+2 Evaluación, por parte de los administradores de créditos, de los conocimientos y la experiencia adecuados de los miembros del órgano de dirección o de administración
---+14. Los administradores de créditos se asegurarán de que su órgano de dirección o de …
---+15. Los administradores de créditos, incluidas las entidades que soliciten autorización con arreglo …
---+16. La evaluación de los conocimientos y la experiencia de los miembros del órgano de dirección o …
---+17. No obstante lo dispuesto en el apartado 16, las evaluaciones de idoneidad colectiva, sin …
---+18. La evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todos los …
---+19. Los administradores de créditos tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia de cada …
---+20. Los administradores de créditos documentarán los resultados de su evaluación y, en particular …
---+21. La evaluación inicial y continuada de los conocimientos y la experiencia adecuados, a nivel …
---+22. Para garantizar una supervisión continuada adecuada, los administradores de créditos informarán …
---+23. Cuando las autoridades competentes hayan llevado a cabo una evaluación de los conocimientos y …
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2 Evaluación, por parte de los administradores de créditos, de los conocimientos y la experiencia adecuados de los miembros del órgano de dirección o de administración
2 Evaluación, por parte de los administradores de créditos, de los conocimientos y la experiencia adecuados de los miembros del órgano de dirección o de administración
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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14. Los administradores de créditos se asegurarán de que su órgano de dirección o de …
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Los administradores de créditos se asegurarán de que su órgano de dirección o de administración, en su conjunto, posea los conocimientos y la experiencia adecuados para desempeñar sus funciones en todo momento y ejercer la actividad de manera competente y responsable. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2021/2167, los administradores de créditos se asegurarán de que todos los miembros de estos órganos gocen de honorabilidad.
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15. Los administradores de créditos, incluidas las entidades que soliciten autorización con arreglo …
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Los administradores de créditos, incluidas las entidades que soliciten autorización con arreglo al título II, capítulo I, de la Directiva (UE) 2021/2167, llevarán a cabo la evaluación - o una reevaluación, incluyendo:
- a. al solicitar la autorización antes de comenzar sus actividades;
- b. cuando se produzcan cambios significativos en la composición del órgano de dirección o de administración, en particular:
- i. cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de dirección o de administración, y
- ii. cuando los miembros hayan abandonado el órgano de dirección o de administración;
- c. cuando se hayan producido cambios significativos en el modelo de negocio, las disposiciones legales subyacentes o las tecnologías utilizadas.
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16. La evaluación de los conocimientos y la experiencia de los miembros del órgano de dirección o …
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La evaluación de los conocimientos y la experiencia de los miembros del órgano de dirección o de administración, en su conjunto, se llevará a cabo antes del nombramiento de cada miembro a nivel individual. Cuando proceda, el órgano de dirección o de administración en su función de supervisión será responsable de llevar a cabo la evaluación final.
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17. No obstante lo dispuesto en el apartado 16, las evaluaciones de idoneidad colectiva, sin …
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No obstante lo dispuesto en el apartado 16, las evaluaciones de idoneidad colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, podrán llevarse a cabo tras el nombramiento del miembro del órgano de dirección o de administración en cualquiera de los siguientes casos, que el administrador de créditos deberá justificar debidamente: - a. los accionistas, propietarios o miembros del administrador de créditos proponen y nombran , en junta de accionistas o equivalente, a miembros del órgano de dirección
- o de administración que no han sido propuestos por el administrador de créditos ni por el órgano de dirección o de administración; y
- b. la realización de una evaluación completa con carácter previo al nombramiento de un miembro o al cambio de la composición del órgano de dirección o de administración podría alterar el correcto funcionamiento del órgano de dirección o de administración, por ejemplo en las situaciones siguientes:
- i. cuando la necesidad de sustituir a los miembros surge repentina o inesperadamente, por ejemplo, por el fallecimiento de un miembro ; y
- ii. cuando un miembro deba ser cesado por dejar de ser idóneo.
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18. La evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todos los …
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La evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todos los asuntos relevantes y disponibles para las evaluaciones. Los administradores de créditos considerarán los riesgos, incluido el riesgo reputacional, que surgen en caso de que se identifiquen deficiencias que afecten a la idoneidad colectiva de los miembros del órgano de dirección o de administración.
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19. Los administradores de créditos tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia de cada …
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Los administradores de créditos tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia de cada uno de los miembros del órgano de dirección o de administración a nivel individual a la hora de evaluar los conocimientos y la experiencia adecuados a nivel colectivo del órgano de dirección o de administración, y viceversa.
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20. Los administradores de créditos documentarán los resultados de su evaluación y, en particular …
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Los administradores de créditos documentarán los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier las deficiencias identificadas entre los conocimientos y la experiencia requeridos a los miembros del órgano de dirección o de administración, en su conjunto, y los presentes en dicho órgano a nivel colectivo, así como las medidas que deben tomarse para subsanar estas deficiencias, incluidas sesiones de integración o formación que deban impartirse.
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21. La evaluación inicial y continuada de los conocimientos y la experiencia adecuados, a nivel …
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La evaluación inicial y continuada de los conocimientos y la experiencia adecuados, a nivel individual y colectivo, del órgano de dirección o de administración y de la honorabilidad de sus miembros es responsabilidad de los administradores de créditos.
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22. Para garantizar una supervisión continuada adecuada, los administradores de créditos informarán …
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Para garantizar una supervisión continuada adecuada, los administradores de créditos informarán a la autoridad competente de las propuestas de nombramiento de miembros o, sin perjuicio de la legislación nacional, le informarán sin demora injustificada tras el nombramiento de los miembros.
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23. Cuando las autoridades competentes hayan llevado a cabo una evaluación de los conocimientos y …
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Cuando las autoridades competentes hayan llevado a cabo una evaluación de los conocimientos y la experiencia del órgano de dirección o de administración de un administrador de créditos a efectos de supervisión, la responsabilidad de evaluar y garantizar la idoneidad del órgano de dirección o de administración seguirá recayendo en el administrador de créditos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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