+Directriz 2: Información que se solicitará a los reclamantes

Directriz 2: Información que se solicitará a los reclamantes

2.1. Las autoridades competentes solicitarán a los reclamantes que faciliten, en la medida de lo posible y sin carácter limitativo, la siguiente información:

  • a. la identidad y los datos de contacto del reclamante;
  • b. indicación de si el reclamante es una persona física o jurídica;
  • c. indicación de si el reclamante es usuario de servicios de pago;
  • d. la identidad del proveedor o de los proveedores de servicios de pago que han dado lugar a la reclamación sobre una presunta infracción de la Directiva (UE) 2015/2366; y
  • e. una descripción de la situación que dio lugar a la reclamación sobre una presunta infracción de la Directiva (UE) 2015/2366.

2.2. Las autoridades competentes conservarán la información que faciliten los reclamantes de conformidad con la directriz 2.1.

2.3. Las autoridades competentes pondrán a disposición de los reclamantes los medios para que estos presenten pruebas documentales que avalen la reclamación, como, por ejemplo, una copia de su contrato con el proveedor de servicios de pago, cualquier correspondencia que hayan podido intercambiar con el proveedor de servicios de pago

  • o con cualquier otra entidad, así como cualquier información relacionada con la cuenta de pago, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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