+Título IV - Requisitos para las entidades originadoras
---+1. Las entidades originadoras facilitarán a las autoridades competentes toda la información que les …
---+2. Como mínimo, las entidades originadoras notificarán a la autoridad competente que corresponda …
---+1. Las entidades originadoras dispondrán de un proceso de gobernanza para evaluar las operaciones …
---+2. Las entidades originadoras tendrán sistemas y controles adecuados en relación con la …
---+3. Las entidades originadoras deberán disponer de políticas y metodologías que aseguren el …
---+1. Las entidades originadoras dispondrán de políticas y metodologías que garanticen que la posible …
---+2. Las políticas de las entidades originadoras en materia de transferencia significativa del riesgo …
---+3. Las entidades originadoras llevarán a cabo una evaluación de los riesgos asociados a cualquier …
---+4. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras considerarán …
---+5. Las entidades originadoras sopesarán si es prudente pagar las primas correspondientes a las …
---+1. Las entidades originadoras utilizarán métodos y procedimientos adecuados para evaluar y …
---+2. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras deberán …
---+3. Las entidades originadoras tendrán en cuenta la estructura de la operación y las características …
---+4. Para identificar aquellos factores que pudieran socavar la transferencia del riesgo de crédito y …
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Título IV - Requisitos para las entidades originadoras
Título IV - Requisitos para las entidades originadoras
1. Resumen
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Regulación |
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1. Las entidades originadoras facilitarán a las autoridades competentes toda la información que les …
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Las entidades originadoras facilitarán a las autoridades competentes toda la información que les soliciten sobre las titulizaciones en las que se pretenda demostrar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo, para que dichas autoridades puedan llevar a cabo la evaluación de la transferencia significativa a terceros tal como se especifica en los Títulos I a III de estas Directrices.
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2. Como mínimo, las entidades originadoras notificarán a la autoridad competente que corresponda …
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Como mínimo, las entidades originadoras notificarán a la autoridad competente que corresponda todas las titulizaciones en las que pretendan demostrar que se ha producido una transferencia significativa del riesgo y que no sean similares, en cuanto a la estructura y composición de la cartera, a operaciones anteriores notificadas por la entidad. 12. Gobernanza y políticas relativas a la evaluación de la transferencia significativa del riesgo
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1. Las entidades originadoras dispondrán de un proceso de gobernanza para evaluar las operaciones …
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Las entidades originadoras dispondrán de un proceso de gobernanza para evaluar las operaciones en las que se pretenda lograr una transferencia significativa del riesgo. Dicho proceso incluirá detalles sobre los comités pertinentes y los procedimientos de autorización interna y evidencia sobre la adecuada participación de los interesados y sobre un sistema adecuado y verificable que permita seguir la pista a la documentación.
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2. Las entidades originadoras tendrán sistemas y controles adecuados en relación con la …
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Las entidades originadoras tendrán sistemas y controles adecuados en relación con la transferencia significativa del riesgo a través de la titulización, entre ellos el seguimiento continuo del cumplimiento de los requisitos de la transferencia significativa del riesgo, como mínimo con carácter trimestral, hasta el vencimiento de las operaciones correspondientes.
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3. Las entidades originadoras deberán disponer de políticas y metodologías que aseguren el …
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Las entidades originadoras deberán disponer de políticas y metodologías que aseguren el cumplimiento continuado de los requisitos relativos a la transferencia significativa del riesgo estipulados en los artículos 243 y 244 del RRC.
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1. Las entidades originadoras dispondrán de políticas y metodologías que garanticen que la posible …
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Las entidades originadoras dispondrán de políticas y metodologías que garanticen que la posible reducción de los requisitos de fondos propios lograda a través de la titulización está justificada por una transferencia acorde del riesgo de crédito a terceros.
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2. Las políticas de las entidades originadoras en materia de transferencia significativa del riesgo …
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Las políticas de las entidades originadoras en materia de transferencia significativa del riesgo deberán formar parte de sus estrategias globales de asignación de capital. En particular, las políticas de las entidades originadoras relativas a la transferencia del riesgo de crédito y a la transferencia significativa a terceros especificarán el modo en que las operaciones que pretenden lograr dicha transferencia significativa se adecúan a las estrategias globales de gestión del riesgo y de asignación de capital interno de las entidades.
