+Título III - Requisitos para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013, así como el apartado 2 de los artículos 243 y 244 cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el Título II
---+4. Evaluación del carácter significativo de la transferencia del riesgo de crédito
---+1. Las autoridades competentes evaluarán la documentación y la evidencia aportadas por la entidad …
---+2. Las autoridades competentes considerarán si la entidad originadora conoce suficientemente los …
---+3. En caso de que la entidad originadora utilice la fórmula supervisora para determinar sus …
---+5. Evaluación de las características estructurales
---+1. Las autoridades competentes evaluarán si existen características estructurales en una operación …
---+2. En las titulizaciones tradicionales, las únicas opciones de compra concedidas a las entidades …
---+3. Por otra parte, y para evitar incertidumbre, en las titulaciones tradicionales, las autoridades …
---+4. En las titulizaciones sintéticas, cualquier opción concedida a los inversores en la titulización …
---+5. Las autoridades competentes considerarán si, en el pasado, la entidad originadora ha recomprado …
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---+1. Las autoridades competentes tendrán en cuenta si la entidad originadora dispone de políticas …

Título III - Requisitos para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013, así como el apartado 2 de los artículos 243 y 244 cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el Título II

Título III - Requisitos para las autoridades competentes cuando sea de aplicación el apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento (UE) nº 575/2013, así como el apartado 2 de los artículos 243 y 244 cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el Título II

1. Resumen

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Título Regulación
4. Evaluación del carácter significativo de la transferencia del riesgo de crédito

Evaluación del carácter significativo de la transferencia del riesgo de crédito

1. Las autoridades competentes evaluarán la documentación y la evidencia aportadas por la entidad …

Las autoridades competentes evaluarán la documentación y la evidencia aportadas por la entidad originadora en relación con la titulización para determinar si se ha producido una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros, y requerirán información adicional cuando sea necesario para llevar a cabo la evaluación. Las autoridades competentes centrarán particularmente su atención, entre otros aspectos, en lo siguiente, según proceda:

  • a. los importes de la exposición ponderada por riesgo y, en su caso, de pérdidas esperadas calculadas para las exposiciones titulizadas antes de la titulización, y los importes correspondientes a los tramos transferidos y retenidos por la entidad originadora después de la titulización;
  • b. en el caso de las entidades originadoras que pretendan demostrar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo con arreglo al apartado 4 de los artículos 243 o 244 del Reglamento, los métodos utilizados para demostrar que el riesgo de crédito transferido es acorde con la posible reducción de los requisitos de fondos propios;
  • c. cuando la entidad originadora haya empleado modelos internos para demostrar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo de crédito, si dichos modelos son suficientemente robustos, y en caso de haber utilizado modelos externos, si estos modelos se han integrado en los procesos ordinarios de la entidad originadora y si la entidad ha comprendido correctamente el funcionamiento del modelo y las hipótesis en las que se basa ;
  • d. cuando la entidad originadora haya utilizado hipótesis de tensión específicas para la cartera de activos subyacentes, la idoneidad de dichas hipótesis y a la comparación de las mismas y de las previsiones resultantes de pérdidas con las empleadas en pruebas de resistencia supervisoras o con otras fuentes empíricas de datos de este tipo, como las agencias de calificación.
2. Las autoridades competentes considerarán si la entidad originadora conoce suficientemente los …

Las autoridades competentes considerarán si la entidad originadora conoce suficientemente los activos subyacentes para poder realizar un análisis adecuado de la transferencia del riesgo de crédito, y también si en la cartera existen riesgos idiosincrásicos no recogidos en la evaluación del riesgo de crédito o en los cálculos de capital de la entidad originadora. El riesgo idiosincrásico se capturará mediante la aplicación de unas hipótesis más conservadoras que las correspondientes a un escenario «base» estándar. El objeto de estas hipótesis conservadoras es capturar el riesgo idiosincrásico que pudiera corresponder, en su caso, a un escenario «de tensión».

3. En caso de que la entidad originadora utilice la fórmula supervisora para determinar sus …

En caso de que la entidad originadora utilice la fórmula supervisora para determinar sus requisitos de fondos propios después de la titulización, las autoridades competentes considerarán el grado de sensibilidad de los requisitos de fondos propios correspondientes a las posiciones de titulización retenidas por la entidad a cambios en los parámetros subyacentes del método IRB. Si los requisitos de capital correspondientes a las posiciones de titulización retenidas son muy sensibles a pequeños cambios en dichos parámetros, es menos probable que se haya producido una transferencia acorde del riesgo de crédito.

5. Evaluación de las características estructurales

Evaluación de las características estructurales

1. Las autoridades competentes evaluarán si existen características estructurales en una operación …

Las autoridades competentes evaluarán si existen características estructurales en una operación que pudieran socavar la transferencia del riesgo de crédito a terceros que se pretende demostrar, como por ejemplo opciones de compra u otros acuerdos contractuales que, en las titulizaciones tradicionales, incrementarían la probabilidad de que los activos retornen al balance de la entidad originadora o que, en las titulizaciones sintéticas, aumentarían la probabilidad de que la cobertura del riesgo de crédito finalice antes del vencimiento de la operación.

