+4.3 Criterios para determinar el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013
---+27. Tras evaluar el incumplimiento notificado por la entidad con arreglo a la sección 4.2 de las …
---+28. La autoridad competente no concederá a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar …
---+29. En aquellos casos en que la autoridad competente decida conceder a la entidad un plazo superior …
---+30. En cualquier caso, el plazo para volver a cumplir los límites no será superior a un año. Con …
---+31. Para decidir qué plazo concede a la entidad para volver a cumplir los límites, la autoridad …
---+32. La autoridad competente tendrá en cuenta todos los incumplimientos previos de la entidad y el …
---+33. Cuando una entidad se demore indebidamente en la notificación de un incumplimiento, la …
---+34. La autoridad competente evaluará los motivos del incumplimiento, así como la importancia, tanto …
---+35. Cuando las causas del incumplimiento sean complejas, la autoridad competente podrá requerir y …
---+36. La autoridad competente valorará si el cumplimiento por la entidad de los requerimientos en …
---+37. La autoridad competente valorará la idoneidad de las prácticas de gestión de riesgos de la …
---+38. La autoridad competente tendrá en cuenta el tipo de contraparte y su solvencia. Evaluará si el …
---+39. La autoridad competente tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, especialmente …

4.3 Criterios para determinar el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

4.3 Criterios para determinar el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites del artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013

1. Resumen

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Título Regulación
27. Tras evaluar el incumplimiento notificado por la entidad con arreglo a la sección 4.2 de las …

Tras evaluar el incumplimiento notificado por la entidad con arreglo a la sección 4.2 de las presentes directrices, la autoridad competente decidirá cuál es el plazo adecuado para que la entidad vuelva a cumplir los límites previstos en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

28. La autoridad competente no concederá a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar …

La autoridad competente no concederá a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar el incumplimiento cuando considere que este es reiterado o cuando el alcance del incumplimiento pueda afectar de manera significativa a la situación financiera de la entidad.

29. En aquellos casos en que la autoridad competente decida conceder a la entidad un plazo superior …

En aquellos casos en que la autoridad competente decida conceder a la entidad un plazo superior a tres meses para subsanar el incumplimiento y volver a cumplir los límites contemplados en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el plazo que dicha autoridad considere adecuado será compatible con un rápido retorno al cumplimiento de los límites.

30. En cualquier caso, el plazo para volver a cumplir los límites no será superior a un año. Con …

En cualquier caso, el plazo para volver a cumplir los límites no será superior a un año. Con carácter excepcional, cuando las circunstancias concretas del incumplimiento y las medidas del plan de cumplimiento a las que hace referencia la sección 4.4 lo justifiquen, la autoridad competente podrá conceder un plazo superior a un año para subsanar el incumplimiento. No obstante, estos casos no deberán convertirse en la norma.

31. Para decidir qué plazo concede a la entidad para volver a cumplir los límites, la autoridad …

Para decidir qué plazo concede a la entidad para volver a cumplir los límites, la autoridad competente tendrá en cuenta en su evaluación, al menos, los siguientes elementos:

  • a. el historial de incumplimientos de la entidad;
  • b. la celeridad con la que se notificó el incumplimiento;
  • c. el motivo o los motivos del incumplimiento;
  • d. el carácter sistémico, la complejidad y el alcance del incumplimiento;
  • e. los posibles efectos del incumplimiento en la situación financiera general de la entidad;
  • f. la concentración global de los riesgos en la cartera de inversión de la entidad en relación con las distintas contrapartes;
  • g. el tipo de cliente o grupo de clientes vinculados y su solvencia;
  • h. las medidas ya adoptadas para subsanar el incumplimiento.

Historial de incumplimientos de la entidad

32. La autoridad competente tendrá en cuenta todos los incumplimientos previos de la entidad y el …

La autoridad competente tendrá en cuenta todos los incumplimientos previos de la entidad y el alcance de las medidas que se adoptaron para volver a cumplir los límites en dichos casos. En particular, cuando observe incumplimientos reiterados, la autoridad competente evaluará si el nuevo incumplimiento se debe a alguna de las causas identificadas en los casos anteriores. Celeridad en la notificación del incumplimiento o de las medidas correctoras para volver a cumplir los límites

33. Cuando una entidad se demore indebidamente en la notificación de un incumplimiento, la …

Cuando una entidad se demore indebidamente en la notificación de un incumplimiento, la autoridad competente podrá plantearse conceder a la entidad un plazo más breve para que vuelva a cumplir los límites.

Motivo o motivos del incumplimiento, o carácter reiterado, complejidad y alcance del incumplimiento

34. La autoridad competente evaluará los motivos del incumplimiento, así como la importancia, tanto …

La autoridad competente evaluará los motivos del incumplimiento, así como la importancia, tanto actual como futura, de sus posibles efectos en la entidad.

35. Cuando las causas del incumplimiento sean complejas, la autoridad competente podrá requerir y …

Cuando las causas del incumplimiento sean complejas, la autoridad competente podrá requerir y solicitar información adicional.

Situación financiera general de la entidad

36. La autoridad competente valorará si el cumplimiento por la entidad de los requerimientos en …

La autoridad competente valorará si el cumplimiento por la entidad de los requerimientos en materia de capital reglamentario (ratio de capital de nivel 1 ordinario, ratio de capital de nivel 1 y ratio de capital total) supera claramente el nivel mínimo.

Concentración global de los riesgos en la cartera de inversión de la entidad en relación con las distintas contrapartes

37. La autoridad competente valorará la idoneidad de las prácticas de gestión de riesgos de la …

La autoridad competente valorará la idoneidad de las prácticas de gestión de riesgos de la entidad y su modelo de diversificación.

Tipo de cliente y su solvencia

38. La autoridad competente tendrá en cuenta el tipo de contraparte y su solvencia. Evaluará si el …

La autoridad competente tendrá en cuenta el tipo de contraparte y su solvencia. Evaluará si el posible impago del cliente o, en su caso, del grupo de clientes vinculados de que se trate y la consiguiente pérdida pueden reducir las ratios de capital reglamentario por debajo de los requerimientos mínimos.

Medidas ya adoptadas para subsanar el incumplimiento

39. La autoridad competente tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, especialmente …

La autoridad competente tendrá en cuenta las medidas ya adoptadas por la entidad, especialmente teniendo en cuenta que algunas de ellas podrían facilitar un rápido retorno a la situación de cumplimiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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