+84. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que …

84. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que …

Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera información que sea pertinente para sus funciones de acuerdo con el párrafo 20, que puede incluir:

  • a. información con respecto a las deficiencias y debilidades pertinentes identificadas en la entidad supervisada, incluidas las que pueden afectar al marco de comunicaciones por indicio;
  • b. información sobre infracciones cometidas o presuntas infracciones, en particular infracciones graves de la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de la entidad supervisada, especialmente cuando dichas infracciones repercutan en la capacidad de la entidad para realizar comunicaciones por indicio, así como los resultados pertinentes de la evaluación del riesgo de BC/FT de los sectores o, en su caso, de las distintas entidades;
  • c. cualquier información relativa a los riesgos emergentes de BC/FT en el sector;
  • d. la información pertinente recopilada de los informes recibidos en virtud del artículo 61, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre infracciones potenciales o reales de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849.

Evaluación conjunta de los supervisores de PBC/FT y los supervisores prudenciales en virtud del artículo 97, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/