+4.5 Opciones de recuperación
---+42. Los emisores establecerán en su plan de recuperación una serie de opciones de recuperación que …
---+43. Por lo que se refiere a las opciones de recuperación establecidas en el artículo 46 del …
---+44. Además de las opciones de recuperación enumeradas en el artículo 46 del Reglamento (UE) …
---+45. El plan de recuperación también incluirá detalles sobre cualquier medida preparatoria que el …
---+46. Para cada opción de recuperación, los emisores incluirán en el plan de recuperación una …
---+47. Además, los emisores describirán, para cada opción de recuperación, cómo se garantizará la …
---+48. Para demostrar la credibilidad de las opciones de recuperación, los emisores aportarán …
---+49. Los emisores que también lleven a cabo otras actividades además de la emisión de fichas …
---+50. Los emisores indicarán en su plan de recuperación cómo prevén monitorizar la aplicación de las …
---+51. Los emisores incluirán en el plan de recuperación el proceso previsto para la fase de …
---+52. Los emisores se asegurarán de establecer en sus planes de recuperación un número adecuado de …
---+53. Al elaborar sus planes de recuperación, los emisores utilizarán escenarios de tensiones en todo …
---+54. Los emisores establecerán en el plan de recuperación cómo se proponen restablecer las …
---+55. Los emisores que gestionan acuerdos de pago en euros ― según se definen en el marco de …
---+56. Además, los emisores velarán por que las medidas previstas en su plan de recuperación no …
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4.5 Opciones de recuperación
4.5 Opciones de recuperación
1. Resumen
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Regulación |
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42. Los emisores establecerán en su plan de recuperación una serie de opciones de recuperación que …
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Los emisores establecerán en su plan de recuperación una serie de opciones de recuperación que se adapten al modelo de negocio del emisor y a la naturaleza de la ficha referenciada a activos o de dinero electrónico emitida.
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43. Por lo que se refiere a las opciones de recuperación establecidas en el artículo 46 del …
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Por lo que se refiere a las opciones de recuperación establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores aplicarán lo siguiente: - a) el plan de recuperación fijará un importe máximo de las comisiones de liquidez sobre los reembolsos y establecerá el modo en que se comunicará al público la duración de la medida;
- b) al fijar el importe máximo de las comisiones de liquidez sobre los reembolsos, los emisores se asegurarán de que esta opción de recuperación no se aplique como medio para aumentar los recursos de liquidez del emisor a expensas de los titulares de fichas. Los emisores se asegurarán de que esta opción de recuperación se aplique solo temporalmente durante la fase de tensiones con el único fin de reducir las solicitudes de reembolso mientras se estabiliza el valor de la ficha;
- c) el plan de recuperación establecerá diferentes niveles cuantitativos de los límites al número o a la cantidad de fichas que puede reembolsarse en un día hábil. Estos niveles se determinarán en función de la gravedad del incumplimiento de los umbrales de los indicadores del plan de recuperación y se establecerán tanto a nivel agregado (p. ej., como porcentaje de la cantidad total de fichas emitidas) como a nivel de monedero;
- d) el plan de recuperación explicará qué otras medidas correctivas adoptará el emisor una vez que haya suspendido los reembolsos. Los emisores indicarán en su plan de recuperación que tendrán en cuenta que la suspensión de los reembolsos podría afectar negativamente a su reputación y a la confianza de los titulares de fichas, y dar lugar a mayores volúmenes de solicitudes de reembolso una vez levantada la suspensión. Los emisores señalarán en su plan de recuperación que considerarán, en particular, si el levantamiento de la suspensión debería ir acompañado de otras medidas, como, por ejemplo, comisiones de liquidez o límites a la cantidad de fichas que pueden reembolsarse diariamente;
- e) los emisores indicarán en el plan de recuperación cómo planean restablecer el cumplimiento de los requisitos regulatorios y comunicar claramente al mercado los siguientes pasos.
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44. Además de las opciones de recuperación enumeradas en el artículo 46 del Reglamento (UE) …
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Además de las opciones de recuperación enumeradas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores incluirán al menos una opción de recuperación que refuerce la posición de capital y una opción de recuperación destinada a mejorar la posición de liquidez del emisor. En el anexo III se ofrece una lista no exhaustiva de posibles opciones de recuperación.
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45. El plan de recuperación también incluirá detalles sobre cualquier medida preparatoria que el …
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El plan de recuperación también incluirá detalles sobre cualquier medida preparatoria que el emisor deba adoptar para facilitar la aplicación del plan de recuperación o para mejorar su eficacia, junto con un calendario para la aplicación de esas medidas, así como una descripción de las medidas necesarias para superar los obstáculos a la aplicación efectiva de las opciones de recuperación que se hayan identificado en el plan de recuperación.
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46. Para cada opción de recuperación, los emisores incluirán en el plan de recuperación una …
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Para cada opción de recuperación, los emisores incluirán en el plan de recuperación una evaluación de la viabilidad, que abarque al menos: - a) la evaluación de los riesgos asociados a la opción de recuperación, basada, siempre que sea posible, en cualquier experiencia de ejecución de la opción de recuperación o de una medida equivalente, y
- b) un análisis y una descripción de cualquier obstáculo significativo a una ejecución eficaz y oportuna de la opción de recuperación, y una descripción de la posibilidad y la manera de superar tales obstáculos.
