+35. El PSP del ordenante o el PSCA del originante facilitarán la siguiente información: a) En el …

35. El PSP del ordenante o el PSCA del originante facilitarán la siguiente información: a) En el …

El PSP del ordenante o el PSCA del originante facilitarán la siguiente información:

  • a) En el caso de las personas físicas, los nombres y apellidos completos del cliente tal y como figuran en el documento de identidad del cliente, o en la identificación electrónica que cumple las normas establecidas en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849, o, si alguno de ellos no está disponible por un motivo legítimo, la documentación conforme a las Directrices de la ABE sobre políticas y controles para la gestión eficaz de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) al proporcionar acceso a servicios financieros8 . Cuando existan limitaciones técnicas como las referidas en el apartado 24 que impidan la transmisión de los nombres y apellidos completos del cliente, el PSCA del originante incluirá, como mínimo, el nombre y el primer apellido.
  • b) En el caso de las personas jurídicas, la denominación social con la que está registrada la persona jurídica. Cuando existan limitaciones técnicas como las referidas en el apartado 24 que impidan la transmisión de la denominación social registrada completa, el PSCA del originante transmitirá el nombre comercial. Los nombres comerciales utilizados deberán poder ser vinculados inequívocamente a la persona jurídica y coincidir con los registrados en los registros oficiales.
  • c) Para las transferencias desde una cuenta, dirección o monedero electrónico conjuntos, los nombres de todos los titulares de la cuenta, dirección o monedero electrónico. Cuando existan limitaciones técnicas como las referidas en el apartado 24 que impidan la transmisión de todos los nombres de todas las partes de la transferencia, el PSCA del originante transmitirá el nombre del titular de la cuenta, la dirección o el monedero electrónico que inicie la transferencia o, cuando ello no sea posible, el titular de la cuenta principal, la dirección o el monedero electrónico.

4.4.3. Indicación de la dirección del ordenante y del originante, incluido el nombre del país, el número oficial del documento personal y el número de identificación del cliente o, alternativamente, de la fecha y el lugar de nacimiento del ordenante, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), y el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1113

Transferencia de fondos y de criptoactivos


8 EBA/GL/2023/04.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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