+5.1 Información y documentación
---+84. Las entidades y acreedores contarán con información y datos suficientes, precisos y …
---+85. A efectos de la evaluación de la solvencia de los consumidores, las entidades y los acreedores …
---+86. A efectos de la evaluación de la solvencia de las microempresas y de las empresas pequeñas …
---+87. Las entidades y los acreedores podrán utilizar la información y los datos ya disponibles sobre …
---+88. Si la información y los datos no son fácilmente accesibles, las entidades y los acreedores …
---+89. En el caso de que las entidades y los acreedores tengan dudas sobre la precisión y fiabilidad …
---+90. Las entidades y los acreedores dispondrán de un enfoque preciso a nivel de cliente que permita …
---+91. En el caso de que sea probable que el prestatario tenga dificultades financieras para hacer …
---+92. Si un contrato de préstamo incluye garantías de terceros, las entidades y los acreedores …
---+93. Si el prestatario forma parte de un grupo de clientes vinculados, las entidades recopilarán la …
---+94. Las entidades y los acreedores documentarán la información y los datos que den lugar a la …

5.1 Información y documentación

5.1 Información y documentación

1. Resumen

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Título Regulación
84. Las entidades y acreedores contarán con información y datos suficientes, precisos y …

Las entidades y acreedores contarán con información y datos suficientes, precisos y actualizados que permitan evaluar la solvencia y el perfil de riesgo del prestatario antes de formalizar un contrato de préstamo.

85. A efectos de la evaluación de la solvencia de los consumidores, las entidades y los acreedores …

A efectos de la evaluación de la solvencia de los consumidores, las entidades y los acreedores dispondrán y harán uso de información respaldada por las evidencias necesarias y adecuadas, al menos en relación con los aspectos siguientes:

  • a. finalidad del préstamo, cuando proceda según el tipo de producto;
  • b. empleo;
  • c. fuentes de ingresos que acreditan la capacidad de pago;
  • d. composición del hogar y personas a cargo;
  • e. compromisos financieros y gastosasociados a estos;
  • f. gastos periódicos;
  • g. garantía real (para préstamos garantizados);
  • h. otros factores mitigadores del riesgo, como garantías personales, en su caso.

Las entidades y los acreedores pueden considerar la posibilidad de utilizar la información específica, los datos y las evidencias que se describen en el anexo 2.

86. A efectos de la evaluación de la solvencia de las microempresas y de las empresas pequeñas …

A efectos de la evaluación de la solvencia de las microempresas y de las empresas pequeñas, medianas y grandes, las entidades dispondrán y harán uso de información respaldada por las evidencias necesarias y adecuadas, al menos en relación con los aspectos siguientes:

  • a. finalidad del préstamo, cuando proceda según el tipo de producto;
  • b. ingresos y flujo de efectivo;
  • c. situación financiera y compromisos financieros, incluidos los activos pignorados y los pasivos contingentes;
  • d. el modelo de negocio y, cuando proceda, la estructura societaria;
  • e. planes de negocio respaldados por proyecciones financieras;
  • f. garantía real (para préstamos garantizados);
  • g. otros factores mitigadores del riesgo, como garantías personales, en su caso;
  • h. documentación jurídica específica del tipo de producto (p. ej., permisos o contratos). Las entidades pueden estudiar la posibilidad de utilizar la información específica, los datos y las evidencias que se describen en el anexo 2.
87. Las entidades y los acreedores podrán utilizar la información y los datos ya disponibles sobre …

Las entidades y los acreedores podrán utilizar la información y los datos ya disponibles sobre clientes y prestatarios existentes de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679, siempre y cuando la información y los datos en cuestión sean pertinentes y estén actualizados.

88. Si la información y los datos no son fácilmente accesibles, las entidades y los acreedores …

Si la información y los datos no son fácilmente accesibles, las entidades y los acreedores recopilarán la información y los datos necesarios a través del prestatario o de terceros, incluyendo a través de bases de datos cuando proceda. Cuando recopilen información y datos sobre el prestatario a través de terceros, las entidades y los acreedores se asegurarán de que se cumplan los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679.

89. En el caso de que las entidades y los acreedores tengan dudas sobre la precisión y fiabilidad …

En el caso de que las entidades y los acreedores tengan dudas sobre la precisión y fiabilidad de la información y los datos, deberán realizar las comprobaciones necesarias e indagaciones razonables con el prestatario y con terceros (p. ej., el empleador, las autoridades públicas y bases de datos pertinentes), además de adoptar las medidas oportunas para verificar la información y los datos recopilados. Antes de proceder a efectuar las citadas indagaciones con terceros en relación con datos personales del prestatario, las entidades y los acreedores se asegurarán de que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, en particular los relativos a informar al prestatario y pedir su autorización.

90. Las entidades y los acreedores dispondrán de un enfoque preciso a nivel de cliente que permita …

Las entidades y los acreedores dispondrán de un enfoque preciso a nivel de cliente que permita evaluar la capacidad del prestatario para reembolsar y hacer frente a sus compromisos financieros. Dicho enfoque es aplicable a los prestatarios individuales, hogares (según proceda) y miembros de grupos consolidados en el caso de las empresas. El enfoque a nivel de cliente se complementará con la información aportada por el prestatario sobre los activos y pasivos mantenidos con otras entidades o acreedores.

91. En el caso de que sea probable que el prestatario tenga dificultades financieras para hacer …

En el caso de que sea probable que el prestatario tenga dificultades financieras para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, las entidades y los acreedores le solicitarán documentación fiable que muestre proyecciones realistas de su capacidad para mantener la solvencia. En tales circunstancias se podrá utilizar tanto información obtenida a través de terceros, como asesores fiscales, auditores y otros expertos, como información proporcionada por los prestatarios.

92. Si un contrato de préstamo incluye garantías de terceros, las entidades y los acreedores …

Si un contrato de préstamo incluye garantías de terceros, las entidades y los acreedores deberán tener información y datos suficientes para valorar la garantía y, cuando proceda, la situación financiera del garante.

93. Si el prestatario forma parte de un grupo de clientes vinculados, las entidades recopilarán la …

Si el prestatario forma parte de un grupo de clientes vinculados, las entidades recopilarán la información necesaria sobre los clientes vinculados pertinentes, de conformidad con las Directrices de la ABE sobre clientes vinculados, especialmente cuando el reembolso dependa del flujo de efectivo procedente de otras partes vinculadas pertenecientes al mismo grupo.

94. Las entidades y los acreedores documentarán la información y los datos que den lugar a la …

Las entidades y los acreedores documentarán la información y los datos que den lugar a la aprobación del crédito, incluidas las acciones y evaluaciones que han llevado a cabo, y mantendrán dicha documentación en un formato accesible (y fácilmente disponible para las autoridades competentes) durante, al menos, la vigencia del contrato de préstamo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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