+7.4 Cumplimiento de los requisitos en caso de fluctuaciones económicas cíclicas
---+299. En el caso de las empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones para ser …
---+300. Cuando tengan en cuenta las fluctuaciones económicas cíclicas adversas, las autoridades …
---+301. Para evaluar la adecuación del capital en caso de fluctuaciones económicas cíclicas adversas …
---+302. Sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al párrafo 301, las autoridades …
---+303. Las autoridades competentes determinarán la P2G, tal como se especifica en esta sección, y en …
---+304. La P2G es la suma de capital que se considera adecuada y que debe fijarse para tener en cuenta …
---+305. Las autoridades competentes determinarán y fijarán la P2G en función de los resultados de la …
---+306. De acuerdo con el párrafo 305, las autoridades competentes se asegurarán de que los análisis …
---+307. En general, las autoridades competentes no utilizarán la P2G para cubrir aspectos de los …
---+308. Al determinar el tamaño de la P2G, las autoridades competentes se asegurarán de que se fije en …
---+309. Al determinar el tamaño de la P2G, las autoridades competentes tendrán en cuenta, cuando …
---+310. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 271, las autoridades competentes revisarán …
---+311. La P2G definida por las autoridades competentes es adicional al componente más elevado de los …
---+312. Cuando se establezca o actualice la P2G, las autoridades competentes comunicarán a la empresa …
---+313. En caso de una revisión de conformidad con el párrafo 310, cuando no se realicen revisiones …
---+314. Las autoridades competentes comunicarán a las empresas de servicios de inversión que la P2G …
---+315. Las autoridades competentes también comunicarán a las empresas de servicios de inversión que …
---+316. Al establecer y comunicar a la empresa de servicios de inversión los plazos para el …
---+317. Cuando los resultados cuantitativos a que se refiere la sección 7.4 indiquen que, en los …
---+318. Para determinar la credibilidad del plan de capital, la autoridad competente considerará …
---+319. Al evaluar los planes de capital, las autoridades competentes exigirán a la empresa de …
---+320. Las autoridades competentes esperarán que las empresas de servicios de inversión implementen …
---+321. Las autoridades competentes, cuando proceda, considerarán la aplicación de las medidas de …
---+322. En particular, cuando los resultados cuantitativos de las pruebas de resistencia o los …

7.4 Cumplimiento de los requisitos en caso de fluctuaciones económicas cíclicas

7.4 Cumplimiento de los requisitos en caso de fluctuaciones económicas cíclicas

1. Resumen

,
Título Regulación
299. En el caso de las empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones para ser …

En el caso de las empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las 92 autoridades competentes determinarán la adecuación de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión en caso de fluctuaciones económicas cíclicas adversas y si son necesarias medidas de supervisión, incluidas la recomendación de fondos propios adicionales (P2G), la planificación revisada del capital y otras medidas conforme a lo dispuesto en el título 10, para hacer frente a una posible insuficiencia.

300. Cuando tengan en cuenta las fluctuaciones económicas cíclicas adversas, las autoridades …

Cuando tengan en cuenta las fluctuaciones económicas cíclicas adversas, las autoridades competentes evaluarán la manera en que los riesgos o los elementos de riesgo que las empresas de servicios de inversión suponen para terceros o a los que están expuestas ellas mismas pueden evolucionar a lo largo de un período de varios años, teniendo en cuenta el ciclo económico de la empresa de servicios de inversión. El nivel de detalle de esta evaluación variará en función de la complejidad del modelo de negocio y del perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión.

