+4.3 Criterios para determinar el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---+27. Tras evaluar el incumplimiento notificado por la entidad con arreglo a la sección 4.2 de las …
---+28. La autoridad competente no concederá a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar …
---+29. En aquellos casos en que la autoridad competente decida conceder a la entidad un plazo superior …
---+30. En cualquier caso, el plazo para volver a cumplir los límites no será superior a un año. Con …
---+31. Para decidir qué plazo concede a la entidad para volver a cumplir los límites, la autoridad …
---+32. La autoridad competente tendrá en cuenta todos los incumplimientos previos de la entidad y el …
---+33. Cuando una entidad se demore indebidamente en la notificación de un incumplimiento, la …
---+34. La autoridad competente evaluará los motivos del incumplimiento, así como la importancia, tanto …
---+35. Cuando las causas del incumplimiento sean complejas, la autoridad competente podrá requerir y …
---+36. La autoridad competente valorará si el cumplimiento por la entidad de los requerimientos en …
---+37. La autoridad competente valorará la idoneidad de las prácticas de gestión de riesgos de la …
---+38. La autoridad competente tendrá en cuenta el tipo de contraparte y su solvencia. Evaluará si el …
---+39. La autoridad competente tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, especialmente …
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4.3 Criterios para determinar el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
4.3 Criterios para determinar el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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27. Tras evaluar el incumplimiento notificado por la entidad con arreglo a la sección 4.2 de las …
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Tras evaluar el incumplimiento notificado por la entidad con arreglo a la sección 4.2 de las presentes directrices, la autoridad competente decidirá cuál es el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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28. La autoridad competente no concederá a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar …
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La autoridad competente no concederá a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar el incumplimiento cuando considere que este es reiterado o cuando el alcance del incumplimiento pueda afectar de manera significativa a la situación financiera de la entidad.
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29. En aquellos casos en que la autoridad competente decida conceder a la entidad un plazo superior …
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En aquellos casos en que la autoridad competente decida conceder a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar el incumplimiento y volver a cumplir los límites contemplados en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el plazo que dicha autoridad considere adecuado será compatible con un rápido retorno al cumplimiento de los límites.
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30. En cualquier caso, el plazo para volver a cumplir los límites no será superior a un año. Con …
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En cualquier caso, el plazo para volver a cumplir los límites no será superior a un año. Con carácter excepcional, cuando las circunstancias concretas del incumplimiento y las medidas del plan de cumplimiento a las que hace referencia la sección 4.4 lo justifiquen, la autoridad competente podrá conceder un plazo superior a un año para subsanar el incumplimiento. No obstante, estos casos no deberán convertirse en la norma.
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31. Para decidir qué plazo concede a la entidad para volver a cumplir los límites, la autoridad …
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Para decidir qué plazo concede a la entidad para volver a cumplir los límites, la autoridad competente tendrá en cuenta en su evaluación, al menos, los siguientes elementos: - a. el historial de incumplimientos de la entidad;
- b. la celeridad con la que se notificó el incumplimiento;
- c. el motivo o los motivos del incumplimiento;
- d. el carácter sistémico, la complejidad y el alcance del incumplimiento;
- e. los posibles efectos del incumplimiento en la situación financiera general de la entidad;
- f. la concentración global de los riesgos en la cartera de inversión de la entidad en relación con las distintas contrapartes;
- g. el tipo de cliente o grupo de clientes vinculados y su solvencia;
- h. las medidas ya adoptadas para subsanar el incumplimiento.
Historial de incumplimientos de la entidad
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32. La autoridad competente tendrá en cuenta todos los incumplimientos previos de la entidad y el …
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La autoridad competente tendrá en cuenta todos los incumplimientos previos de la entidad y el alcance de las medidas que se adoptaron para volver a cumplir los límites en dichos casos. En particular, cuando observe incumplimientos reiterados, la autoridad competente evaluará si el nuevo incumplimiento se debe a alguna de las causas identificadas en los casos anteriores. Celeridad en la notificación del incumplimiento o de las medidas correctoras para volver a cumplir los límites
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33. Cuando una entidad se demore indebidamente en la notificación de un incumplimiento, la …
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Cuando una entidad se demore indebidamente en la notificación de un incumplimiento, la autoridad competente podrá plantearse conceder a la entidad un plazo más breve para que vuelva a cumplir los límites. Motivo o motivos del incumplimiento, o carácter reiterado, complejidad y alcance del incumplimiento
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34. La autoridad competente evaluará los motivos del incumplimiento, así como la importancia, tanto …
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La autoridad competente evaluará los motivos del incumplimiento, así como la importancia, tanto actual como futura, de sus posibles efectos en la entidad.
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35. Cuando las causas del incumplimiento sean complejas, la autoridad competente podrá requerir y …
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Cuando las causas del incumplimiento sean complejas, la autoridad competente podrá requerir y solicitar información adicional. Situación financiera general de la entidad
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36. La autoridad competente valorará si el cumplimiento por la entidad de los requerimientos en …
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La autoridad competente valorará si el cumplimiento por la entidad de los requerimientos en materia de capital reglamentario (ratio de capital de nivel 1 ordinario, ratio de capital de nivel 1 y ratio de capital total) supera claramente el nivel mínimo. Concentración global de los riesgos en la cartera de inversión de la entidad en relación con las distintas contrapartes
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37. La autoridad competente valorará la idoneidad de las prácticas de gestión de riesgos de la …
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La autoridad competente valorará la idoneidad de las prácticas de gestión de riesgos de la entidad y su modelo de diversificación. Tipo de cliente y su solvencia
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38. La autoridad competente tendrá en cuenta el tipo de contraparte y su solvencia. Evaluará si el …
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La autoridad competente tendrá en cuenta el tipo de contraparte y su solvencia. Evaluará si el posible impago del cliente o, en su caso, del grupo de clientes vinculados de que se trate y la consiguiente pérdida pueden reducir las ratios de capital reglamentario por debajo de los requerimientos mínimos. Medidas ya adoptadas para subsanar el incumplimiento
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39. La autoridad competente tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, especialmente …
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La autoridad competente tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, especialmente teniendo en cuenta que algunas de ellas podrían facilitar un rápido retorno a la situación de cumplimiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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