+24. Decisión de la autoridad competente
---+187. Las autoridades competentes deberán tomar una decisión basada en la evaluación de la idoneidad …
---+188. En los casos contemplados en el apartado 181, de conformidad con el artículo 15, párrafo …
---+189. Cuando una entidad no proporcione suficiente información sobre la idoneidad de una persona …
---+190. Cuando el resultado de la evaluación de idoneidad por parte de la autoridad competente lleve a …
---+191. Las autoridades competentes informarán a las entidades al menos de las decisiones negativas …
---+192. La autoridad competente, teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, tomará …
---+193. Las medidas mencionadas en las letras a) y c) también serán aplicables en el contexto de las …
---+194. Cuando los miembros del órgano de administración no cumplan los requisitos establecidos en el …

24. Decisión de la autoridad competente

24. Decisión de la autoridad competente

1. Resumen

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Título Regulación
187. Las autoridades competentes deberán tomar una decisión basada en la evaluación de la idoneidad …

Las autoridades competentes deberán tomar una decisión basada en la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración a título individual y en su conjunto y la evaluación de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no sean miembros del órgano de administración, dentro del plazo máximo mencionado en el apartado 179 o, si el período se ha interrumpido, dentro de un período máximo de seis meses después del inicio de ese período.

188. En los casos contemplados en el apartado 181, de conformidad con el artículo 15, párrafo …

En los casos contemplados en el apartado 181, de conformidad con el artículo 15, párrafo segundo, de la Directiva 2013/36/UE, la decisión de concesión o denegación de autorización habrá de tomarse, de cualquier modo, en los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud.

189. Cuando una entidad no proporcione suficiente información sobre la idoneidad de una persona …

Cuando una entidad no proporcione suficiente información sobre la idoneidad de una persona evaluada a la autoridad competente, esta última deberá, o bien informar a la entidad de que dicha persona no puede ser miembro del órgano de administración o titular de una función clave porque no se ha demostrado suficientemente su idoneidad, o bien adoptar una decisión negativa.

190. Cuando el resultado de la evaluación de idoneidad por parte de la autoridad competente lleve a …

Cuando el resultado de la evaluación de idoneidad por parte de la autoridad competente lleve a la conclusión de que no se ha demostrado suficientemente que la persona evaluada es idónea, la autoridad competente deberá oponerse al nombramiento de esa persona o no aprobarlo, a menos que las deficiencias detectadas sean subsanables y puedan resolverse mediante la adopción de otras medidas por parte de la entidad.

191. Las autoridades competentes informarán a las entidades al menos de las decisiones negativas …

Las autoridades competentes informarán a las entidades al menos de las decisiones negativas tan pronto como sea posible. Cuando lo prevea la legislación nacional o lo defina la autoridad competente como parte de sus procedimientos de supervisión, se considerará que se ha tomado una decisión por silencio positivo cuando, transcurrido el período máximo de evaluación a que se refiere el apartado 179, la autoridad competente no haya tomado una decisión negativa.

192. La autoridad competente, teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, tomará …

La autoridad competente, teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, tomará las medidas adecuadas para subsanar las deficiencias identificadas y establecerá un plazo para su aplicación. Dichas medidas incluirán, según proceda, una o varias de las siguientes:

  • a. exigir a la entidad que organice una formación específica para los miembros del órgano de administración a título individual o en su conjunto;
  • b. exigir a la entidad que cambie la división de tareas entre los miembros del órgano de administración;
  • c. exigir a la entidad que descarte al miembro propuesto o que sustituya a ciertos miembros;
  • d. exigir a la entidad que modifique la composición del órgano de administración para garantizar su idoneidad individual y colectiva;
  • e. cesar al miembro del órgano de administración;
  • f. en su caso, imponer sanciones administrativas u otras medidas administrativas (por ejemplo, el establecimiento de obligaciones, recomendaciones o condiciones específicas), incluida, en última instancia, la revocación de la autorización de la entidad.
193. Las medidas mencionadas en las letras a) y c) también serán aplicables en el contexto de las …

Las medidas mencionadas en las letras a) y c) también serán aplicables en el contexto de las evaluaciones de la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero (CFO), cuando no formen parte del órgano de administración, de las entidades DRC significativas.

194. Cuando los miembros del órgano de administración no cumplan los requisitos establecidos en el …

Cuando los miembros del órgano de administración no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 91, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes estarán facultadas para destituirlos del órgano de administración. Las autoridades competentes verificarán, en particular, si se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 91, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y que se especifican con más detalle en las presentes Directrices, cuando tengan motivos razonables para sospechar que se está cometiendo, se ha cometido o se ha intentado cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se cometa en relación con dicha entidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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