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3. Las entidades originadoras llevarán a cabo una evaluación de los riesgos asociados a cualquier …
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Las entidades originadoras llevarán a cabo una evaluación de los riesgos asociados a cualquier posible operación que pretenda lograr la transferencia significativa del riesgo, incluyendo una valoración del riesgo de los activos subyacentes, una valoración de la propia estructura de la titulización considerando el riesgo de crédito de los tramos y demás factores relevantes que pudieran afectar a la sustancia de dicha transferencia del riesgo de crédito.
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4. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras considerarán …
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Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras considerarán asimismo si la posible reducción de los requisitos de fondos propios se corresponde con la transferencia del riesgo de crédito lograda en términos económicos, por ejemplo comparando los efectos de la titulización sobre el capital económico de la entidad originadora y sobre sus requisitos de fondos propios.
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5. Las entidades originadoras sopesarán si es prudente pagar las primas correspondientes a las …
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Las entidades originadoras sopesarán si es prudente pagar las primas correspondientes a las operaciones en cuestión, teniendo en cuenta sus beneficios, capital y situación financiera general. 14. Otros requisitos
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1. Las entidades originadoras utilizarán métodos y procedimientos adecuados para evaluar y …
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Las entidades originadoras utilizarán métodos y procedimientos adecuados para evaluar y demostrar la transferencia significativa del riesgo.
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2. Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras deberán …
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Al evaluar la transferencia significativa del riesgo, las entidades originadoras deberán calcular tanto las pérdidas esperadas como las inesperadas de los activos titulizados, a lo largo de toda la duración de la operación hasta su vencimiento.
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3. Las entidades originadoras tendrán en cuenta la estructura de la operación y las características …
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Las entidades originadoras tendrán en cuenta la estructura de la operación y las características estructurales de la titulización, por ejemplo si la operación tiene carácter tradicional o sintético, si se aplican técnicas de cobertura o existen desfases de vencimientos.
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4. Para identificar aquellos factores que pudieran socavar la transferencia del riesgo de crédito y …
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Para identificar aquellos factores que pudieran socavar la transferencia del riesgo de crédito y la transferencia significativa a terceros, las entidades originadoras evaluarán el nivel de mitigación o de transferencia del riesgo de crédito de una determinada operación considerando, entre otros, factores como los indicados a continuación, en la medida en que sean pertinentes: - a. una comparación del valor actual de las primas y otros costes no reconocidos aún en los fondos propios frente a las pérdidas de las exposiciones cubiertas, en una variedad de escenarios de tensión;
- b. una comparación de los precios de la operación frente a los precios de mercado, teniendo debidamente en cuenta los pagos de primas;
- c. el calendario de pagos de la operación, incluyendo los posibles desfases temporales entre la dotación a provisiones o el ajuste de valoración de las exposiciones cubiertas por parte de la entidad originadora y los pagos del vendedor de protección;
- d. una revisión de las fechas de ejercicio de opciones de compra, al objeto de comparar la duración probable de la cobertura del riesgo de crédito obtenida con el posible calendario de pérdidas futuras en las exposiciones cubiertas;
- e. una valoración del riesgo de crédito de contraparte , en concreto, un análisis de si determinadas circunstancias podrían aumentar la dependencia de la entidad originadora respecto de la contraparte que proporciona la cobertura del riesgo de crédito al tiempo que se debilita la capacidad de esta última para atender a sus obligaciones;
- f. la naturaleza del vínculo existente entre las distintas entidades que participan en la operación (originador, estructurador, inversores, vendedor de protección, etc.);
- g. la existencia de modalidades implícitas de mejoras crediticias;
- h. el grosor del tramo de riesgo intermedio y del tramo de menor prelación en comparación con el perfil del riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes, y
- i. una valoración del riesgo de crédito de los activos subyacentes, que podría realizarse mediante pruebas de resistencia aplicadas a dichos activos, un análisis del perfil de pagos de la exposición al riesgo de crédito de tales activos subyacentes, y una evaluación de los principales factores de riesgo de crédito (es decir, LGD, PD, EAD, etc.).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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