+41. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT garantizará que se establezcan políticas y …
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41. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT garantizará que se establezcan políticas y …
El responsable del cumplimiento de la PBC/FT garantizará que se establezcan políticas y procedimientos adecuados, se mantengan actualizados y se apliquen de forma efectiva y continua. Las políticas y procedimientos serán proporcionados a los riesgos de BC/FT identificados por la entidad de crédito o financiera. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT, como mínimo: - a) establecerá las políticas y los procedimientos en materia de PBC/FT que deberá adoptar la entidad de crédito o financiera, así como los controles y sistemas que deben aplicarse en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849;
- b) garantizará que las políticas y los procedimientos en materia de PBC/FT se implementan eficazmente por parte de la entidad de crédito o financiera, tal como se explica en la sección d) sobre la supervisión del cumplimiento;
- c) garantizará que las políticas y procedimientos en materia de PBC/FT se revisan periódicamente y se modifican o actualizan cuando sea necesario;
- d) propondrá la manera de abordar cualquier cambio en los requisitos legales o regulatorios o en los riesgos de BC/FT, así como la mejor manera de abordar las deficiencias o carencias detectadas a través de las actividades de supervisión o control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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