+Sección I. Evaluación de la «capacidad de recuperación específica por escenario»
---+33. Para evaluar la «capacidad de recuperación específica por escenario» indicada por las entidades …
---+34. En particular, las autoridades competentes evaluarán si los escenarios son suficientemente …
---+35. Las autoridades competentes evaluarán la credibilidad y viabilidad, incluido el plazo de …
---+36. Las autoridades competentes revisarán, cuando sea apropiado y factible, la evaluación y el …
---+37. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, cuando proceda y esté disponible, el análisis de …
|
Sección I. Evaluación de la «capacidad de recuperación específica por escenario»
Sección I. Evaluación de la «capacidad de recuperación específica por escenario»
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
33. Para evaluar la «capacidad de recuperación específica por escenario» indicada por las entidades …
|
Para evaluar la «capacidad de recuperación específica por escenario» indicada por las entidades para cada situación de tensión financiera y macroeconómica grave, las autoridades competentes revisarán la adecuación general de los escenarios presentados por las entidades de conformidad con el artículo 5, apartado 6, y el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2014/59, tal como se especifica en las Directrices de la ABE sobre el abanico de escenarios que deben contemplarse en los planes de recuperación9 y en consonancia con el título 4 de las presentes directrices.
9 EBA/GL/2014/06 de 18 de julio de 2014.
|
|
34. En particular, las autoridades competentes evaluarán si los escenarios son suficientemente …
|
En particular, las autoridades competentes evaluarán si los escenarios son suficientemente severos con respecto a los criterios definidos en el apartado 20. En el caso excepcional contemplado en el apartado 21, las autoridades competentes evaluarán la explicación detallada facilitada por las entidades (para seguir considerando dicho escenario suficientemente severo) y decidirán si la severidad del escenario es suficiente teniendo en cuenta, entre otras cosas, el perfil de riesgo global de las entidades. En los casos en que las autoridades competentes consideren que el escenario previsto por las entidades no es lo suficientemente severo, podrían exigir a las entidades, cuando proceda, que realicen ajustes, entre ellos presentar un plan de recuperación revisado cuando se haya concluido que hay deficiencias materiales de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2014/59/UE. A la hora de evaluar la ORC, las autoridades competentes no tendrán en cuenta la «capacidad de recuperación específica por escenario» de las entidades que esté basada en dicho escenario.
|
|
35. Las autoridades competentes evaluarán la credibilidad y viabilidad, incluido el plazo de …
|
Las autoridades competentes evaluarán la credibilidad y viabilidad, incluido el plazo de aplicación, los impactos y los posibles factores limitativos de las opciones de recuperación seleccionadas por las entidades, y cuestionarán, en el contexto de tensión financiera y macroeconómica grave, la medida en que las entidades podrían restablecer su viabilidad y su situación financiera.
|
|
36. Las autoridades competentes revisarán, cuando sea apropiado y factible, la evaluación y el …
|
Las autoridades competentes revisarán, cuando sea apropiado y factible, la evaluación y el cálculo realizados por las entidades y abarcarán, en particular, los siguientes aspectos: - a. la viabilidad/probabilidad de que una opción de recuperación se aplique con éxito, incluso mediante la revisión de la viabilidad de las opciones de recuperación cuando se suponga que estas no son realistas o no se basan en una evaluación adecuada de conformidad con los apartados 16 a 18;
- b. el plazo para la aplicación de las opciones de recuperación, incluso mediante la prolongación del plazo previsto para su aplicación si la evaluación de la entidad se considera poco realista. En los casos en que el plazo de las opciones de recuperación supere el plazo definido en el apartado 24, la autoridad competente solo tendrá en cuenta los efectos observados dentro de los plazos pertinentes para la evaluación de la ORC;
- c. la evaluación del impacto cuantitativo de las opciones de recuperación, incluso mediante el ajuste a la baja del impacto o mediante la aplicación de recortes a la cuantificación proporcionada por las entidades cuando el impacto probable de las opciones de recuperación no se base en hipótesis y cuantificaciones realistas y verosímiles;
- d. los factores limitativos adicionales relacionados con la aplicación simultánea o secuencial de las opciones de recuperación, tal como se especifica en el apartado 29, incluso mediante la eliminación o el ajuste a la baja del impacto de opciones específicas cuando se detecte una interconexión entre algunas de ellas, dando prioridad, entre otras, a las opciones con el nivel de viabilidad más elevado o con el mayor impacto material en el período de aplicación dado.
|
|
37. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, cuando proceda y esté disponible, el análisis de …
|
Las autoridades competentes tendrán en cuenta, cuando proceda y esté disponible, el análisis de grupos de entidades comparables con el fin de facilitar, entre otras cosas: - a. la comparación entre entidades del tipo de opciones de recuperación que se aplicarán en los distintos escenarios, identificando así si una entidad ha pasado por alto algunos tipos específicos de opciones;
- b. la comparación, en el grupo de entidades comparables, del impacto financiero esperado de cada tipo de opción de recuperación en diferentes escenarios de tensión;
- c. la comparación entre entidades del tiempo esperado necesario para aplicar una opción de recuperación y para que se materialicen sus beneficios;
- d. la comparación entre entidades de los impedimentos esperados y las medidas preparatorias para cada tipo de opción de recuperación.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|