+4. Marco organizativo y estructura
---+32. El órgano de dirección de un emisor de fichas referenciadas a activos debería asegurarse de que …
---+33. El órgano de dirección debería velar por que las funciones de control interno cuenten con los …
---+34. La estructura del emisor de fichas referenciadas a activos no debería comprometer la capacidad …
---+35. El órgano de dirección debería determinar si los cambios relevantes en la estructura del grupo …
---+36. El órgano de dirección debería conocer y entender plenamente la estructura jurídica …
---+37. El órgano de dirección debería asegurarse de que la estructura de un emisor de fichas …
---+38. El órgano de dirección debería dirigir la estructura del emisor de fichas referenciadas a …
---+39. Al establecer tales estructuras, el órgano de dirección debería entenderlas, conocer su …
---+40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …
---+41. En cualquier caso, los emisores de fichas referenciadas a activos no deberían establecer …
---+42. Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían documentar sus decisiones y poder …
---+43. Estas estructuras y actividades, incluido su acomodo en la legislación y las normas …

4. Marco organizativo y estructura

4.1 Marco organizativo

1. Resumen

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Título Regulación
32. El órgano de dirección de un emisor de fichas referenciadas a activos debería asegurarse de que …

El órgano de dirección de un emisor de fichas referenciadas a activos debería asegurarse de que la estructura organizativa y operativa de dicho emisor sea adecuada y transparente, y debería disponer de una descripción escrita de la misma. Dicha estructura debería fomentar y acreditar la gestión prudente y eficaz del emisor de fichas referenciadas a activos y del grupo, cuando proceda.

33. El órgano de dirección debería velar por que las funciones de control interno cuenten con los …

El órgano de dirección debería velar por que las funciones de control interno cuenten con los recursos financieros y humanos y las competencias apropiados para desempeñar eficazmente sus funciones. Como mínimo, la función de cumplimiento debería funcionar de forma independiente, con una segregación de funciones adecuada. Las líneas de información y la asignación de responsabilidades deben ser claras, bien definidas, coherentes, exigibles y estar debidamente documentadas. La documentación debería actualizarse según corresponda.

34. La estructura del emisor de fichas referenciadas a activos no debería comprometer la capacidad …

La estructura del emisor de fichas referenciadas a activos no debería comprometer la capacidad del órgano de dirección para supervisar y gestionar eficazmente los riesgos a los que esté expuesto el emisor de fichas referenciadas a activos o el grupo, cuando proceda, o la capacidad de la autoridad competente para supervisar eficazmente al emisor de fichas referenciadas a activos.

35. El órgano de dirección debería determinar si los cambios relevantes en la estructura del grupo …

El órgano de dirección debería determinar si los cambios relevantes en la estructura del grupo (p. ej., la creación de nuevas filiales, fusiones y adquisiciones, la venta o liquidación de partes del grupo, o acontecimientos externos) afectan a la adecuación del marco organizativo del emisor de fichas referenciadas a activos, y de qué manera. En caso de que se identifiquen deficiencias, el órgano de dirección debería realizar los ajustes que sean necesarios con rapidez. 4.2 Conoce tu estructura

36. El órgano de dirección debería conocer y entender plenamente la estructura jurídica …

El órgano de dirección debería conocer y entender plenamente la estructura jurídica, organizativa y operativa del emisor de fichas referenciadas a activos («conoce tu estructura»), y debería velar por que sea conforme con la estrategia de negocio y el perfil de riesgo aprobados y por que esté cubierta por su marco de gestión de riesgos.

37. El órgano de dirección debería asegurarse de que la estructura de un emisor de fichas …

El órgano de dirección debería asegurarse de que la estructura de un emisor de fichas referenciadas a activos y, en su caso, las estructuras dentro de un grupo sean claras, eficaces y transparentes para el personal, los accionistas y otras partes interesadas, así como para la autoridad competente.

38. El órgano de dirección debería dirigir la estructura del emisor de fichas referenciadas a …

El órgano de dirección debería dirigir la estructura del emisor de fichas referenciadas a activos, su evolución y sus limitaciones, y velar por que esta estructura esté justificada y sea eficiente, y no entrañe una complejidad indebida o inadecuada.

39. Al establecer tales estructuras, el órgano de dirección debería entenderlas, conocer su …

Al establecer tales estructuras, el órgano de dirección debería entenderlas, conocer su finalidad y los riesgos concretos asociados a ellas, y asegurarse de que las funciones de control interno participan adecuadamente. Dichas estructuras únicamente deberían aprobarse y mantenerse cuando su finalidad haya sido claramente definida y entendida, y cuando el órgano de dirección esté convencido de que se han identificado todos los riesgos materiales, incluidos los reputacionales, de que todos los riesgos pueden gestionarse con eficacia y se ha informado adecuadamente sobre ellos, y de que se ha asegurado una supervisión eficaz. Cuanto más compleja sea la estructura organizativa y operativa y mayores sean los riesgos, más intensiva debería ser la supervisión de la estructura.

40. Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta …

Al tomar decisiones, el emisor de las fichas referenciadas a activos debería tener en cuenta los resultados de una evaluación de riesgos realizada para identificar si tales estructuras podrían utilizarse con fines relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo u otros delitos financieros, a fin de garantizar que el emisor o el sector no estén expuestos a un riesgo grave de BC/FT. Con este fin, los emisores de fichas referenciadas a activos deberían tener en cuenta, como mínimo:

  • a. hasta qué punto la jurisdicción en la que se establecerá la estructura cumple efectivamente con las normas internacionales y de la UE sobre transparencia fiscal, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • b. hasta qué punto la estructura tiene una finalidad económica y lícita aparente;
  • c. hasta qué punto la estructura podría utilizarse para ocultar la identidad del titular real;
  • d. hasta qué punto es motivo de preocupación la razón que conduce a la posible creación de una estructura;
  • e. si la estructura podría impedir una vigilancia adecuada por parte del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos o mermar la capacidad de este para gestionar el riesgo asociado, y
  • f. si la estructura plantea obstáculos para una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes.
41. En cualquier caso, los emisores de fichas referenciadas a activos no deberían establecer …

En cualquier caso, los emisores de fichas referenciadas a activos no deberían establecer estructuras opacas o innecesariamente complejas sin un fundamento económico o una finalidad legal claros, y tampoco las establecerán si tienen dudas de que puedan utilizarse para un propósito relacionado con la delincuencia financiera.

42. Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían documentar sus decisiones y poder …

Los emisores de fichas referenciadas a activos deberían documentar sus decisiones y poder justificarlas ante las autoridades competentes.

43. Estas estructuras y actividades, incluido su acomodo en la legislación y las normas …

Estas estructuras y actividades, incluido su acomodo en la legislación y las normas profesionales, deberían estar sujetas a revisión periódica. Cuando se establezca una función de auditoría interna, esta debería llevar a cabo la revisión con arreglo a un enfoque basado en el riesgo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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