+22. El miembro del órgano de administración o el alto directivo, en su caso, responsable de la …

22. El miembro del órgano de administración o el alto directivo, en su caso, responsable de la …

El miembro del órgano de administración o el alto directivo, en su caso, responsable de la PBC/FT velará por que el órgano de administración en su totalidad, o la alta dirección cuando no exista un órgano de administración, sea consciente del impacto de los riesgos de BC/FT en el perfil global de riesgo de toda la actividad de la entidad. Las responsabilidades del miembro del órgano de administración o del alto directivo, en su caso, responsable de la PBC/FT, con vistas al desempeño de sus funciones a que se refiere el artículo 46, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 y, en particular, en relación con la aplicación de políticas, controles y procedimientos para mitigar y gestionar eficazmente los riesgos de BC/FT a que se refiere el artículo 8 de dicha Directiva, incluirán, como mínimo:

  • a) velar por que las políticas, procedimientos y medidas de control interno en materia de PBC/FT sean adecuados y proporcionados, teniendo en cuenta las características de la entidad de crédito o financiera y los riesgos de BC/FT a los que está expuesta;
  • b) evaluar, junto con el órgano de administración, la conveniencia de nombrar a un responsable del cumplimiento de la PBC/FT a nivel de dirección, como se indica en la sección 4.2.2;
  • c) apoyar al órgano de administración en la evaluación de la necesidad de una unidad específica de PBC/FT para ayudar al responsable del cumplimiento de la PBC/FT en el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las operaciones de la entidad de crédito o financiera y la exposición a los riesgos de BC/FT. El personal de esta unidad deberá tener la experiencia, las capacidades y los conocimientos necesarios para ayudar al responsable del cumplimiento de la PBC/FT, que participará en el proceso de selección;
  • d) garantizar que se informa periódicamente al órgano de administración sobre las actividades llevadas a cabo por el responsable del cumplimiento de la PBC/FT y que el órgano de administración dispone de información y datos sobre los riesgos de BC/FT y sobre el cumplimiento de la PBC/FT suficientemente completos y actualizados para poder desempeñar el papel y las funciones que se le han encomendado. Dicha información abarcará también los compromisos de la entidad de crédito o financiera con la autoridad nacional competente y las comunicaciones con la UIF, sin perjuicio de la confidencialidad de las comunicaciones por indicio y cualquier observación en materia de BC/FT de la autoridad competente respecto a la entidad de crédito o financiera, incluidas las medidas o sanciones impuestas;
  • e) informar al órgano de administración de cualquier problema e incumplimiento grave o significativo en materia de PBC/FT y recomendar medidas para subsanarlos;
  • f) garantizar que el responsable del cumplimiento de la PBC/FT i) tiene acceso directo a toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, ii) dispone de recursos humanos y técnicos y herramientas suficientes para poder desempeñar adecuadamente las tareas que se le asignen, y iii) está bien informado de los incidentes y deficiencias relacionados con la PBC/FT detectados por los sistemas de control interno y por las autoridades de supervisión nacionales y, en el caso de los grupos, por las autoridades de supervisión extranjeras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/