+18. Las entidades de crédito y financieras supervisarán la solución de alta de clientes a distancia …

18. Las entidades de crédito y financieras supervisarán la solución de alta de clientes a distancia …

Las entidades de crédito y financieras supervisarán la solución de alta de clientes a distancia de un modo continuo para garantizar que funciona de acuerdo con sus expectativas. Deberán complementar las políticas y procedimientos descritos en el apartado 9 con una descripción de al menos:

  • a) los pasos que darán para quedar satisfechas con la calidad, integridad, exactitud e idoneidad actualizadas de los datos recogidos durante el proceso de alta de clientes a distancia, que deberán ser acordes con los riesgos de BC/FT a los que están expuestas las entidades de crédito y financieras;
  • b) el alcance y la frecuencia de tales revisiones periódicas; y
  • c) las circunstancias que darán lugar a revisiones ad hoc que deberán incluir al menos:
  • a. cambios en la exposición al riesgo de BC/FT de la entidad de crédito y financiera;
  • b. deficiencias en el funcionamiento de la solución detectadas durante las actividades de control, auditoría o supervisión;
  • c. la observación de un aumento de los intentos de fraude;
  • d. cambios en el marco legal o normativo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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