comienza a realizar nuevas actividades relevantes, incluso en el ámbito político.

28. Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título …

Las entidades basarán sus evaluaciones de idoneidad en los criterios definidos en el Título III, teniendo en cuenta la diversidad del órgano de administración según se especifica en el Título V, y aplicarán una política y procesos de idoneidad conforme a lo establecido, respectivamente, en los Títulos VI y VII.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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