2. En las titulizaciones tradicionales, las únicas opciones de compra concedidas a las entidades …

En las titulizaciones tradicionales, las únicas opciones de compra concedidas a las entidades originadoras que las autoridades competentes no considerarán que socavan la transferencia efectiva del riesgo de crédito serán las opciones de compra de las entidades originadoras que se indican a continuación, siempre que dichas opciones no confieran a la entidad originadora el derecho a recomprar al cesionario las exposiciones previamente transferidas con el fin de realizar sus beneficios, ni obliguen a la entidad originadora a asumir de nuevo el riesgo de crédito transferido:

  • a. las opciones de compra de tipo regulatorio o fiscal que únicamente se puedan ejercitar si se produjeran cambios en el marco jurídico o regulatorio que afecten al contenido de la relación contractual de la titulización correspondiente o al reparto de los beneficios económicos obtenidos por cualquiera de las partes como consecuencia de dicha titulización;
  • b. las opciones de extinción mencionadas en el artículo 243, apartado 5, letra f) del RRC.

En las operaciones sintéticas no será necesario que las autoridades competentes consideren aquellas opciones de compra que satisfagan los criterios establecidos en los apartados 5.2.a

  • o 5.2.b.
3. Por otra parte, y para evitar incertidumbre, en las titulaciones tradicionales, las autoridades …

Por otra parte, y para evitar incertidumbre, en las titulaciones tradicionales, las autoridades competentes considerarán cualquier opción concedida a los inversores en la titulización, a excepción de las opciones que únicamente se puedan ejercitar en el supuesto de incumplimiento de contrato por parte de la entidad originadora, como una opción que impide a esta última lograr una transferencia efectiva del riesgo de crédito.

4. En las titulizaciones sintéticas, cualquier opción concedida a los inversores en la titulización …

En las titulizaciones sintéticas, cualquier opción concedida a los inversores en la titulización o a los proveedores de cobertura del riesgo de crédito que únicamente se pueda ejercitar en el supuesto de incumplimiento de contrato de las demás partes intervinientes en la operación, no será considerada por las autoridades competentes como una opción que impida la transferencia efectiva del riesgo de crédito, siempre que se respeten los requisitos del artículo 244, apartado 5, letra c) del RRC. Todas las demás opciones concedidas a los inversores en la titulización o a los proveedores de cobertura del riesgo de crédito serán evaluadas por las autoridades competentes, dado que pueden implicar requisitos adicionales de fondos propios como consecuencia de desfases de vencimientos.

5. Las autoridades competentes considerarán si, en el pasado, la entidad originadora ha recomprado …

Las autoridades competentes considerarán si, en el pasado, la entidad originadora ha recomprado posiciones con el fin de proteger a los inversores, y si ha respetado las normas sobre apoyo implícito establecidas en el artículo 248 del RRC para asegurar que se ha producido una transferencia efectiva del riesgo.

6. Cuando las operaciones incluyan períodos de reposición, las autoridades competentes …

Cuando las operaciones incluyan períodos de reposición, las autoridades competentes considerarán, a fin de asegurar que el riesgo se ha transferido de manera efectiva, los criterios de admisibilidad de los activos de la cartera subyacente, la calidad crediticia máxima y mínima de los activos admisibles, y si los activos pueden ser sustituidos dentro de la estructura con el objetivo de proteger a los inversores frente a pérdidas al tiempo que aumenta el riesgo de crédito para la entidad originadora.

7. Las autoridades competentes comprobarán que las operaciones no incluyen ningún mecanismo …

Las autoridades competentes comprobarán que las operaciones no incluyen ningún mecanismo incorporado en origen que, con el tiempo, reduzca desproporcionadamente la magnitud del riesgo de crédito transferido a terceros por la entidad originadora.

6. Desfases entre la cobertura del riesgo de crédito y los activos subyacentes en las titulizaciones sintéticas

1. Las autoridades competentes considerarán si existen desfases de vencimientos o de divisas entre …

Las autoridades competentes considerarán si existen desfases de vencimientos o de divisas entre la cobertura proporcionada y los activos subyacentes. Al examinar el vencimiento de la cobertura, las autoridades competentes considerarán si las opciones de compra u otras características podrían acortar en la práctica el vencimiento de la cobertura, y cómo esto se relaciona con la fecha esperada de impagos en la cartera de activos.

2. Las autoridades competentes evaluarán los desfases de vencimiento en operaciones en las que sea …

Las autoridades competentes evaluarán los desfases de vencimiento en operaciones en las que sea posible reponer activos, ya que, hacia la fase final del período de cobertura, las entidades originadoras pueden reemplazar activos por otros con un vencimiento posterior, incrementando cualquier desfase.