301. Para evaluar la adecuación del capital en caso de fluctuaciones económicas cíclicas adversas …

Para evaluar la adecuación del capital en caso de fluctuaciones económicas cíclicas adversas, las autoridades competentes tendrán en cuenta los resultados cualitativos y cuantitativos de:

  • a. las pruebas de resistencia supervisoras o los análisis de sensibilidad, cuando proceda;
  • b. las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad de las empresas de servicios de inversión, cuando estén disponibles y sean suficientemente fiables con arreglo a la evaluación realizada en el título 5; u
  • c. otra evaluación de las fluctuaciones económicas cíclicas realizada por las autoridades competentes, o por la empresa de servicios de inversión con arreglo a la evaluación realizada en el título 5, si se considera suficientemente fiable.
302. Sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al párrafo 301, las autoridades …

Sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al párrafo 301, las autoridades competentes determinarán si los fondos propios de la empresa de servicios de inversión son suficientes para cubrir los requisitos de fondos propios aplicables, incluido el requisito de fondos propios adicionales, en caso de fluctuaciones económicas cíclicas adversas.

7.4.1 Determinación y establecimiento de la P2G

303. Las autoridades competentes determinarán la P2G, tal como se especifica en esta sección, y en …

Las autoridades competentes determinarán la P2G, tal como se especifica en esta sección, y en el momento especificado en el párrafo 271. Cuando la determinación arroje un valor positivo, establecerán la P2G para responder a las preocupaciones supervisoras sobre la sensibilidad de la empresa de servicios de inversión a las fluctuaciones económicas cíclicas adversas.

304. La P2G es la suma de capital que se considera adecuada y que debe fijarse para tener en cuenta …

La P2G es la suma de capital que se considera adecuada y que debe fijarse para tener en cuenta las fluctuaciones económicas cíclicas y estar protegido al mismo tiempo frente a cualquier posible incumplimiento de los requisitos de fondos propios pertinentes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033 y del requisito de fondos propios adicionales calculado de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, así como frente a cualquier amenaza para la capacidad de la

93 empresa de servicios de inversión de llevar a cabo una liquidación ordenada. Cuando las autoridades competentes concluyan que la empresa de servicios de inversión no se ve afectada por dichos impedimentos en condiciones económicas adversas, las autoridades competentes podrán decidir no establecer la P2G.

305. Las autoridades competentes determinarán y fijarán la P2G en función de los resultados de la …

Las autoridades competentes determinarán y fijarán la P2G en función de los resultados de la evaluación de las fluctuaciones económicas cíclicas de acuerdo con el párrafo 301. Estos análisis tendrán en cuenta la estrategia y el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión, así como el entorno en el que opera, como base para identificar las vulnerabilidades y los riesgos de daño en el conjunto de la empresa de servicios de inversión, y reflejarán las fluctuaciones económicas pertinentes, que pueden ser de alcance sistémico —como la interrupción generalizada de la prestación de servicios financieros causada por el deterioro de una gran parte del sistema financiero o la volatilidad generalizada de los precios de los activos— o específicas del modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión, como la perturbación específica de la naturaleza y la duración de los instrumentos financieros que negocia la empresa de servicios de inversión en un horizonte de futuro.

306. De acuerdo con el párrafo 305, las autoridades competentes se asegurarán de que los análisis …

De acuerdo con el párrafo 305, las autoridades competentes se asegurarán de que los análisis realizados para la puesta en marcha de la P2G cubran adecuadamente:

  • a. todos los riesgos materiales que contribuyen al requisito de fondos propios adicionales definido de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034; y
  • b. las situaciones en las que la empresa de servicios de inversión incurre en pérdidas importantes que impiden el desarrollo de sus actividades o en las que puede estar obligada a cesarlas de forma ordenada.
307. En general, las autoridades competentes no utilizarán la P2G para cubrir aspectos de los …

En general, las autoridades competentes no utilizarán la P2G para cubrir aspectos de los riesgos que deban estar cubiertos por lelos requisito de fondos propios adicionales, de conformidad con la sección 7.2 de las presentes Directrices.

308. Al determinar el tamaño de la P2G, las autoridades competentes se asegurarán de que se fije en …

Al determinar el tamaño de la P2G, las autoridades competentes se asegurarán de que se fije en un nivel adecuado para cubrir las variaciones máximas previstas del CET1 de la empresa de servicios de inversión y asegurar la cobertura de los requisitos de fondos propios aplicables.

