+Parte significativa de la totalidad de los contratos
---+13. A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, los precontratos y contratos de …
---+14. En el caso de los precontratos y los contratos de venta, el porcentaje mencionado en el …
---+15. En el caso de que el proyecto AUE relacionado con el bien inmueble residencial se financie a …
---+16. En el caso de los precontratos y contratos de arrendamiento, el porcentaje mencionado en el …
---+17. Cuando el uso previsto del inmueble sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, la …
---+18. Cuando el uso previsto del bien inmueble sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, y …

Parte significativa de la totalidad de los contratos

Parte significativa de la totalidad de los contratos

1. Resumen

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Título Regulación
13. A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, los precontratos y contratos de …

A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, los precontratos y contratos de venta jurídicamente vinculantes y los precontratos y contratos de arrendamiento jurídicamente vinculantes se considerarán que son una parte significativa de la totalidad de los contratos cuando representen un porcentaje igual o superior al 50 % de la totalidad de los contratos. Dicho porcentaje se calculará de conformidad con los apartados 14 a 16 de las presentes Directrices.

14. En el caso de los precontratos y los contratos de venta, el porcentaje mencionado en el …

En el caso de los precontratos y los contratos de venta, el porcentaje mencionado en el apartado 13 se calculará de la siguiente manera:

  • a. En el numerador, la suma de los precios de venta especificados en los siguientes contratos relacionados con el bien inmueble residencial:
  • i. los precontratos de venta jurídicamente vinculantes con un depósito en efectivo sustancial o una financiación garantizada de forma equivalente de conformidad con los apartados 10 y 12 de las presentes Directrices

y

  • ii. los contratos de venta jurídicamente vinculantes;
  • b. En el denominador, el importe total de la línea de crédito, incluido el importe utilizado y el importe no utilizado, concedida por la entidad al deudor para financiar el proyecto AUE relacionado con el bien inmueble residencial.
15. En el caso de que el proyecto AUE relacionado con el bien inmueble residencial se financie a …

En el caso de que el proyecto AUE relacionado con el bien inmueble residencial se financie a través de un préstamo sindicado o de varios préstamos, la entidad considerará en el denominador al que se refiere el apartado 14.b la suma de todos los préstamos y líneas de crédito proporcionados por todas las entidades para financiar el proyecto AUE. A efectos del cálculo de la ratio mencionada en el apartado 14, en el caso de que una única línea de crédito financie un inmueble cuyo uso previsto sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, el denominador solo debe reflejar la parte de la línea de crédito que financia la construcción destinada a la venta.

16. En el caso de los precontratos y contratos de arrendamiento, el porcentaje mencionado en el …

En el caso de los precontratos y contratos de arrendamiento, el porcentaje mencionado en el apartado 13 se calculará de la siguiente manera:

  • a. En el numerador, la suma de:
  • i. el número de precontratos de arrendamiento jurídicamente vinculantes con un depósito en efectivo sustancial o una financiación garantizada de forma equivalente de conformidad con los apartados 11 y 12 de las presentes Directrices

y

  • ii. el número de contratos de arrendamiento jurídicamente vinculantes;
  • b. En el denominador, el número total de unidades que forman parte del proyecto AUE relacionado con el bien inmueble residencial.
17. Cuando el uso previsto del inmueble sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, la …

Cuando el uso previsto del inmueble sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, la entidad calculará ratios separadas, de conformidad con los apartados 14 y 15 para los precontratos y contratos de venta, y de conformidad con el apartado 16 para los precontratos y contratos de arrendamiento. La parte de la totalidad de los contratos se considerará significativa cuando cada una de las dos ratios cumpla la ratio mínima establecida en el apartado 13 de las presentes Directrices.

18. Cuando el uso previsto del bien inmueble sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, y …

Cuando el uso previsto del bien inmueble sea en parte la venta y en parte el arrendamiento, y cuando la entidad conceda líneas de crédito separadas para la parte de venta y para la parte de arrendamiento, la ponderación de riesgo preferente del AUE podrá aplicarse a nivel de línea de crédito, siempre que se pueda garantizar que el reembolso de la línea de crédito para la venta (respectivamente, la línea de crédito para el arrendamiento) se base únicamente en la venta (respectivamente, el arrendamiento) de las unidades. A tal fin, la entidad calculará dos ratios separadas a nivel de línea de crédito para evaluar la parte significativa de la totalidad de los contratos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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