3. Las autoridades competentes evaluarán los desfases de divisas en operaciones en las que la …

Las autoridades competentes evaluarán los desfases de divisas en operaciones en las que la cartera de activos muestre una estructura de divisas distinta de la de los pasivos. Cuando se produzcan tales desfases, se aplicarán recortes prudentes a la liberación de capital buscada, de acuerdo con el criterio de las autoridades competentes. Se analizarán los mecanismos de reducción del riesgo, por ejemplo las permutas de divisas, para comprobar si resultan adecuados en cuanto al saldo permutado, a la duración de la permuta y a cualquier circunstancia desencadenante.

7. Cuestiones relativas a la cobertura del riesgo de crédito en las titulizaciones sintéticas

1. Cuando la titulización se realice de forma sintética mediante un derivado de crédito o una …

Cuando la titulización se realice de forma sintética mediante un derivado de crédito o una garantía, las autoridades competentes velarán por que la cobertura del riesgo de crédito cumpla todos los requisitos pertinentes estipulados en el RRC y ofrezca una certeza suficiente respecto al pago, de forma que no se socave la transferencia del riesgo de crédito. Si la cobertura del riesgo de crédito incluye garantías reales o instrumentos similares, se considerarán los acuerdos relativos a dichas garantías reales o instrumentos, entre ellos el cumplimiento de todos los requisitos relevantes estipulados del RRC para esta técnica de reducción del riesgo. Cuando la cobertura del riesgo de crédito incluya garantías personales, las autoridades competentes tendrán en cuenta si se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar el pago a su debido tiempo.

2. Las autoridades competentes considerarán los eventos de crédito contemplados en la cobertura del …

Las autoridades competentes considerarán los eventos de crédito contemplados en la cobertura del riesgo de crédito obtenida (por ejemplo, si se incluyen eventos de crédito estándar como quiebra, impago o reestructuración de préstamos).

3. Si las primas satisfechas por la cobertura del riesgo de crédito no se registran en la cuenta de …

Si las primas satisfechas por la cobertura del riesgo de crédito no se registran en la cuenta de resultados de la entidad originadora, las autoridades competentes considerarán si las primas abonadas a los proveedores de cobertura del riesgo de crédito son excesivamente elevadas, hasta el punto de socavar la transferencia significativa del riesgo. Ello se podrá evaluar de distintas formas, por ejemplo comparando las primas abonadas con: i) el rendimiento de la cartera de activos, o ii) las pérdidas que se trata de cubrir, o iii) los tipos de mercado, o iv) cualquier combinación de estos factores. Las autoridades competentes considerarán asimismo si, además de las primas, existen otras características de la operación, como por ejemplo comisiones, que incrementen de modo efectivo el coste de la cobertura proporcionada, hasta el punto de socavar la transferencia del riesgo de crédito.

4. En caso de que las primas se paguen por adelantado o de que no estén vinculadas a pérdidas en la …

En caso de que las primas se paguen por adelantado o de que no estén vinculadas a pérdidas en la cartera de activos objeto de la cobertura o garantizada de otro modo, las autoridades competentes tomarán en consideración si con ello se reduce el alcance de la transferencia del riesgo de crédito. 8. Transferencia significativa del riesgo de crédito a terceros

1. Las autoridades competentes considerarán si la transferencia significativa del riesgo de crédito …

Las autoridades competentes considerarán si la transferencia significativa del riesgo de crédito se realiza a terceros que no estén relacionados con la entidad originadora de forma que pueda socavar dicha transferencia. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las autoridades competentes tendrán en cuenta cualquier relación relevantes entre los inversores o los proveedores de cobertura del riesgo de crédito y la entidad originadora, así como si esta última facilita a tales terceros financiación significativa.

9. Calificaciones crediticias

1. Cuando una entidad originadora utilice el método basado en calificaciones externas especificado …

Cuando una entidad originadora utilice el método basado en calificaciones externas especificado en el artículo 261 del RRC para calcular los requisitos de fondos propios correspondientes a su exposición a una titulización, las autoridades competentes tendrán en cuenta si la agencia de calificación crediticia elegida cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos adecuados en relación con la clase de activos objeto de calificación, en la medida en que las autoridades competentes tengan conocimiento de ello.

10. Políticas internas para evaluar la transferencia del riesgo de crédito y la transferencia significativa

1. Las autoridades competentes tendrán en cuenta si la entidad originadora dispone de políticas …

Las autoridades competentes tendrán en cuenta si la entidad originadora dispone de políticas internas adecuadas para llevar a cabo su propia evaluación de la transferencia del riesgo de crédito y de la transferencia significativa. Esto incluirá no solo la evaluación inicial de la operación cuando la entidad originadora solicite por primera vez excluir las exposiciones titulizadas del cálculo del importe de la exposición ponderada por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas, sino también la evaluación continua de la transferencia significativa durante la vida de la operación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/