+4. Marco organizativo y estructura
---+32. El órgano de dirección de un emisor de fichas referenciadas a activos debería asegurarse de que …
---+33. El órgano de dirección debería velar por que las funciones de control interno cuenten con los …
---+34. La estructura del emisor de fichas referenciadas a activos no debería comprometer la capacidad …
---+35. El órgano de dirección debería determinar si los cambios relevantes en la estructura del grupo …
---+36. El órgano de dirección debería conocer y entender plenamente la estructura jurídica …
---+37. El órgano de dirección debería asegurarse de que la estructura de un emisor de fichas …
---+38. El órgano de dirección debería dirigir la estructura del emisor de fichas referenciadas a …
---+39. Al establecer tales estructuras, el órgano de dirección debería entenderlas, conocer su …
---+40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …
---+41. En cualquier caso, los emisores de fichas referenciadas a activos no deberían establecer …
---+42. Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían documentar sus decisiones y poder …
---+43. Estas estructuras y actividades, incluido su acomodo en la legislación y las normas …
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4. Marco organizativo y estructura
4.1 Marco organizativo
1. Resumen
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Regulación |
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32. El órgano de dirección de un emisor de fichas referenciadas a activos debería asegurarse de que …
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El órgano de dirección de un emisor de fichas referenciadas a activos debería asegurarse de que la estructura organizativa y operativa de dicho emisor sea adecuada y transparente, y debería disponer de una descripción escrita de la misma. Dicha estructura debería fomentar y acreditar la gestión prudente y eficaz del emisor de fichas referenciadas a activos y del grupo, cuando proceda.
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33. El órgano de dirección debería velar por que las funciones de control interno cuenten con los …
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El órgano de dirección debería velar por que las funciones de control interno cuenten con los recursos financieros y humanos y las competencias apropiados para desempeñar eficazmente sus funciones. Como mínimo, la función de cumplimiento debería funcionar de forma independiente, con una segregación de funciones adecuada. Las líneas de información y la asignación de responsabilidades deben ser claras, bien definidas, coherentes, exigibles y estar debidamente documentadas. La documentación debería actualizarse según corresponda.
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34. La estructura del emisor de fichas referenciadas a activos no debería comprometer la capacidad …
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La estructura del emisor de fichas referenciadas a activos no debería comprometer la capacidad del órgano de dirección para supervisar y gestionar eficazmente los riesgos a los que esté expuesto el emisor de fichas referenciadas a activos o el grupo, cuando proceda, o la capacidad de la autoridad competente para supervisar eficazmente al emisor de fichas referenciadas a activos.
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35. El órgano de dirección debería determinar si los cambios relevantes en la estructura del grupo …
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El órgano de dirección debería determinar si los cambios relevantes en la estructura del grupo (p. ej., la creación de nuevas filiales, fusiones y adquisiciones, la venta o liquidación de partes del grupo, o acontecimientos externos) afectan a la adecuación del marco organizativo del emisor de fichas referenciadas a activos, y de qué manera. En caso de que se identifiquen deficiencias, el órgano de dirección debería realizar los ajustes que sean necesarios con rapidez. 4.2 Conoce tu estructura
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36. El órgano de dirección debería conocer y entender plenamente la estructura jurídica …
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El órgano de dirección debería conocer y entender plenamente la estructura jurídica, organizativa y operativa del emisor de fichas referenciadas a activos («conoce tu estructura»), y debería velar por que sea conforme con la estrategia de negocio y el perfil de riesgo aprobados y por que esté cubierta por su marco de gestión de riesgos.
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37. El órgano de dirección debería asegurarse de que la estructura de un emisor de fichas …
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El órgano de dirección debería asegurarse de que la estructura de un emisor de fichas referenciadas a activos y, en su caso, las estructuras dentro de un grupo sean claras, eficaces y transparentes para el personal, los accionistas y otras partes interesadas, así como para la autoridad competente.
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38. El órgano de dirección debería dirigir la estructura del emisor de fichas referenciadas a …
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El órgano de dirección debería dirigir la estructura del emisor de fichas referenciadas a activos, su evolución y sus limitaciones, y velar por que esta estructura esté justificada y sea eficiente, y no entrañe una complejidad indebida o inadecuada.
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39. Al establecer tales estructuras, el órgano de dirección debería entenderlas, conocer su …
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Al establecer tales estructuras, el órgano de dirección debería entenderlas, conocer su finalidad y los riesgos concretos asociados a ellas, y asegurarse de que las funciones de control interno participan adecuadamente. Dichas estructuras únicamente deberían aprobarse y mantenerse cuando su finalidad haya sido claramente definida y entendida, y cuando el órgano de dirección esté convencido de que se han identificado todos los riesgos materiales, incluidos los reputacionales, de que todos los riesgos pueden gestionarse con eficacia y se ha informado adecuadamente sobre ellos, y de que se ha asegurado una supervisión eficaz. Cuanto más compleja sea la estructura organizativa y operativa y mayores sean los riesgos, más intensiva debería ser la supervisión de la estructura.
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40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …
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Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta los resultados de una evaluación de riesgos realizada para identificar si tales estructuras podrían utilizarse con fines relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo u otros delitos financieros, a fin de garantizar que el emisor o el sector no estén expuestos a un riesgo grave de BC/FT. Con este fin, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían tener en cuenta, como mínimo: - a. hasta qué punto la jurisdicción en la que se establecerá la estructura cumple efectivamente con las normas internacionales y de la UE sobre transparencia fiscal, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
- b. hasta qué punto la estructura tiene una finalidad económica y lícita aparente;
- c. hasta qué punto la estructura podría utilizarse para ocultar la identidad del titular real;
- d. hasta qué punto es motivo de preocupación la razón que conduce a la posible creación de una estructura;
- e. si la estructura podría impedir una vigilancia adecuada por parte del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos o mermar la capacidad de este para gestionar el riesgo asociado, y
- f. si la estructura plantea obstáculos para una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.
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41. En cualquier caso, los emisores de fichas referenciadas a activos no deberían establecer …
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En cualquier caso, los emisores de fichas referenciadas a activos no deberían establecer estructuras opacas o innecesariamente complejas sin un fundamento económico o una finalidad legal claros, y tampoco las establecerán si tienen dudas de que puedan utilizarse para un propósito relacionado con la delincuencia financiera.
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42. Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían documentar sus decisiones y poder …
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Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían documentar sus decisiones y poder justificarlas ante las autoridades competentes.
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43. Estas estructuras y actividades, incluido su acomodo en la legislación y las normas …
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Estas estructuras y actividades, incluido su acomodo en la legislación y las normas profesionales, deberían estar sujetas a revisión periódica. Cuando se establezca una función de auditoría interna, esta debería llevar a cabo la revisión con arreglo a un enfoque basado en el riesgo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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