+18. Las entidades de crédito y financieras establecerán en sus políticas y procedimientos cómo …

18. Las entidades de crédito y financieras establecerán en sus políticas y procedimientos cómo …

Las entidades de crédito y financieras establecerán en sus políticas y procedimientos cómo ajustan el nivel y la intensidad del seguimiento de manera proporcional al riesgo de BC/FT aso-ciado al cliente y en consonancia con el perfil de riesgo del cliente, tal como se establece en las directrices sobre factores de riesgo de la ABE y, en particular, en las directrices 4.69 a 4.75. Para gestionar eficazmente el riesgo de BC/FT asociado a un cliente, el seguimiento incluirá, como mínimo, los siguientes pasos:

  • a. establecimiento de expectativas sobre el comportamiento del cliente, como la natu-raleza, el importe, el origen y el destino probables de las transacciones, de manera que la entidad pueda detectar transacciones inusuales;
  • b. aseguramiento de que la cuenta del cliente se revise periódicamente para entender si los cambios en su perfil de riesgo están justificados;
  • c. aseguramiento de que se tenga en cuenta cualquier cambio en la información de DDC obtenida previamente que pueda afectar a la evaluación por parte de la entidad del riesgo de BC/FT asociado a la relación de negocios individual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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