+8.5 Uso de indicadores de alerta temprana o listas de vigilancia especial en el marco del seguimiento crediticio
---+269. Como parte de su marco de seguimiento, las entidades deberán desarrollar, mantener y evaluar …
---+270. Para los indicadores de alerta temprana se establecerán niveles de activación teniendo en …
---+271. El marco de indicadores de alerta temprana incluirá una descripción de la pertinencia de los …
---+272. Cuando identifiquen un evento detectado a través de los indicadores de alerta temprana a nivel …
---+273. Cuando las acciones incluyan interacciones con el prestatario, las entidades tendrán en …
---+274. En el marco de su labor de seguimiento continuo del riesgo de crédito, las entidades tendrán …
---+275. Cuando se active un indicador de alerta temprana que requiera un seguimiento más estrecho y …
---+276. Basándose en el análisis mencionado anteriormente y en otra información pertinente accesible …
---+277. La activación de indicadores de alerta temprana debe dar lugar a un aumento de la frecuencia …
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8.5 Uso de indicadores de alerta temprana o listas de vigilancia especial en el marco del seguimiento crediticio
8.5 Uso de indicadores de alerta temprana o listas de vigilancia especial en el marco del seguimiento crediticio
1. Resumen
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Regulación |
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269. Como parte de su marco de seguimiento, las entidades deberán desarrollar, mantener y evaluar …
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Como parte de su marco de seguimiento, las entidades deberán desarrollar, mantener y evaluar periódicamente indicadores de alerta temprana cuantitativos y cualitativos; estos deberán contar con el respaldo de una infraestructura adecuada de datos y de TI que permita detectar oportunamente posibles incrementos del riesgo de crédito en sus carteras agregadas, así como en sus carteras, subcarteras, sectores, regiones geográficas y exposiciones individuales.
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270. Para los indicadores de alerta temprana se establecerán niveles de activación teniendo en …
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Para los indicadores de alerta temprana se establecerán niveles de activación teniendo en cuenta los niveles especificados en el apetito, la estrategia y las políticas de riesgo de crédito, y se asignarán procedimientos de elevación de asuntos a niveles superiores, que incluyan la asignación de responsabilidades para las acciones de vigilancia. Estos procedimientos incluirán asimismo la selección de exposiciones o prestamistas que deban ser objeto de seguimiento especial (una lista de vigilancia especial).
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271. El marco de indicadores de alerta temprana incluirá una descripción de la pertinencia de los …
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El marco de indicadores de alerta temprana incluirá una descripción de la pertinencia de los indicadores en relación con las características de las operaciones y los tipos de prestatarios, - o para grupos de carteras homogéneos, cuando proceda.
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272. Cuando identifiquen un evento detectado a través de los indicadores de alerta temprana a nivel …
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Cuando identifiquen un evento detectado a través de los indicadores de alerta temprana a nivel de una exposición individual, una cartera, una subcartera o un grupo de prestatarios, las entidades llevarán a cabo un seguimiento más frecuente y, si es necesario, estudiarán la posibilidad de incluir la exposición, cartera, subcartera o grupo de prestatarios en cuestión en una lista de vigilancia especial y de adoptar medidas y acciones de mitigación predefinidas. El seguimiento de esta lista de vigilancia debe dar lugar a la elaboración de informes específicos, que serán revisados periódicamente por el responsable de la función de gestión de riesgos, los responsables de las funciones implicadas en la concesión de créditos y el órgano de administración.
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273. Cuando las acciones incluyan interacciones con el prestatario, las entidades tendrán en …
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Cuando las acciones incluyan interacciones con el prestatario, las entidades tendrán en consideración sus circunstancias individuales. El nivel de contacto y comunicación con el prestatario durante una situación en la que este experimente dificultades de pago debe ser proporcional a los requisitos de información, según se define en las directrices de la ABE sobre las demoras en los pagos y las ejecuciones hipotecarias.