309. Al determinar el tamaño de la P2G, las autoridades competentes tendrán en cuenta, cuando …

Al determinar el tamaño de la P2G, las autoridades competentes tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes factores:

  • a. cuando la P2G se determine a partir de las pruebas de resistencia, el momento en que se produce el máximo impacto de tensión en relación con el punto de partida y el horizonte temporal de los escenarios utilizados en las pruebas de resistencia;
  • b. el resultado de una prueba de resistencia interna o de un análisis de sensibilidad de la empresa de servicios de inversión que sea fiable, teniendo en cuenta las definiciones e hipótesis específicas de los escenarios, en particular, cuando se consideren más pertinentes para el modelo de negocio y el perfil de riesgo de la

94 empresa de servicios de inversión o cuando los escenarios internos sean más severos que los escenarios supervisores, cuando estos estén disponibles;

  • c. las medidas de mitigación pertinentes de la dirección de la empresa de servicios de inversión si se consideran suficientemente creíbles y altamente seguras tras su evaluación supervisora;
  • d. la información y las opiniones supervisoras sobre la relevancia de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad propios de la empresa de servicios de inversión para la estrategia, los planes financieros y el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión;
  • e. la menor certeza sobre la sensibilidad real de la empresa de servicios de inversión a escenarios adversos;
  • f. cualquier posible superposición con el requisito de fondos propios adicionales aplicable;
  • g. si la empresa de servicios de inversión está o no en proceso de reestructuración o resolución.
310. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 271, las autoridades competentes revisarán …

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 271, las autoridades competentes revisarán oportunamente el nivel de la P2G si dicho nivel se considera inexacto de acuerdo con toda la información pertinente de que dispongan las autoridades competentes. Evaluarán al menos si el nivel actual de la P2G sigue siendo adecuado y lo revisarán en caso necesario, siempre que los resultados cualitativos y cuantitativos mencionados en el párrafo 305 muestren cambios significativos en comparación con el análisis utilizado anteriormente para establecer la P2G.

311. La P2G definida por las autoridades competentes es adicional al componente más elevado de los …

La P2G definida por las autoridades competentes es adicional al componente más elevado de los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033 y al requisito de fondos propios adicionales establecido de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a) de la Directiva (UE) 2019/2034.

7.4.2 Comunicación y composición de la P2G

312. Cuando se establezca o actualice la P2G, las autoridades competentes comunicarán a la empresa …

Cuando se establezca o actualice la P2G, las autoridades competentes comunicarán a la empresa de servicios de inversión su nivel y los plazos pertinentes para su establecimiento, de conformidad con el párrafo 316. Las autoridades competentes también explicarán la posible reacción supervisora ante situaciones en las que no se cumpla la P2G.

313. En caso de una revisión de conformidad con el párrafo 310, cuando no se realicen revisiones …

En caso de una revisión de conformidad con el párrafo 310, cuando no se realicen revisiones supervisoras de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes comunicarán el nuevo nivel de la P2G.

314. Las autoridades competentes comunicarán a las empresas de servicios de inversión que la P2G …

Las autoridades competentes comunicarán a las empresas de servicios de inversión que la P2G debe cubrirse con fondos propios admisibles de CET1 y debe incorporarse a sus marcos de planificación de capital y de gestión del riesgo, incluido el marco de apetito de riesgo y, en su caso, la planificación de la reestructuración.

95

315. Las autoridades competentes también comunicarán a las empresas de servicios de inversión que …

Las autoridades competentes también comunicarán a las empresas de servicios de inversión que los fondos propios mantenidos a efectos de la P2G no pueden utilizarse para cumplir otros requisitos de fondos propios.

316. Al establecer y comunicar a la empresa de servicios de inversión los plazos para el …

Al establecer y comunicar a la empresa de servicios de inversión los plazos para el establecimiento de la P2G, las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

  • a. si una empresa de servicios de inversión se encuentra o no en proceso de reestructuración o resolución; y
  • b. las posibles implicaciones que la P2G denominada en CET1 puedan tener para otras partes de los requisitos de capital y la capacidad de las empresas de servicios de inversión para emitir instrumentos adicionales de Nivel 1 (AT1) o Nivel 2 (T2).

