+218. Las revisiones de las estimaciones que se realizarán como mínimo con carácter anual de …
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218. Las revisiones de las estimaciones que se realizarán como mínimo con carácter anual de …
Las revisiones de las estimaciones que se realizarán como mínimo con carácter anual de conformidad con el artículo 179, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se llevarán a cabo teniendo en cuenta las métricas, las normas y los umbrales definidos por la entidad de conformidad con el párrafo 217. El ámbito de aplicación de esas revisiones incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: - (a) un análisis de la representatividad de los datos, que incluya:
- (i) un análisis de las diferencias potenciales entre el RDS utilizado para cuantificar el parámetro de riesgo y la cartera de aplicación, incluido el análisis de los cambios
| en la | cartera u otro cambio estructural, en las formas de analizar la |
representatividad que se describen en la sección 4.2.4; - (ii) un análisis de las diferencias potenciales entre el RDS utilizado para desarrollar el modelo y la cartera de aplicación; a tal efecto, las entidades:
- realizarán los análisis indicados en los párrafos 24, 25 y 26;
- considerarán que los datos utilizados para el desarrollo del modelo son
| suficientemente representativos por lo que respecta a las letras (a) y (b) del párrafo 21 si el funcionamiento del modelo en el sentido del párrafo 218(b) es óptimo; |
- llevarán a cabo los análisis señalados en los párrafos 22 y 23, cuando el
| funcionamiento del modelo en el sentido del párrafo 218(b) esté empeorando; |
- (b) un análisis del funcionamiento del modelo y su estabilidad a lo largo del tiempo, que tendrá las dos características siguientes:
- (i) en el análisis se identificará cualquier posible deterioro en el funcionamiento del modelo, incluido su poder discriminante, mediante la comparación de su funcionamiento en el momento del desarrollo con el funcionamiento en cada periodo de observación subsiguiente del conjunto de datos ampliado, así como con los umbrales predefinidos; se analizarán subconjuntos relevantes, por ejemplo, con y sin morosidad en el caso de estimaciones de la PD, o para varios escenarios de recuperación cuando se trate de estimaciones de LGD;
- (ii) el análisis se llevará a cabo con respecto a la cartera de aplicación en su totalidad, sin ningún ajuste o exclusión de datos realizados en el desarrollo del modelo; a efectos de comparación, el funcionamiento en el momento del desarrollo también se calculará para la cartera de aplicación en su totalidad, antes de realizar ajustes
- o exclusiones de datos;
- (c) un análisis de la capacidad predictiva del modelo, que incluya, como mínimo:
- (i) un análisis de si la inclusión de los datos más recientes en el conjunto de datos utilizados para la estimación de los parámetros de riesgo conduce a estimaciones del riesgo materialmente distintas y, en particular:
- en el caso de la PD, si la inclusión de los datos más recientes da lugar a un
| cambio significativo en la tasa de default media a largo plazo; este análisis tendrá en cuenta la redefinición adecuada del periodo del rango esperado de variabilidad de las tasas de default y de la combinación de años buenos y malos, si fuese necesario; |
- en el caso de la LGD, si la inclusión de los datos más recientes da lugar a un
| cambio significativo en la LGD media a largo plazo o la LGD downturn ; |
- (ii) backtesting , que incluirá una comparación de las estimaciones utilizadas para el cálculo de los requerimientos de fondos propios con los resultados observados para cada grado o conjunto; a tal efecto, las entidades tendrán en cuenta los resultados del backtesting realizado como parte de la validación interna de conformidad con el artículo 185, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o podrán llevar a cabo pruebas adicionales, por ejemplo, con respecto a un intervalo de tiempo diferente del conjunto de datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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