+2.5 Revisión de la política de remuneración

2.5 Revisión de la política de remuneración

63.La función supervisora o, si se ha creado, el comité de remuneraciones, garantizará que la política y las prácticas de remuneración de la entidad se sometan a una revisión interna central e independiente al menos una vez al año. La revisión incluirá un análisis para determinar si la política de remuneración es imparcial en cuanto al género.

64.Las entidades realizarán un seguimiento de la evolución de la brecha salarial de género por separado en cada país para:

  • a. el personal identificado, excluidos los miembros del órgano de dirección;
  • b. los miembros del órgano de dirección en su función de dirección,
  • c. los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión, y
  • d. otro personal.

65.Cuando existan diferencias significativas entre la remuneración media del personal masculino y femenino o de los miembros masculinos y femeninos del órgano de dirección, las entidades documentarán los principales motivos y adoptarán las medidas adecuadas cuando resulte pertinente, o podrán demostrar que las diferencias no se deben a una política de remuneración que no es imparcial en cuanto al género.

66.La función de auditoría interna de la entidad en base consolidada llevará a cabo una revisión central del cumplimiento de la normativa, las políticas del grupo, los procedimientos y las normas internas. 67.Las entidades realizarán la revisión central e independiente a nivel individual. Dentro de un grupo, las entidades no significativas que sean filiales podrán utilizar la revisión llevada a cabo por la entidad en base consolidada, siempre que la revisión realizada a nivel consolidado o subconsolidado incluya a la entidad y que los resultados se pongan a disposición de la función supervisora de dicha entidad.

68.Sin perjuicio de la responsabilidad del órgano de dirección, las entidades que no sean entidades significativas podrán externalizar parcial o totalmente la revisión independiente periódica de las políticas de remuneración18 . La entidad podrá recurrir a consultores externos independientes y cualificados19 que complementen y apoyen la realización de dichas tareas. La función supervisora será la responsable de la revisión.

69.Como parte de la revisión interna central e independiente, las entidades comprobarán si la totalidad de los procedimientos, prácticas y políticas de remuneración:

  • a. funcionan según lo previsto (en particular, que se estén cumpliendo las políticas, los procedimientos y las normas internas aprobados; que los pagos de remuneración sean adecuados y acordes con la estrategia de negocio, y que el perfil de riesgo, los objetivos a largo plazo y otros objetivos de la entidad estén reflejados de forma adecuada);
  • b. cumplen con la normativa, los principios y las normas nacionales e internacionales, y
  • c. se aplican de manera coherente en todo el grupo, cumplen con los artículos 141 y 141 ter de la Directiva 2013/36/UE y con el artículo 16 de la Directiva 2014/59/UE, y no limitan la capacidad de la entidad para mantener o restablecer una base sólida de capital de acuerdo con la sección 6 de estas directrices.

70.Las demás funciones corporativas internas relevantes (es decir, recursos humanos, asuntos jurídicos, planificación estratégica, etc.), así como otros comités clave de la función supervisora (es decir, los comités de auditoría, de riesgos y de nombramientos) participarán activamente en la revisión de las políticas de remuneración de la entidad con el fin de asegurar que sean acordes con el marco y la estrategia de gestión de riesgos de la entidad.

71.Cuando las revisiones periódicas revelen que las políticas de remuneración no funcionan según lo previsto o establecido, o cuando se hayan hecho recomendaciones, el comité de remuneraciones, si lo hubiera, o la función supervisora, se asegurarán de que se proponga, apruebe y aplique un plan de medidas correctoras de manera oportuna.

72.Los resultados de la revisión interna y las acciones llevadas a cabo para corregirlos se documentarán, ya sea en informes escritos o en las actas de reunión de los comités pertinentes

  • o de la función supervisora, y se pondrán a disposición del órgano de dirección, de los comités pertinentes y de las funciones corporativas.

18 Véanse las directrices de la ABE sobre externalización.

19 Para obtener más información sobre la externalización, véase las Directrices de la ABE sobre gobierno interno.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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