+42. Las políticas, controles y procedimientos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, de la …
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42. Las políticas, controles y procedimientos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, de la …
Las políticas, controles y procedimientos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 incluirán, como mínimo, lo siguiente: - a) la metodología para las evaluaciones de riesgos de BC/FT global de toda la actividad e individuales;
- b) la diligencia debida con respecto al cliente, incluida la prevista en las directrices revisadas de la ABE sobre los factores de riesgo de BC/FT7 , y un proceso de aceptación de clientes, tal como se explica más adelante en la sección c) sobre los clientes, en particular para los clientes de alto riesgo;
- c) la comunicación interna (análisis de transacciones inusuales) y la presentación de comunicaciones por indicio a la UIF;
- d) la conservación de documentos, y
- e) las disposiciones para supervisar el cumplimiento de la PBC/FT, tal como se indica en la sección d) sobre supervisión del cumplimiento.
- c. Clientes, incluidos los clientes de alto riesgo
7 Directrices de la ABE en virtud del artículo 17 y el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849 sobre aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales («las directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») (EBA/GL/2021/02).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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