+40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …
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40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …
Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta los resultados de una evaluación de riesgos realizada para identificar si tales estructuras podrían utilizarse con fines relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo u otros delitos financieros, a fin de garantizar que el emisor o el sector no estén expuestos a un riesgo grave de BC/FT. Con este fin, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían tener en cuenta, como mínimo: - a. hasta qué punto la jurisdicción en la que se establecerá la estructura cumple efectivamente con las normas internacionales y de la UE sobre transparencia fiscal, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
- b. hasta qué punto la estructura tiene una finalidad económica y lícita aparente;
- c. hasta qué punto la estructura podría utilizarse para ocultar la identidad del titular real;
- d. hasta qué punto es motivo de preocupación la razón que conduce a la posible creación de una estructura;
- e. si la estructura podría impedir una vigilancia adecuada por parte del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos o mermar la capacidad de este para gestionar el riesgo asociado, y
- f. si la estructura plantea obstáculos para una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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