+7.3 Criterios aplicables a los tasadores
---+231. Las entidades se asegurarán de que el tasador que lleve a cabo las tareas de valoración o …
---+232. Las entidades se asegurarán de que los honorarios o el salario del tasador no estén vinculados …
---+233. Las entidades evaluarán el rendimiento de los tasadores, en particular la exactitud de las …
---+234. A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades adoptarán …
---+235. Las entidades garantizarán una rotación adecuada de tasadores y definirán el número de …

7.3 Criterios aplicables a los tasadores

7.3 Criterios aplicables a los tasadores

1. Resumen

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Título Regulación
231. Las entidades se asegurarán de que el tasador que lleve a cabo las tareas de valoración o …

Las entidades se asegurarán de que el tasador que lleve a cabo las tareas de valoración o actualización de la valoración:

  • a. sea un profesional competente y cumpla cualquier requisito nacional o internacional vigente, así como las normas profesionales aceptadas que le sean de aplicación o que deban cumplirse para atender un encargo de tasación específico;
  • b. posea las cualificaciones técnicas y la experiencia adecuadas para realizar la tarea;
  • c. posea los conocimientos necesarios sobre el bien objeto de la valoración, el mercado pertinente y la finalidad de la valoración;
  • d. sea independiente del proceso de adopción de decisiones crediticias.
232. Las entidades se asegurarán de que los honorarios o el salario del tasador no estén vinculados …

Las entidades se asegurarán de que los honorarios o el salario del tasador no estén vinculados al resultado de su tasación de un modo que genere un conflicto de intereses.

233. Las entidades evaluarán el rendimiento de los tasadores, en particular la exactitud de las …

Las entidades evaluarán el rendimiento de los tasadores, en particular la exactitud de las tasaciones proporcionadas, p. ej., realizando pruebas retrospectivas del valor de la garantía real mediante el uso de modelos estadísticos avanzados. En el marco de estas valoraciones, las entidades examinarán asimismo la concentración de tasaciones realizadas por tasadores concretos y los honorarios abonados a estos.

234. A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades adoptarán …

A fin de atenuar suficientemente cualquier conflicto de intereses, las entidades adoptarán medidas razonables, p. ej., a través de cláusulas contractuales, para garantizar que los tasadores que van a realizar la tasación efectiva de un determinado bien y sus parientes de primer grado cumplan todas las condiciones que se especifican a continuación:

  • a. no estar involucrados en la solicitud, evaluación, decisión o administración del préstamo;
  • b. no dejarse guiar o influir por la solvencia crediticia del prestatario;
  • c. no presentar un conflicto de intereses real o potencial en relación con el bien de que se trate, el proceso de valoración y el resultado de la tasación;
  • d. no tener un interés directo o indirecto en el bien;
  • e. no estar vinculados al comprador ni al vendedor del bien.
235. Las entidades garantizarán una rotación adecuada de tasadores y definirán el número de …

Las entidades garantizarán una rotación adecuada de tasadores y definirán el número de tasaciones individuales secuenciales del mismo bien que puede efectuar el mismo tasador. Una vez alcanzado dicho número, cualquier valoración adicional requerirá la rotación del tasador y la designación de un tasador interno o externo diferente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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