+Directriz 3: Respuesta a los reclamantes
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Directriz 3: Respuesta a los reclamantes
3.1. Cuando corresponda, en su respuesta a los reclamantes y al informarles sobre la existencia de procedimientos de resolución alternativa de litigios de conformidad con el artículo 99, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes también facilitarán: - a. un acuse de recibo de la reclamación;
- b. información sobre la competencia general de la autoridad competente en relación con el procedimiento de reclamación sobre presuntas infracciones de la Directiva (UE) 2015/2366;
- c. información sobre si la autoridad competente ha remitido la reclamación a otra autoridad u organismo, que puede encontrarse en el mismo o en otro Estado miembro, incluyendo el nombre y los datos de contacto de la citada autoridad u organismo; e
- d. información sobre el tiempo y forma en que se producirá cualquier comunicación ulterior con el reclamante relativa a la presunta infracción de la Directiva (UE) 2015/2366, o si, por el contrario, la respuesta representa el final del procedimiento de reclamación con la autoridad competente.
3.2. Las autoridades competentes enviarán su respuesta al reclamante sin demoras injustificadas. 3.3. Las autoridades competentes incluirán la información establecida en la directriz 3.1.d en cualquier comunicación posterior que puedan mantener con el reclamante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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