+Directriz 2: Nivel de servicio, disponibilidad y rendimiento
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Directriz 2: Nivel de servicio, disponibilidad y rendimiento
2.1. Los ASPSP deberán definir indicadores clave de rendimiento y objetivos de nivel de servicio, que abarcarán la resolución de problemas, la asistencia fuera de horas, la supervisión, los planes de contingencia y el mantenimiento de su interfaz específica, que serán al menos tan estrictos como los establecidos para la interfaz o interfaces que pongan a disposición de sus propios usuarios de servicios de pago para acceder directamente a sus cuentas de pago en línea. 2.2. Los ASPSP deberán definir, como mínimo, los siguientes indicadores clave de rendimiento sobre la disponibilidad de la interfaz específica: - a. el tiempo diario de actividad de todas las interfaces, y
- b. el tiempo diario de inactividad de todas las interfaces.
2.3. Además de los indicadores clave de rendimiento sobre la disponibilidad mencionados en la directriz 2.2, los ASPSP deberán definir, como mínimo, los siguientes indicadores clave de rendimiento de la interfaz específica: - a. el tiempo medio diario (en milisegundos) empleado por el ASPSP en cada solicitud para suministrar al proveedor de servicios de iniciación de pagos (PISP) toda la información solicitada de conformidad con el artículo 66, apartado 4, letra b), de la PSD2 y con el artículo 36, apartado 1, letra b), de las RTS;
- b. el tiempo medio diario (en milisegundos) empleado por el ASPSP en cada solicitud para suministrar al proveedor de servicios de información sobre cuentas (AISP) toda la información requerida con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), de las RTS;
- c. el tiempo medio diario (en milisegundos) empleado por el ASPSP en cada solicitud para suministrar al emisor de instrumentos de pago basados en tarjetas (CBPII) o al PISP una confirmación de disponibilidad de fondos conforme a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3, de la PSD2 y en el artículo 36, apartado 1, letra c), de las RTS;
- d. la tasa diaria de respuestas erróneas, calculada como el número de mensajes de error relativos a errores atribuibles al ASPSP enviados cada día por este a los PISP, a los AISP y a los CBPII con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, de las RTS, dividido por el número de solicitudes enviadas ese mismo día por los AISP, los PISP y los CBPII al ASPSP. Y SEGUROS
2.4. A efectos del cálculo de los indicadores de disponibilidad descritos en la directriz 2.2 para la interfaz específica, los ASPSP deberán: - a. calcular el porcentaje de tiempo de actividad como la diferencia entre el 100 % y el porcentaje de tiempo de inactividad;
- b. calcular el porcentaje de tiempo de inactividad utilizando el número total de segundos en que la interfaz específica no estuviera disponible en un período de 24 horas, comenzando y finalizando a medianoche;
- c. considerar que la interfaz no está disponible cuando cinco solicitudes consecutivas de acceso a información para la prestación de servicios de iniciación de pagos, de información sobre cuentas o de confirmación de disponibilidad de fondos no se respondan en un plazo total de 30 segundos, con independencia de si dichas solicitudes proceden de uno o varios PISP, AISP o CBPII. En ese caso, el ASPSP deberá calcular el tiempo de inactividad desde el momento en que haya recibido la primera de las cinco solicitudes consecutivas que no se hayan respondido en 30 segundos, siempre y cuando en dicho lapso de tiempo no se haya recibido una solicitud a la que se haya dado respuesta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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