+81. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT del grupo desempeñará, como mínimo, las siguientes …

81. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT del grupo desempeñará, como mínimo, las siguientes …

El responsable del cumplimiento de la PBC/FT del grupo desempeñará, como mínimo, las siguientes tareas:

  • a) coordinar la evaluación global de los riesgos de BC/FT de toda la actividad de la entidad realizada a nivel local por las entidades del grupo y organizar la agregación de sus resultados con el fin de obtener un buen entendimiento de la naturaleza, la intensidad y la localización de los riesgos de BC/FT a los que está expuesto el grupo en su conjunto;
  • b) elaborar una evaluación del riesgo de BC/FT a nivel de grupo. A este respecto, la entidad matriz del grupo tendrá en cuenta, en su sistema de gestión de riesgos de BC/FT a nivel de grupo, tanto los riesgos individuales de las distintas entidades del grupo como las posibles interrelaciones que puedan tener un impacto significativo en la exposición al riesgo a nivel de grupo. A este respecto, se prestará especial atención a los riesgos a los que están expuestas las sucursales o filiales del grupo establecidas en terceros países, especialmente si presentan un alto riesgo de BC/FT;
  • c) definir las normas de PBC/FT a nivel de grupo y garantizar que las políticas y procedimientos locales a nivel de entidad cumplen la legislación y la regulación en materia de PBC/FT aplicables a cada entidad del grupo individualmente, y también se ajustan a las normas del grupo definidas;
  • d) coordinar las actividades de los diversos responsables locales del cumplimiento de la PBC/FT en las entidades operativas del grupo, con el fin de garantizar que trabajen de manera coherente;
  • e) controlar el cumplimiento de las disposiciones de la UE en materia de PBC/FT por parte de las sucursales y filiales situadas en terceros países, en particular cuando los requisitos para la prevención del BC/FT sean menos estrictos que los establecidos en la Directiva (UE) 2015/84916 ;
  • f) establecer políticas, procedimientos y medidas a nivel de grupo relativas, en particular, a la protección de datos y el intercambio de información dentro del grupo a efectos de la PBC/FT, de conformidad con las disposiciones legales nacionales;
  • g) garantizar que las entidades del grupo disponen de procedimientos adecuados para las comunicaciones por indicio y comparten información adecuadamente, incluida la información de que se ha presentado una comunicación de operación sospechosa (sin perjuicio de las normas nacionales de confidencialidad, cuando existan).

16 Véanse también las normas técnicas de regulación conjuntas de las AES sobre la aplicación de las políticas de PBC/FT a nivel de grupo en terceros países, de 6 de diciembre de 2017 (JC 2017 25).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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