7.4.3 Planificación del capital y otras medidas de supervisión para tratar la adecuación del capital en condiciones de tensión

Planificación del capital

317. Cuando los resultados cuantitativos a que se refiere la sección 7.4 indiquen que, en los …

Cuando los resultados cuantitativos a que se refiere la sección 7.4 indiquen que, en los escenarios adversos dados, una empresa de servicios de inversión no podrá cumplir los requisitos de capital aplicables, las autoridades competentes exigirán a la empresa de servicios de inversión que presente un plan de capital creíble que aborde el riesgo de no cumplir sus requisitos de capital aplicables.

318. Para determinar la credibilidad del plan de capital, la autoridad competente considerará …

Para determinar la credibilidad del plan de capital, la autoridad competente considerará, según proceda:

  • a. si el plan de capital cubre la totalidad del horizonte temporal adverso asumido;
  • b. si el plan de capital propone un conjunto de medidas de mitigación y de gestión creíbles;
  • c. si la empresa de servicios de inversión está dispuesta y es capaz de adoptar tales medidas para hacer frente a los incumplimientos de los requisitos de capital aplicables en condiciones adversas;
  • d. si estas acciones de mitigación y gestión están sujetas a restricciones legales o de reputación;
  • e. la probabilidad de que las medidas de mitigación y gestión permitan a la empresa de servicios de inversión cumplir plenamente los requisitos de capital aplicables en un plazo adecuado;
  • f. si las medidas propuestas se ajustan en líneas generales a las consideraciones macroeconómicas y a los cambios regulatorios futuros conocidos que afecten a una empresa de servicios de inversión dentro del alcance y el calendario de los escenarios adversos contemplados; y

96

  • g. cuando proceda, las opciones de recuperación y su análisis conforme a lo establecido en el plan de recuperación de la empresa de servicios de inversión.
319. Al evaluar los planes de capital, las autoridades competentes exigirán a la empresa de …

Al evaluar los planes de capital, las autoridades competentes exigirán a la empresa de servicios de inversión, en su caso, tras un diálogo efectivo con ella, que modifique dichos planes, según proceda, incluidas las medidas de gestión propuestas, o exigirán a las empresas de servicios de inversión que adopten las medidas de mitigación adicionales que resulten pertinentes dados los escenarios y las condiciones macroeconómicas actuales.

320. Las autoridades competentes esperarán que las empresas de servicios de inversión implementen …

Las autoridades competentes esperarán que las empresas de servicios de inversión implementen el plan de capital revisado, incluidos los cambios adicionales realizados en función de los resultados de la evaluación supervisora y del diálogo supervisor.

Medidas de supervisión adicionales

321. Las autoridades competentes, cuando proceda, considerarán la aplicación de las medidas de …

Las autoridades competentes, cuando proceda, considerarán la aplicación de las medidas de supervisión adicionales especificadas en el título 10, con el fin de garantizar que la empresa de servicios de inversión esté adecuadamente capitalizada en condiciones adversas.

322. En particular, cuando los resultados cuantitativos de las pruebas de resistencia o los …

En particular, cuando los resultados cuantitativos de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad indiquen que es probable que la empresa de servicios de inversión incumpla sus requisitos de capital aplicables en el escenario adverso en los doce meses siguientes, las autoridades competentes tratarán dicha información, cuando proceda, como una de las posibles circunstancias contempladas en el artículo 38, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034. En tales casos, las autoridades competentes aplicarán medidas adecuadas, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034, destinadas a garantizar niveles suficientes de fondos propios. En particular, cuando dichas medidas se refieran al capital, las autoridades competentes considerarán, en particular, uno de los siguientes aspectos, o ambos, tal como se definen en el artículo 39, apartado 2, puntos a) y f):

  • a. exigir a las empresas de servicios de inversión que mantengan una cantidad adecuada de fondos propios adicionales en forma de un importe nominal, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación del PRES;
  • b. exigir una reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de la empresa de servicios de inversión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/