+4.6. Informe de autoevaluación
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4.6. Informe de autoevaluación
124. Las entidades prepararán y presentarán a la autoridad de resolución pertinente, al menos cada dos años, un informe en el que autoevalúen si cumplen, y en qué medida, las capacidades establecidas en las secciones 4.1 a 4.5 y 4.8 de estas directrices, y en las secciones 4 y 5 de las Directrices sobre transferibilidad para complementar la evaluación de la resolubilidad para las estrategias de transferencia (Directrices sobre transferibilidad)5 , y en el que tendrán en cuenta cualquier comentario recibido de las autoridades en esos dos años, incluyendo, entre otros, los siguientes elementos: - a. grado en que se cumple con la capacidad (bajo, medio, alto, no aplicable);
- b. descripción de cómo se cumple con la capacidad o por qué se considera no aplicable en el punto a;
- c. evaluación de las deficiencias en el cumplimiento con las capacidades de resolubilidad según lo establecido en estas directrices y las de la entidad, de cómo pueden abordarse estas deficiencias y en qué plazo;
- d. descripción de cómo está integrada la capacidad en elcontexto de actividad normal
- e. descripción de cómo se relaciona la capacidad con la planificación de recuperación de la entidad (p. ej., si los mecanismos de continuidad operativa en la resolución dan también apoyo a las opciones de recuperación, como enajenaciones, o si los mecanismos de recuperación son aprovechados para apoyar la resolución);
- f. cualquier evaluación interna o externa realizada sobre la forma en que la entidad ha aplicado estas directrices, incluidos los informes de auditoría interna o externa, las evaluaciones de consultores externos, los simulacros ( dry runs ) o las revisiones supervisoras;
- g. cualquier tema adicional establecido por la autoridad de resolución pertinente (por ejemplo, las lecciones aprendidas de una recesión reciente o de un acontecimiento en elmercado). 125. En el resumen ejecutivo de la autoevaluación que establece el apartado 124, las entidades:
- a. expondrán su comprensión de la estrategia de resolución definida por la autoridad de resolución, así como de su papel y el de la autoridad o las autoridades en la ejecución de dicha estrategia;
- b. describirán su marco de testeo y garantías que les permite asegurar su capacidad para apoyar la ejecución de la estrategia de resolución de forma continuada;
- c. resumirán su autoevaluación de acuerdo con las siguientes áreas clave de la resolubilidad:
- i. gobernanza;
- ii. continuidad operativa en la resolución y acceso a las IMF6 ;
- iii. capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización;
- iv. liquidez y financiación en la resolución;
- v. SIG7 ;
- vi. comunicación;
- vii. transferibilidad y reestructuración.
126. Las entidades presentarán los informes a la autoridad de resolución al menos cada dos años. El primer informe se presentará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024. 127. En el contexto de los grupos de resolución transfronterizos, el informe de autoevaluación será comunicado por la entidad de resolución a la autoridad de resolución a nivel de grupo (o a la autoridad de resolución pertinente en el caso de una estrategia MPE) o por la entidad que no sea ella misma una entidad de resolución a la autoridad de resolución local. 128. Cuando se elabore, la autoevaluación de la entidad que no sea ella misma una entidad de resolución se desarrollará sobre la base de la estrategia de resolución del grupo y en coordinación con la entidad de resolución. 129. A efectos del informe de autoevaluación al que se refiere el apartado 124, las entidades seguirán el formato facilitado por su autoridad de resolución.
5 Directrices EBA/GL/2022/11 sobre la transferibilidad para complementar la evaluación de la resolubilidad para las estrategias de transferencia (Directrices sobre transferibilidad). 6 Infraestructuras de los mercados financieros. 7 Sistemas de información de gestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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