+Título I - Proporcionalidad
---+17. Al aplicar estas directrices, las autoridades competentes y las empresas de servicios de …
---+18. A efectos del apartado anterior, se debería tener en cuenta la variedad de modelos de negocio …
---+19. Al aplicar el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 26, apartado 3, de la …
---+20. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación …
---+21. Las empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas gestionadas por una sola …
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Título I - Proporcionalidad
Título I - Proporcionalidad
1. Resumen
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Regulación |
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17. Al aplicar estas directrices, las autoridades competentes y las empresas de servicios de …
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Al aplicar estas directrices, las autoridades competentes y las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/2034 y especificado con más detalle en el título I de las presentes directrices, con vistas a garantizar que los sistemas de gobernanza interna establecidos por las empresas de servicios de inversión, también en el contexto de los grupos de empresas de servicios de inversión, sean coherentes con el perfil de riesgo individual de la empresa y del grupo, proporcionales a su tamaño y organización interna, pertinentes para su modelo de negocio, adecuados para la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y suficientes para alcanzar eficazmente los objetivos de las disposiciones y los requisitos regulatorios.
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18. A efectos del apartado anterior, se debería tener en cuenta la variedad de modelos de negocio …
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A efectos del apartado anterior, se debería tener en cuenta la variedad de modelos de negocio con arreglo a los que operan las empresas de servicios de inversión y los grupos de empresas de servicios de inversión, a título indicativo como asesoras de inversión, gestoras de carteras, centros de negociación, depositarios, agentes de ejecución o mayoristas, empresas de negociación y otros. En consecuencia, para que se considere que los sistemas de gobernanza interna son coherentes con el perfil de riesgo individual de la empresa y del grupo, proporcionales a su tamaño y organización interna, pertinentes para su modelo de negocio, adecuados para la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, y suficientes para alcanzar eficazmente los objetivos de los requisitos y disposiciones reglamentarias pertinentes, se garantizará que las empresas de servicios de inversión con una organización más compleja o de mayor escala disponen de sistemas de gobierno más sofisticados, mientras que las empresas de servicios de inversión con una organización más sencilla o con una escala más reducida pueden aplicar sistemas de gobierno más sencillos. No obstante, las empresas de servicios de inversión tendrán en cuenta que el tamaño o la importancia sistémica de una empresa de servicios de inversión pueden no ser, en sí mismos, indicativos del grado de exposición al riesgo de la empresa de servicios de inversión.
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19. Al aplicar el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 26, apartado 3, de la …
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Al aplicar el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/2034 y especificado con más detalle en el apartado 20 de las presentes directrices, las autoridades competentes y las empresas de servicios de inversión velarán por que dicha aplicación no dé lugar a una exención de los requisitos reglamentarios para las empresas de servicios de inversión o a su aplicación de manera que no se garantice la solidez de los sistemas de gobierno, una estructura organizativa clara, unos mecanismos de control interno adecuados, una gestión de riesgos sólida y eficaz, y unas políticas de remuneración adecuadas.
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20. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación …
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A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la aplicación adecuada de los requisitos regulatorios y de las presentes directrices, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes deberían tener en cuenta los siguientes criterios: - a. el tamaño en términos del total del balance de la empresa de servicios de inversión y sus filiales dentro del perímetro de consolidación prudencial;
- b. si el valor de los activos dentro y fuera de balance de la empresa de servicios de inversión es, por término medio, igual o inferior a 100 millones EUR durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 32, apartado 4, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034;
- c. los activos gestionados;
- d. si la empresa de servicios de inversión está autorizada a mantener dinero o activos de clientes;
- e. los activos custodiados y administrados;
- f. el volumen de órdenes de clientes tramitadas;
- g. el volumen de los flujos de negociación diarios;
- h. la presencia geográfica de la empresa de servicios de inversión y el volumen de sus operaciones en cada jurisdicción, incluidas las jurisdicciones en terceros países;
- i. la forma jurídica de la empresa de servicios de inversión, en particular si la empresa de servicios de inversión forma parte de un grupo y, en caso afirmativo, la evaluación de los criterios de proporcionalidad realizada para el grupo;
- j. si la empresa de servicios de inversión está admitida a cotización;
- k. si la empresa de servicios de inversión está autorizada a utilizar modelos internos para el cálculo de los requisitos de capital (p. ej., el método basado en calificaciones internas);
- l. el tipo de actividades autorizadas, los servicios prestados por la empresa de servicios de inversión (por ejemplo, véanse las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) y otros servicios (por ejemplo, servicios de compensación) prestados por la empresa de servicios de inversión;
- m. el modelo y la estrategia de negocio subyacentes; la naturaleza y la complejidad de las actividades de negocio y la estructura organizativa de la empresa de servicios de inversión;
- n. la estrategia de riesgo, el apetito de riesgo y el perfil de riesgo real de la empresa de servicios de inversión, teniendo en cuenta también el resultado de las evaluaciones de capital y liquidez del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES);
- o. la estructura del accionariado y de financiación de la empresa de servicios de inversión;
- p. el tipo de clientes;
- q. la complejidad de los instrumentos financieros o contratos;
- r. las actividades externalizadas y los canales de distribución, y
- s. los sistemas de tecnología de la información (TI) existentes, incluidos los sistemas de continuidad del negocio y las actividades de subcontratación en esta área.
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21. Las empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas gestionadas por una sola …
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Las empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas gestionadas por una sola persona física contarán con mecanismos alternativos que garanticen una gestión sólida y prudente de dichas empresas de servicios de inversión y la debida consideración de los sistemas de gobernanza interna.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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