+Objeto y ámbito de aplicación
---+5. Con el fin de proteger a los consumidores de perjuicios indeseados derivados de la remuneración …
---+6. Las presentes Directrices detallan cómo las entidades financieras deben aplicar determinadas …
---+7. Las presentes Directrices no abarcan la remuneración pagada por las entidades a intermediarios …
---+8. Los productos y servicios bancarios relevantes a efectos de estas Directrices son aquellos que …
---+9. Las presentes Directrices también se aplican sin perjuicio de aquellos requisitos más estrictos …
---+10. Se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de aplicar las presentes …
---+11. Se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de extender los mecanismos …
---+12. Por último, se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de extender …
---+13. Cuando las presentes Directrices solamente indiquen un resultado, este podrá alcanzarse a …
---+14. Las presentes Directrices se aplicarán sin perjuicio de la exigencia de que las entidades de …

Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
5. Con el fin de proteger a los consumidores de perjuicios indeseados derivados de la remuneración …

Con el fin de proteger a los consumidores de perjuicios indeseados derivados de la remuneración del personal de ventas, las presentes Directrices especifican los requisitos para la definición e implementación de políticas y prácticas de remuneración relacionadas con la oferta de productos o la prestación de servicios bancarios a los consumidores por parte de las entidades definidas en el apartado 17.

6. Las presentes Directrices detallan cómo las entidades financieras deben aplicar determinadas …

Las presentes Directrices detallan cómo las entidades financieras deben aplicar determinadas disposiciones contenidas en directivas europeas, como (i) el artículo 74, apartado 3, y el artículo 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE2 , que otorga a la ABE el mandato de elaborar directrices sobre los procedimientos de gobierno corporativo de las entidades de crédito, incluidas las políticas y prácticas de remuneración, (ii) el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2014/17/UE3 , que exige a los Estados miembros que velen por que la forma en que los prestamistas y los intermediarios de crédito remuneran a su personal no les impida actuar de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, teniendo en cuenta los derechos y los intereses de los consumidores, y (iii) el artículo 11, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/23664 y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE5 , que requieren que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, respectivamente, cuenten con sólidos procedimientos de gobierno corporativo, en la medida en que estos abarquen políticas y prácticas de remuneración.


2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. 3 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p.34). 4 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE, 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35). 5 Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

7. Las presentes Directrices no abarcan la remuneración pagada por las entidades a intermediarios …

Las presentes Directrices no abarcan la remuneración pagada por las entidades a intermediarios de crédito (a menudo denominada también «comisiones») y se aplican sin perjuicio de las normas en materia de remuneraciones establecidas en virtud de la Directiva 2014/17/UE6 y, en particular, en virtud del artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva, que exige que, cuando los prestamistas remuneren a los intermediarios de crédito, deben hacerlo de una manera que no impida al prestamista, al intermediario de crédito o al representante designado actuar de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, teniendo en cuenta los derechos y los intereses de los consumidores.


6 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p.34).

8. Los productos y servicios bancarios relevantes a efectos de estas Directrices son aquellos que …

Los productos y servicios bancarios relevantes a efectos de estas Directrices son aquellos que entran en el ámbito de aplicación de los actos legislativos en virtud de los cuales las entidades están autorizadas o acreditadas para desempeñar sus actividades, tal como se definen en el apartado 17.

9. Las presentes Directrices también se aplican sin perjuicio de aquellos requisitos más estrictos …

Las presentes Directrices también se aplican sin perjuicio de aquellos requisitos más estrictos contenidos en la legislación sectorial aplicable y, en particular el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2014/17/UE, en relación con la prestación de servicios de asesoramiento sobre contratos de crédito, tal como estos se definen en el artículo 4, apartado 21, de dicha Directiva.

10. Se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de aplicar las presentes …

Se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de aplicar las presentes Directrices también a entidades distintas de las definidas en el apartado 17, en particular a:

  • a. Intermediarios distintos de los intermediarios de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2014/17/UE;
  • b. «Representantes designados», tal como se definen en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/17/UE.
11. Se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de extender los mecanismos …

Se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de extender los mecanismos de protección definidos en estas Directrices a otro público diferente de los consumidores, tal como estos se definen en el apartado 17, como las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes).

12. Por último, se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de extender …

Por último, se sugiere a las autoridades competentes que valoren la conveniencia de extender también los requisitos de remuneración establecidos en las presentes Directrices a la remuneración pagada por las entidades financieras a los intermediarios de crédito (denominada asimismo «comisiones»).

13. Cuando las presentes Directrices solamente indiquen un resultado, este podrá alcanzarse a …

Cuando las presentes Directrices solamente indiquen un resultado, este podrá alcanzarse a través de distintos medios. Las autoridades competentes podrán considerar evaluar la idoneidad de los medios utilizados por una entidad financiera, teniendo en cuenta su modelo de negocio, tamaño y complejidad.

14. Las presentes Directrices se aplicarán sin perjuicio de la exigencia de que las entidades de …

Las presentes Directrices se aplicarán sin perjuicio de la exigencia de que las entidades de crédito cumplan con las Directrices de la ABE sobre políticas de remuneración adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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