+6. Consideración de las particularidades de los préstamos para las entidades de viviendas públicas o para las entidades sin ánimo de lucro
---+22. Las exposiciones AUE frente a entidades de viviendas públicas o entidades sin ánimo de lucro en …
---+23. En lo que respecta a las exposiciones AUE mencionadas en el apartado 22, el requisito relativo …
---+24. Para las exposiciones AUE mencionadas en el apartado 22, el importe adecuado de capital …

6. Consideración de las particularidades de los préstamos para las entidades de viviendas públicas o para las entidades sin ánimo de lucro

6. Consideración de las particularidades de los préstamos para las entidades de viviendas públicas o para las entidades sin ánimo de lucro

1. Resumen

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Título Regulación
22. Las exposiciones AUE frente a entidades de viviendas públicas o entidades sin ánimo de lucro en …

Las exposiciones AUE frente a entidades de viviendas públicas o entidades sin ánimo de lucro en toda la Unión que estén reguladas por ley y existan con fines sociales y para ofrecer viviendas de larga duración a los arrendatarios estarán sujetas al tratamiento mencionado en los apartados 23 y 24 cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • a. El uso previsto del inmueble es exclusivamente para arrendamiento;
  • b. El inmueble que se financia está sujeto a una normativa que especifica la elegibilidad para considerarse vivienda social/pública, incluidos los criterios para los solicitantes en relación con sus ingresos, tamaño familiar, situación de residencia, y los requisitos de construcción, incluido el tamaño de cada unidad o el hecho de ser accesible.
23. En lo que respecta a las exposiciones AUE mencionadas en el apartado 22, el requisito relativo …

En lo que respecta a las exposiciones AUE mencionadas en el apartado 22, el requisito relativo a la parte significativa de la totalidad de los contratos, tal como se indica en el artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, se considerará cumplido si, para el proyecto considerado y para cada tipo de unidades de vivienda social del proyecto, el número de solicitantes supera el número de unidades de vivienda social disponibles para arrendamiento. Cuando no se disponga del número de solicitantes para un proyecto específico, pero esté disponible a nivel municipal, la comparación entre el número de solicitantes para cada tipo de unidades de vivienda social y el número de unidades de vivienda social disponibles para el arrendamiento puede realizarse a nivel municipal.

24. Para las exposiciones AUE mencionadas en el apartado 22, el importe adecuado de capital …

Para las exposiciones AUE mencionadas en el apartado 22, el importe adecuado de capital aportado por el deudor a efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra b), del RRC se establecerá de acuerdo con los requisitos de los apartados 19 a 21 de las presentes Directrices, con el siguiente ajuste:

  • a. [Reducción del umbral de capital]: la ratio entre el importe de capital aportado por el deudor y el valor del inmueble residencial una vez finalizado a que se refiere el apartado 19 será igual o superior al 20 %.
  • b. [Permitir los subsidios y subvenciones comprometidos con el deudor]: Los subsidios y subvenciones mencionados en el apartado 20, letra b), también incluyen los subsidios y subvenciones comprometidos con el deudor para cubrir los costes incurridos del proyecto, incluidos los subsidios comprometidos en forma de fondos derivados de préstamos subordinados no garantizados con respaldo estatal y con tipos de interés preferenciales, calculados en la moneda de financiación del deudor y en el momento de calcular los requisitos de capital.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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