+19. El miembro de la alta dirección: a. adoptará las medidas necesarias para garantizar el …

19. El miembro de la alta dirección: a. adoptará las medidas necesarias para garantizar el …

El miembro de la alta dirección:

  • a. adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sección 4.2 sobre la evaluación de la exposición a medidas restrictivas;
  • b. adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sección 4.3 sobre políticas y procedimientos eficaces en materia de medidas restrictivas;
  • c. proporcionará información periódica y adecuada al órgano de dirección para que pueda desempeñar sus funciones, tal como se definen en la sección 4.1.1 y en la sección 4.1.2. La información para la dirección incluirá, como mínimo: 4.1.2.1.1.1.1 los cambios en la exposición de la entidad financiera a medidas restrictivas y el resultado de la evaluación de la exposición de la entidad financiera a medidas restrictivas; 4.1.2.1.1.1.2 los cambios en los regímenes de medidas restrictivas y su impacto en la entidad financiera; 4.1.2.1.1.1.3 estadísticas e información relativas a:
  •  el número de alertas generadas;
  •  el número de alertas en espera de análisis;
  •  el número de informes presentados a la autoridad nacional competente para la aplicación de medidas restrictivas5 o a la autoridad de supervisión competente, tal como exija la legislación aplicable;
  •  el tiempo medio transcurrido entre la coincidencia en listas y el informe presentado a la autoridad nacional competente para la aplicación de las medidas restrictivas o a la autoridad de supervisión competente, tal como exige la legislación aplicable;
  •  el valor de los fondos inmovilizados, los recursos económicos inmovilizados6 y la naturaleza de dichos activos, mantenidos en la entidad financiera;

4.1.2.1.1.1.4 información sobre los recursos humanos y técnicos y la adecuación de dichos recursos a la luz de la exposición de la entidad financiera a medidas restrictivas; 4.1.2.1.1.1.5 las deficiencias o carencias identificadas en las políticas, los procedimientos y los controles de la entidad financiera en relación con las medidas restrictivas, incluidas las observaciones facilitadas por las autoridades competentes para la supervisión de dichas políticas, procedimientos y controles; 4.1.2.1.1.1.6 los casos de violación y elusión de medidas restrictivas y los motivos de dicha violación y elusión; 4.1.2.1.1.1.7 propuestas sobre cómo abordar cualquier cambio en los requisitos regulatorios o en la exposición a medidas restrictivas, o cualquier deficiencia o carencia identificada en las políticas, los procedimientos o los controles de la entidad financiera en relación con medidas restrictivas, así como los casos de violación y elusión de medidas restrictivas que se hayan detectado.

  • d. informará de todas las violaciones de medidas restrictivas a las autoridades nacionales competentes para la aplicación de medidas restrictivas o a la autoridad de supervisión competente, tal como exija la legislación aplicable;
  • e. cooperará de manera eficaz y constructiva con las autoridades nacionales competentes para la aplicación de las medidas restrictivas y con la autoridad de supervisión competente, tal como exija la legislación aplicable.

5 https://finance.ec.europa.eu/eu-and-world/sanctions-restrictive-measures/overview-sanctions-and-related-resources_en#contact.

6 Véase el artículo 2, apartados 5) y 6), de la Directiva (UE) 2024/1226.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/