+40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …

40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …

Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta los resultados de una evaluación de riesgos realizada para identificar si tales estructuras podrían utilizarse con fines relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo u otros delitos financieros, a fin de garantizar que el emisor o el sector no estén expuestos a un riesgo grave de BC/FT. Con este fin, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían tener en cuenta, como mínimo:

  • a. hasta qué punto la jurisdicción en la que se establecerá la estructura cumple efectivamente con las normas internacionales y de la UE sobre transparencia fiscal, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • b. hasta qué punto la estructura tiene una finalidad económica y lícita aparente;
  • c. hasta qué punto la estructura podría utilizarse para ocultar la identidad del titular real;
  • d. hasta qué punto es motivo de preocupación la razón que conduce a la posible creación de una estructura;
  • e. si la estructura podría impedir una vigilancia adecuada por parte del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos o mermar la capacidad de este para gestionar el riesgo asociado, y
  • f. si la estructura plantea obstáculos para una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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