+18. Las entidades de crédito y financieras supervisarán la solución de alta de clientes a distancia …
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18. Las entidades de crédito y financieras supervisarán la solución de alta de clientes a distancia …
Las entidades de crédito y financieras supervisarán la solución de alta de clientes a distancia de un modo continuo para garantizar que funciona de acuerdo con sus expectativas. Deberán complementar las políticas y procedimientos descritos en el apartado 9 con una descripción de al menos: - a) los pasos que darán para quedar satisfechas con la calidad, integridad, exactitud e idoneidad actualizadas de los datos recogidos durante el proceso de alta de clientes a distancia, que deberán ser acordes con los riesgos de BC/FT a los que están expuestas las entidades de crédito y financieras;
- b) el alcance y la frecuencia de tales revisiones periódicas; y
- c) las circunstancias que darán lugar a revisiones ad hoc que deberán incluir al menos:
- a. cambios en la exposición al riesgo de BC/FT de la entidad de crédito y financiera;
- b. deficiencias en el funcionamiento de la solución detectadas durante las actividades de control, auditoría o supervisión;
- c. la observación de un aumento de los intentos de fraude;
- d. cambios en el marco legal o normativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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