+2 Evaluación, por parte de los administradores de créditos, de los conocimientos y la experiencia adecuados de los miembros del órgano de dirección o de administración
---+14. Los administradores de créditos se asegurarán de que su órgano de dirección o de …
---+15. Los administradores de créditos, incluidas las entidades que soliciten autorización con arreglo …
---+16. La evaluación de los conocimientos y la experiencia de los miembros del órgano de dirección o …
---+17. No obstante lo dispuesto en el apartado 16, las evaluaciones de idoneidad colectiva, sin …
---+18. La evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todos los …
---+19. Los administradores de créditos tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia de cada …
---+20. Los administradores de créditos documentarán los resultados de su evaluación y, en particular …
---+21. La evaluación inicial y continuada de los conocimientos y la experiencia adecuados, a nivel …
---+22. Para garantizar una supervisión continuada adecuada, los administradores de créditos informarán …
---+23. Cuando las autoridades competentes hayan llevado a cabo una evaluación de los conocimientos y …

2 Evaluación, por parte de los administradores de créditos, de los conocimientos y la experiencia adecuados de los miembros del órgano de dirección o de administración

2 Evaluación, por parte de los administradores de créditos, de los conocimientos y la experiencia adecuados de los miembros del órgano de dirección o de administración

1. Resumen

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Título Regulación
14. Los administradores de créditos se asegurarán de que su órgano de dirección o de …

Los administradores de créditos se asegurarán de que su órgano de dirección o de administración, en su conjunto, posea los conocimientos y la experiencia adecuados para desempeñar sus funciones en todo momento y ejercer la actividad de manera competente y responsable. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2021/2167, los administradores de créditos se asegurarán de que todos los miembros de estos órganos gocen de honorabilidad.

15. Los administradores de créditos, incluidas las entidades que soliciten autorización con arreglo …

Los administradores de créditos, incluidas las entidades que soliciten autorización con arreglo al título II, capítulo I, de la Directiva (UE) 2021/2167, llevarán a cabo la evaluación

  • o una reevaluación, incluyendo:
  • a. al solicitar la autorización antes de comenzar sus actividades;
  • b. cuando se produzcan cambios significativos en la composición del órgano de dirección o de administración, en particular:
  • i. cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de dirección o de administración, y
  • ii. cuando los miembros hayan abandonado el órgano de dirección o de administración;
  • c. cuando se hayan producido cambios significativos en el modelo de negocio, las disposiciones legales subyacentes o las tecnologías utilizadas.
16. La evaluación de los conocimientos y la experiencia de los miembros del órgano de dirección o …

La evaluación de los conocimientos y la experiencia de los miembros del órgano de dirección o de administración, en su conjunto, se llevará a cabo antes del nombramiento de cada miembro a nivel individual. Cuando proceda, el órgano de dirección o de administración en su función de supervisión será responsable de llevar a cabo la evaluación final.

17. No obstante lo dispuesto en el apartado 16, las evaluaciones de idoneidad colectiva, sin …

No obstante lo dispuesto en el apartado 16, las evaluaciones de idoneidad colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, podrán llevarse a cabo tras el nombramiento del miembro del órgano de dirección o de administración en cualquiera de los siguientes casos, que el administrador de créditos deberá justificar debidamente:

  • a. los accionistas, propietarios o miembros del administrador de créditos proponen y nombran , en junta de accionistas o equivalente, a miembros del órgano de dirección
  • o de administración que no han sido propuestos por el administrador de créditos ni por el órgano de dirección o de administración; y
  • b. la realización de una evaluación completa con carácter previo al nombramiento de un miembro o al cambio de la composición del órgano de dirección o de administración podría alterar el correcto funcionamiento del órgano de dirección o de administración, por ejemplo en las situaciones siguientes:
  • i. cuando la necesidad de sustituir a los miembros surge repentina o inesperadamente, por ejemplo, por el fallecimiento de un miembro ; y
  • ii. cuando un miembro deba ser cesado por dejar de ser idóneo.
18. La evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todos los …

La evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados tendrá en cuenta todos los asuntos relevantes y disponibles para las evaluaciones. Los administradores de créditos considerarán los riesgos, incluido el riesgo reputacional, que surgen en caso de que se identifiquen deficiencias que afecten a la idoneidad colectiva de los miembros del órgano de dirección o de administración.

19. Los administradores de créditos tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia de cada …

Los administradores de créditos tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia de cada uno de los miembros del órgano de dirección o de administración a nivel individual a la hora de evaluar los conocimientos y la experiencia adecuados a nivel colectivo del órgano de dirección o de administración, y viceversa.

20. Los administradores de créditos documentarán los resultados de su evaluación y, en particular …

Los administradores de créditos documentarán los resultados de su evaluación y, en particular, cualquier las deficiencias identificadas entre los conocimientos y la experiencia requeridos a los miembros del órgano de dirección o de administración, en su conjunto, y los presentes en dicho órgano a nivel colectivo, así como las medidas que deben tomarse para subsanar estas deficiencias, incluidas sesiones de integración o formación que deban impartirse.

21. La evaluación inicial y continuada de los conocimientos y la experiencia adecuados, a nivel …

La evaluación inicial y continuada de los conocimientos y la experiencia adecuados, a nivel individual y colectivo, del órgano de dirección o de administración y de la honorabilidad de sus miembros es responsabilidad de los administradores de créditos.

22. Para garantizar una supervisión continuada adecuada, los administradores de créditos informarán …

Para garantizar una supervisión continuada adecuada, los administradores de créditos informarán a la autoridad competente de las propuestas de nombramiento de miembros o, sin perjuicio de la legislación nacional, le informarán sin demora injustificada tras el nombramiento de los miembros.

23. Cuando las autoridades competentes hayan llevado a cabo una evaluación de los conocimientos y …

Cuando las autoridades competentes hayan llevado a cabo una evaluación de los conocimientos y la experiencia del órgano de dirección o de administración de un administrador de créditos a efectos de supervisión, la responsabilidad de evaluar y garantizar la idoneidad del órgano de dirección o de administración seguirá recayendo en el administrador de créditos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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