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47. Además, los emisores describirán, para cada opción de recuperación, cómo se garantizará la …
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Además, los emisores describirán, para cada opción de recuperación, cómo se garantizará la continuidad de las operaciones al aplicar dicha opción. Esta descripción incluirá un análisis de las operaciones internas (por ejemplo, las relativas a los sistemas de tecnologías de la información, proveedores y recursos humanos) y del acceso del emisor a servicios clave de terceros que son esenciales para el desarrollo ordinario de sus operaciones.
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48. Para demostrar la credibilidad de las opciones de recuperación, los emisores aportarán …
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Para demostrar la credibilidad de las opciones de recuperación, los emisores aportarán evidencia cuantitativa y cualitativa que respalde los beneficios esperados de cada opción. En cualquier caso, el plan de recuperación detallará, como mínimo, los elementos enumerados en el anexo II.
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49. Los emisores que también lleven a cabo otras actividades además de la emisión de fichas …
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Los emisores que también lleven a cabo otras actividades además de la emisión de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico evaluarán las implicaciones para su capacidad global de recuperación derivadas de esas otras actividades e indicarán en el plan de recuperación que adoptarán las medidas más adecuadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 46 y 55 del Reglamento (UE) 2023/1114.
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50. Los emisores indicarán en su plan de recuperación cómo prevén monitorizar la aplicación de las …
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Los emisores indicarán en su plan de recuperación cómo prevén monitorizar la aplicación de las opciones de recuperación a fin de garantizar que la ejecución del plan de recuperación pueda restablecer el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables a la reserva de activos.
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51. Los emisores incluirán en el plan de recuperación el proceso previsto para la fase de …
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Los emisores incluirán en el plan de recuperación el proceso previsto para la fase de implementación, que siempre comprenderá un diálogo abierto y activo con la autoridad competente con vistas a garantizar una transición fluida hacia la aplicación ordenada del plan de reembolso del emisor de conformidad con los artículos 47 y 55 del Reglamento (UE) 2023/1114 en caso de que resulte evidente que no puede restablecerse el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables a la reserva de activos. Escenarios de recuperación
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52. Los emisores se asegurarán de establecer en sus planes de recuperación un número adecuado de …
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Los emisores se asegurarán de establecer en sus planes de recuperación un número adecuado de escenarios cuya naturaleza sea lo suficientemente variada como para hacer frente a una amplia gama de perturbaciones.
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53. Al elaborar sus planes de recuperación, los emisores utilizarán escenarios de tensiones en todo …
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Al elaborar sus planes de recuperación, los emisores utilizarán escenarios de tensiones en todo el sistema financiero, escenarios de tensiones financieras idiosincrásicas o escenarios de tensiones no financieras (como tensiones en los servicios) para poner a prueba sus capacidades de planificación de la recuperación. Los escenarios utilizados para planificar la recuperación se elaborarán de manera que el cumplimiento por parte del emisor de los requisitos aplicables a la reserva de activos quedaría comprometido si este no ha aplicado medidas de recuperación de manera oportuna. Cada emisor determinará el número y la complejidad de los escenarios teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, de conformidad con la sección 4.1. Preservación de los servicios
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54. Los emisores establecerán en el plan de recuperación cómo se proponen restablecer las …
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Los emisores establecerán en el plan de recuperación cómo se proponen restablecer las operaciones de manera oportuna y cumplir sus obligaciones en caso de que se produzcan hechos que supongan un riesgo significativo de disrupción de las operaciones. Los emisores también enumerarán en el plan de recuperación los servicios que pretenden preservar en función de su modelo de negocio y detallarán cómo garantizarán la preservación de los servicios relacionados con las fichas referenciadas a activos y con las fichas de dinero electrónico. En la lista de servicios que deben preservarse se incluirán, como mínimo, los servicios relacionados con la emisión y el reembolso de fichas. Cuando la aplicación de las opciones de recuperación pueda afectar negativamente a la prestación por parte del emisor de cualesquiera de los servicios identificados, la descripción de las opciones de recuperación detallará el modo en que el emisor tiene previsto garantizar la continuidad de dichos servicios al aplicar el plan de recuperación.
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55. Los emisores que gestionan acuerdos de pago en euros ― según se definen en el marco de …
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Los emisores que gestionan acuerdos de pago en euros ― según se definen en el marco de vigilancia del Eurosistema de los instrumentos, esquemas y acuerdos de pago electrónico (marco PISA) ― velarán por que las medidas de recuperación previstas en el plan de recuperación sean coherentes con el objetivo de mantener la adhesión a los principios descritos en el marco PISA.
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56. Además, los emisores velarán por que las medidas previstas en su plan de recuperación no …
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Además, los emisores velarán por que las medidas previstas en su plan de recuperación no afecten indebidamente a la capacidad de los proveedores de servicios de criptoactivos con los que tratan4 para cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2554.
4 Se hace referencia a los proveedores de servicios de criptoactivos (PSCA) que prestan servicios de custodia y ofrecen servicios de canje para la conversión de ART en dinero fiduciario y viceversa. Las medidas de recuperación adoptadas por el emisor no entrarán en conflicto con la capacidad de los PSCA para continuar cumpliendo el Reglamento DORA.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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