+5.1 Evaluación de los riesgos de la sucursal
---+34. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
---+35. Esta evaluación de los riesgos de la sucursal se incluirá como un anexo al informe de …
---+36. No se deberá exigir a las entidades o a las sucursales significativas plus que preparen un …
---+37. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que la …
---+38. Además de lo anterior, la evaluación de riesgos de la sucursal incluirá un resumen de las …
---+39. Al preparar la evaluación de riesgos de la sucursal, el supervisor en base consolidada o la …
---+40. La autoridad competente de acogida proporcionará la información especificada en el párrafo …
---+41. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
|
5.1 Evaluación de los riesgos de la sucursal
5.1 Evaluación de los riesgos de la sucursal
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
34. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se …
|
El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida se asegurarán de que la sucursal significativa plus sea sometida a una evaluación supervisora eficaz y eficiente en el marco del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) aplicado a las entidades y al grupo de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE y las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el PRES6 . En particular, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que la evaluación de riesgos del grupo o el informe del PRES de una entidad conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 710/2014 de la Comisión incluya una referencia clara y diferenciada a la evaluación supervisora de cualquier sucursal significativa plus, debiéndose incluir una evaluación de los riesgos materiales a los que está o podría estar expuesta dicha sucursal, su modelo de negocio y su estrategia, así como los riesgos que la sucursal representa para el sistema financiero del Estado miembro de acogida (la evaluación de los riesgos de la sucursal).
6 EBA/GL/2014/13.
|
|
35. Esta evaluación de los riesgos de la sucursal se incluirá como un anexo al informe de …
|
Esta evaluación de los riesgos de la sucursal se incluirá como un anexo al informe de evaluación de los riesgos del grupo o al informe del PRES de la entidad.
|
|
36. No se deberá exigir a las entidades o a las sucursales significativas plus que preparen un …
|
No se deberá exigir a las entidades o a las sucursales significativas plus que preparen un ICAAP - o un ILAAP específicos para la sucursal. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que la información relativa al ICAAP y al ILAAP de la entidad, recopilada de acuerdo con las Directrices de la ABE sobre la recopilación de información relativa al ICAAP y al ILAAP a efectos del PRES7 , incluya de forma adecuada a las sucursales significativas plus y refleje adecuadamente sus exposiciones a los distintos riesgos, así como el capital y la liquidez asignados para cubrir dichos riesgos. A tal efecto, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que una entidad cuya sucursal cumpla el test de intensidad disponga de tiempo suficiente, tras la comunicación de la conclusión común de las autoridades, para preparar dicha información específica de la sucursal.
7 EBA/GL/2016/10.
|
|
37. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que la …
|
El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que la evaluación de riesgos de la sucursal refleje la valoración de todos los elementos del PRES que son relevantes para la sucursal. Así pues, la evaluación de riesgos de la sucursal no incluirá una valoración de la adecuación del capital, ya que este elemento no es relevante a nivel sucursal. Sin embargo, en base a la información del ICAAP y del ILAAP del grupo o de la entidad, la evaluación deberá valorar si la asignación del capital interno y de la liquidez respecto a las exposiciones a los distintos riesgos asumidas por la entidad a través de la sucursal significativa plus son adecuadas. Como mínimo, la evaluación de riesgos de la sucursal deberá incluir los resultados de la valoración de los siguientes elementos: - a. modelo de negocio y estrategia específicos de la sucursal y su función/posición dentro del modelo de negocio y la estrategia de la entidad a la que pertenece;
- b. gobierno corporativo y controles de gestión de riesgos específicos de la sucursal, y en qué medida la sucursal se integra en el gobierno corporativo y en los controles globales de la entidad;
- c. riesgos materiales para el capital, para la liquidez y para la financiación a los que está o podría estar expuesta la sucursal, según lo especificado en las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el PRES , así como cualquier riesgo que pudiera afectar a la viabilidad de la entidad que se derive o pueda derivarse de los riesgos asumidos por la entidad a través de la sucursal significativa plus;
- d. el riesgo que la sucursal puede representar para el sistema financiero del Estado miembro de acogida;
- e. el entorno macroeconómico en el que opera la sucursal.
|
|
38. Además de lo anterior, la evaluación de riesgos de la sucursal incluirá un resumen de las …
|
Además de lo anterior, la evaluación de riesgos de la sucursal incluirá un resumen de las conclusiones de las inspecciones in situ y las comprobaciones in situ realizadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen o de acogida que sean relevantes para la evaluación del riesgo de la entidad o del sistema financiero del Estado miembro de acogida.
|
|
39. Al preparar la evaluación de riesgos de la sucursal, el supervisor en base consolidada o la …
|
Al preparar la evaluación de riesgos de la sucursal, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen se asegurará de que ha obtenido y ha tenido en cuenta de forma adecuada la información relevante aportada por la autoridad competente de acogida. La autoridad competente de acogida facilitará, como mínimo, la siguiente información: - a. información y una evaluación del modelo de negocio y la estrategia específicos de la sucursal en el entorno operativo del Estado miembro de acogida;
- b. información y una evaluación de los riesgos que la sucursal pudiera representar para la estabilidad financiera del Estado miembro de acogida;
- c. una descripción y una evaluación del riesgo de conducta, así como información sobre cualquier evento de riesgo de conducta ocurrido en relación con las operaciones de la sucursal;
- d. una descripción y una evaluación del entorno macroeconómico en el que opera la sucursal.
|
|
40. La autoridad competente de acogida proporcionará la información especificada en el párrafo …
|
La autoridad competente de acogida proporcionará la información especificada en el párrafo anterior sobre la base de la información de la que dispone, obtenida, entre otras, de las siguientes fuentes: - a. la información estadística e información de estabilidad financiera a que se refieren los artículos 40 y 52 de la Directiva 2013/36/UE;
- b. cualquier comprobación in situ e inspección in situ de la sucursal de acuerdo con la sección 5.3;
- c. información recibida del supervisor en base consolidada o de la autoridad competente de origen de acuerdo con la sección 5.4;
- d. información de cualquier reunión con la dirección de la sucursal de acuerdo con la sección 5.6; y
- e. cualquier otra información disponible para las autoridades competentes.
|
|
41. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida …
|
El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida coordinarán el calendario de realización de la evaluación de riesgos de la sucursal para adaptarlo al calendario de preparación de la evaluación de riesgos de grupo o los informes del PRES (es decir, el ciclo del PRES). Cuando corresponda, dicha coordinación se realizará en el marco del colegio de supervisores y se reflejará en el programa de examen supervisor del colegio y en el plazo para llegar a una decisión conjunta sobre requisitos prudenciales específicos de la entidad de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 710/2014 de la Comisión.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|