+177. La elusión se produce, entre otras, en las siguientes circunstancias: a. cuando la …

177. La elusión se produce, entre otras, en las siguientes circunstancias: a. cuando la …

La elusión se produce, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  • a. cuando la remuneración variable se considere remuneración fija, de acuerdo con la letra de estas directrices, pero no con sus objetivos;
  • b. cuando la remuneración variable distinta de la remuneración variable garantizada se conceda o se consolide aunque, efectivamente:
  • i. no haya habido resultados positivos en línea con el Título IV de estas directrices por parte del miembro del personal, la unidad de negocio o la empresa de servicios de inversión;
  • ii. no haya una alineación con el riesgo efectiva (es decir, un ajuste ex ante o ex post al riesgo); o
  • iii. la remuneración variable no sea sostenible de acuerdo con la situación financiera de la empresa de servicios de inversión;
  • c. cuando el personal reciba pagos de la empresa de servicios de inversión o de una entidad incluida en el perímetro de consolidación que no entren dentro de la definición de remuneración, pero que sean instrumentos o métodos de pago que contienen incentivos para la asunción de riesgos o que ofrecen rentabilidades desproporcionadas sobre las inversiones en instrumentos de la empresa que son significativamente diferentes de las condiciones ofrecidas a otros inversores que invertirían en dichos instrumentos;
  • d. cuando el personal reciba pagos de la empresa de servicios de inversión o de una entidad incluida en el perímetro de consolidación que no entren dentro de la definición de remuneración, pero que sean instrumentos o métodos para eludir los requisitos de remuneración;
  • e. cuando los componentes de la remuneración fija sean concedidos como un número fijo de instrumentos y no como un importe fijo;
  • f. cuando se conceda al personal una remuneración en instrumentos o el personal puede comprar instrumentos cuyo precio no se corresponde con el valor de mercado, o con el valor razonable en el caso de instrumentos que no cotizan, y el valor adicional recibido no se tiene en cuenta en la remuneración variable;
  • g. cuando se negocien frecuentemente ajustes de los componentes de remuneración fija y, en realidad, dichos ajustes tengan como finalidad alinear la remuneración con el desempeño del personal; EBA Public
  • h. cuando se concedan complementos salariales por un importe excesivo que no se justifique en las circunstancias existentes;
  • i. cuando la remuneración se denomina pago por jubilación anticipada y no se tenga en cuenta como remuneración variable, cuando en realidad el pago tenga carácter de indemnización por despido, al efectuarse en el contexto de una rescisión anticipada del contrato, o cuando realmente el miembro del personal no se jubile tras la concesión de dicho pago, o cuando los pagos no se concedan con una periodicidad mensual;
  • j. cualquier medida que conduciría a una situación en la que, de hecho, la política de remuneración deje de ser imparcial en cuanto al género.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/