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274. En el marco de su labor de seguimiento continuo del riesgo de crédito, las entidades tendrán …
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En el marco de su labor de seguimiento continuo del riesgo de crédito, las entidades tendrán en cuenta los siguientes indicios de deterioro de la calidad crediticia: - a. sucesos macroeconómicos negativos (incluidos, con carácter no limitativo, la evolución económica, cambios en la legislación y amenazas tecnológicas para un sector) que afecten a la rentabilidad futura de un sector, un segmento geográfico, un grupo de prestatarios o un prestatario individual que sea empresa, así como un mayor riesgo de desempleo en determinados colectivos de personas;
- b. cambios adversos conocidos en la situación financiera de los prestatarios, como un incremento significativo de los niveles de endeudamiento o de las ratios de servicio de la deuda;
- c. una caída significativa del volumen de negocios o, en general, del flujo de efectivo recurrente (incluida la pérdida de un contrato, cliente o inquilino importante);
- d. una reducción significativa de los márgenes o ingresos de explotación;
- e. una desviación significativa de los beneficios reales con respecto a la previsión o un retraso importante en el plan de negocio de un proyecto o inversión;
- f. cambios en el riesgo de crédito de una operación que provocarían que los términos y condiciones fueran sustancialmente diferentes si la operación se concediera o emitiera en la fecha de presentación de la información (como un aumento de los importes de las garantías personales o reales requeridas, o una mayor cobertura de los ingresos recurrentes del prestatario);
- g. un deterioro significativo, real o previsto, de la calificación crediticia externa de la operación principal, o de otros indicadores de mercado externos del riesgo de crédito de una operación concreta o de una operación similar con la misma duración esperada;
- h. cambios en las condiciones de acceso a los mercados, un empeoramiento de las condiciones de financiación o reducciones conocidas del apoyo financiero proporcionado al prestatario por terceros;
- i. una desaceleración de la actividad o la existencia de tendencias adversas en las operaciones del prestatario, que puedan provocar un cambio significativo en su capacidad para hacer frente a sus deudas;
- j. un aumento significativo de la volatilidad económica o de los mercados que pueda perjudicar al prestatario;
- k. en el caso de las operaciones con garantía real, un deterioro significativo de la ratio entre el importe de dichas operaciones y el valor de la garantía real debido a una evolución desfavorable de dicho valor, o el incremento o ausencia de variación del importe pendiente de pago debido a las condiciones de pago establecidas (como amplios períodos de gracia para el pago del principal, cuotas crecientes o flexibles o la ampliación de plazos);
- l. un incremento significativo del riesgo de crédito de otras operaciones formalizadas con el mismo prestatario, o cambios significativos en el comportamiento de pago esperado del prestatario, cuando se conozca dicho comportamiento;
- m. un incremento significativo del riesgo de crédito debido a un aumento de las dificultades del colectivo al que pertenezca el prestatario, como los residentes de una zona geográfica determinada, o una evolución claramente desfavorable del rendimiento del sector de actividad económica del prestatario, así como una intensificación de las dificultades en el grupo de prestatarios vinculados al que pertenezca el prestatario;
- n. acciones legales conocidas que puedan afectar de manera notable a la situación financiera del prestatario;
- o. la entrega tardía de un certificado de cumplimiento, una solicitud de exención o un incumplimiento de las cláusulas especiales, al menos de los de carácter financiero, en su caso;
- p. cambios negativos en la calificación crediticia interna de la entidad o en la clasificación del riesgo en la cartera de créditos agregada o en determinadas carteras o segmentos;
- q. un deterioro real o esperado de la calificación crediticia interna o de la clasificación del riesgo de la operación o del prestatario, o una reducción del scoring de comportamiento utilizado para evaluar internamente el riesgo de crédito;
- r. las preocupaciones planteadas en los informes elaborados por los auditores externos de la entidad o del prestatario;
- s. un retraso superior a 30 días en el pago de una o más operaciones de crédito relacionadas con el prestatario. 8.5.1 Proceso de vigilancia y elevación a niveles superiores de los indicadores de alerta temprana activados
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275. Cuando se active un indicador de alerta temprana que requiera un seguimiento más estrecho y …
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Cuando se active un indicador de alerta temprana que requiera un seguimiento más estrecho y una investigación más detallada, deberán adoptarse medidas inmediatas con arreglo a las políticas y procedimientos de la entidad, según se establece en la sección 4.3 de estas directrices. Las funciones designadas deberán efectuar un análisis con el fin de evaluar la gravedad del evento desencadenado y proponer medidas y una vigilancia adecuadas. Este análisis se presentará, sin demora injustificada, a los responsables de las decisiones de crédito designados en las políticas y procedimientos de la entidad.
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276. Basándose en el análisis mencionado anteriormente y en otra información pertinente accesible …
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Basándose en el análisis mencionado anteriormente y en otra información pertinente accesible, los responsables de las decisiones de crédito que corresponda tomarán una decisión sobre los pasos que convenga seguir. La decisión se documentará y comunicará a las partes pertinentes de la entidad para que adopten las medidas y procedan a la vigilancia oportunas.
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277. La activación de indicadores de alerta temprana debe dar lugar a un aumento de la frecuencia …
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La activación de indicadores de alerta temprana debe dar lugar a un aumento de la frecuencia del proceso de revisión, y también de las discusiones y decisiones de los responsables de las decisiones de crédito, así como a la recogida más intensa de información del prestatario. La información recopilada deberá ser suficiente para justificar revisiones crediticias más frecuentes de los prestatarios.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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