+22. El miembro del órgano de administración o el alto directivo, en su caso, responsable de la …
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22. El miembro del órgano de administración o el alto directivo, en su caso, responsable de la …
El miembro del órgano de administración o el alto directivo, en su caso, responsable de la PBC/FT velará por que el órgano de administración en su totalidad, o la alta dirección cuando no exista un órgano de administración, sea consciente del impacto de los riesgos de BC/FT en el perfil global de riesgo de toda la actividad de la entidad. Las responsabilidades del miembro del órgano de administración o del alto directivo, en su caso, responsable de la PBC/FT, con vistas al desempeño de sus funciones a que se refiere el artículo 46, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 y, en particular, en relación con la aplicación de políticas, controles y procedimientos para mitigar y gestionar eficazmente los riesgos de BC/FT a que se refiere el artículo 8 de dicha Directiva, incluirán, como mínimo: - a) velar por que las políticas, procedimientos y medidas de control interno en materia de PBC/FT sean adecuados y proporcionados, teniendo en cuenta las características de la entidad de crédito o financiera y los riesgos de BC/FT a los que está expuesta;
- b) evaluar, junto con el órgano de administración, la conveniencia de nombrar a un responsable del cumplimiento de la PBC/FT a nivel de dirección, como se indica en la sección 4.2.2;
- c) apoyar al órgano de administración en la evaluación de la necesidad de una unidad específica de PBC/FT para ayudar al responsable del cumplimiento de la PBC/FT en el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las operaciones de la entidad de crédito o financiera y la exposición a los riesgos de BC/FT. El personal de esta unidad deberá tener la experiencia, las capacidades y los conocimientos necesarios para ayudar al responsable del cumplimiento de la PBC/FT, que participará en el proceso de selección;
- d) garantizar que se informa periódicamente al órgano de administración sobre las actividades llevadas a cabo por el responsable del cumplimiento de la PBC/FT y que el órgano de administración dispone de información y datos sobre los riesgos de BC/FT y sobre el cumplimiento de la PBC/FT suficientemente completos y actualizados para poder desempeñar el papel y las funciones que se le han encomendado. Dicha información abarcará también los compromisos de la entidad de crédito o financiera con la autoridad nacional competente y las comunicaciones con la UIF, sin perjuicio de la confidencialidad de las comunicaciones por indicio y cualquier observación en materia de BC/FT de la autoridad competente respecto a la entidad de crédito o financiera, incluidas las medidas o sanciones impuestas;
- e) informar al órgano de administración de cualquier problema e incumplimiento grave o significativo en materia de PBC/FT y recomendar medidas para subsanarlos;
- f) garantizar que el responsable del cumplimiento de la PBC/FT i) tiene acceso directo a toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, ii) dispone de recursos humanos y técnicos y herramientas suficientes para poder desempeñar adecuadamente las tareas que se le asignen, y iii) está bien informado de los incidentes y deficiencias relacionados con la PBC/FT detectados por los sistemas de control interno y por las autoridades de supervisión nacionales y, en el caso de los grupos, por las autoridades de supervisión extranjeras.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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