+Indicadores de capital
---+40. Los indicadores de capital deberán identificar cualquier deterioro importante, ya sea real o …
---+41. Al seleccionar los indicadores de capital, las entidades considerarán formas de abordar los …
---+42. Los indicadores de capital deberán asimismo integrarse en el proceso de evaluación del capital …
---+43. Las entidades calibrarán los umbrales de los indicadores basados en los requerimientos de …
---+44. En consonancia con el objetivo del proceso de recuperación y la flexibilidad otorgada a las …
---+45. En general, los indicadores de capital deberán calibrarse por encima de los requerimientos …
---+46. Los umbrales de los indicadores relativos a los requerimientos establecidos en los artículos 45 …
---+47. El umbral del indicador tendrá en cuenta el calendario de vencimientos de los pasivos …
---+48. El umbral de calibración del MREL será aprobado por la autoridad competente en consulta con la …

Indicadores de capital

Indicadores de capital

1. Resumen

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Título Regulación
40. Los indicadores de capital deberán identificar cualquier deterioro importante, ya sea real o …

Los indicadores de capital deberán identificar cualquier deterioro importante, ya sea real o probable en el futuro, de la cantidad y calidad del capital en condiciones normales de funcionamiento, incluido un aumento del nivel de apalancamiento.

41. Al seleccionar los indicadores de capital, las entidades considerarán formas de abordar los …

Al seleccionar los indicadores de capital, las entidades considerarán formas de abordar los problemas derivados del hecho de que la capacidad de dichos indicadores para permitir una reacción a tiempo puede ser inferior a la de otros tipos de indicadores, y de que determinadas medidas para restablecer la situación de capital de una entidad pueden estar sujetas a periodos de ejecución más amplios o a una mayor sensibilidad a las condiciones del mercado y de otro tipo. En particular, esto puede lograrse elaborando proyecciones a futuro, que deberán tener en cuenta los vencimientos contractuales significativos relativos a los instrumentos de capital.

42. Los indicadores de capital deberán asimismo integrarse en el proceso de evaluación del capital …

Los indicadores de capital deberán asimismo integrarse en el proceso de evaluación del capital interno (ICAAP) de las entidades, de conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2013/36/UE.

43. Las entidades calibrarán los umbrales de los indicadores basados en los requerimientos de …

Las entidades calibrarán los umbrales de los indicadores basados en los requerimientos de capital regulatorio en niveles adecuados al objeto de garantizar una distancia suficiente con respecto al incumplimiento de los requerimientos de capital que les sean aplicables (incluidos los requerimientos de fondos propios mínimos señalados en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y los requerimientos de fondos propios adicionales aplicados de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE).

44. En consonancia con el objetivo del proceso de recuperación y la flexibilidad otorgada a las …

En consonancia con el objetivo del proceso de recuperación y la flexibilidad otorgada a las entidades para actuar de forma independiente cuando se incumplan indicadores, los indicadores de capital regulatorio deberán fijarse en un nivel superior al que permita la intervención del supervisor.

45. En general, los indicadores de capital deberán calibrarse por encima de los requerimientos …

En general, los indicadores de capital deberán calibrarse por encima de los requerimientos combinados de colchón de capital. Cuando una entidad calibre sus indicadores de capital dentro de los colchones, deberá demostrar claramente en su plan de recuperación que sus opciones de recuperación pueden aplicarse en una situación en la que los colchones se hayan utilizado total o parcialmente.

46. Los umbrales de los indicadores relativos a los requerimientos establecidos en los artículos 45 …

Los umbrales de los indicadores relativos a los requerimientos establecidos en los artículos 45 quater y 45 quinquies de la Directiva 2014/59/UE (requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, MREL) y en el artículo 92 bis o 92 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (TLAC, capacidad total de absorción de pérdidas), expresados como porcentajes del importe total de la exposición al riesgo (TREA) y de la medida de la exposición total (TEM), deberán ser acordes con la calibración de los indicadores del plan de recuperación del capital regulatorio y fijarse en un nivel superior al que permite la intervención de la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 16 bis de la Directiva 2014/59/UE [introducido por la Directiva (UE) 2019/879] y el artículo 128 de la Directiva 2013/36/UE [modificada por la Directiva (UE) 2019/878]. En general, las entidades calibrarán el umbral por encima del requerimiento combinado de colchón cuando se considere adicionalmente a

  • i) el requerimiento mínimo de TLAC y ii) el MREL definitivo o los niveles objetivo intermedios vinculantes de MREL (si son diferentes) expresados como porcentajes del TREA. Las entidades también tendrán en cuenta cualquier elemento adicional que se considere pertinente a la hora de determinar esos requerimientos, incluido un requerimiento de subordinación, si procede. Si una entidad decide calibrar sus indicadores relacionados con el MREL y la TLAC dentro de los colchones, deberá demostrar claramente en su plan de recuperación que sus opciones de recuperación pueden aplicarse en una situación en la que los colchones se hayan utilizado total o parcialmente.
47. El umbral del indicador tendrá en cuenta el calendario de vencimientos de los pasivos …

El umbral del indicador tendrá en cuenta el calendario de vencimientos de los pasivos admisibles y la capacidad de la entidad para renovarlos. En el caso de los grupos con una estrategia de resolución basada en múltiples puntos de entrada, en los que los ámbitos prudencial y de resolución pueden diferir, las entidades calibrarán los indicadores MREL/TLAC de nivel consolidado para cada una de las entidades/grupos objeto de resolución.

48. El umbral de calibración del MREL será aprobado por la autoridad competente en consulta con la …

El umbral de calibración del MREL será aprobado por la autoridad competente en consulta con la autoridad de resolución al realizar su evaluación del plan de recuperación. Cuando la entidad le notifique un incumplimiento del indicador MREL, la autoridad competente informará a la autoridad de resolución y cooperará con ella teniendo en cuenta la importancia del MREL para los objetivos de resolución según el artículo 31 de la Directiva 2014/59/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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