+4.1 Evaluación de materialidad
---+11. Como parte de la metodología de referencia para la identificación y la medición de los ries-gos …
---+12. La evaluación de materialidad de los riesgos ASG se realizará como una evaluación específica de …
---+13. La evaluación de materialidad de los riesgos ASG adoptará un enfoque basado en el riesgo que …
---+14. Con el fin de evaluar exhaustivamente la materialidad de los riesgos ASG, las entidades se …
---+15. Por lo que respecta a la evaluación de materialidad de los riesgos ambientales, las entidades …
---+16. Como parte de su ICAAP, las entidades justificarán y documentarán las evaluaciones de …
---+17. Las entidades desarrollarán y aplicarán métodos de medición, mecanismos de gestión de riesgos y …
|
4.1 Evaluación de materialidad
4.1 Evaluación de materialidad
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
11. Como parte de la metodología de referencia para la identificación y la medición de los ries-gos …
|
Como parte de la metodología de referencia para la identificación y la medición de los ries-gos ASG que las entidades incluirán en sus estrategias y procedimientos internos, las enti-dades deberían prever la realización periódica de una evaluación de materialidad de los riesgos ASG. Dicha evaluación se realizará al menos una vez al año o, en el caso de las enti-dades pequeñas y no complejas, cada dos años. No obstante, las entidades, incluidas las pequeñas y no complejas, actualizarán su evaluación con mayor frecuencia en caso de que se produzca un cambio significativo en su entorno de negocio relacionado con factores ASG, como nuevas políticas públicas significativas o variaciones en el modelo de negocio, las carteras o las operaciones de la entidad.
|
|
12. La evaluación de materialidad de los riesgos ASG se realizará como una evaluación específica de …
|
La evaluación de materialidad de los riesgos ASG se realizará como una evaluación específica de la entidad que aporta a esta una perspectiva de la materialidad financiera de los riesgos ASG para su modelo de negocio y su perfil de riesgo, respaldada por un mapeo de los factores ASG y los canales de transmisión hacia las categorías tradicionales de riesgo financiero. La evaluación de materialidad de los riesgos ASG será coherente con otras evaluaciones de ma-terialidad realizadas por la entidad, en particular las efectuadas con fines de divulgación de los riesgos significativos para la sostenibilidad, de conformidad con la Directiva 2013/34/UE6 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión7 , cuando proceda, y se integrará en la evaluación de materialidad del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP).
6 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19). 7 Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023).
|
|
13. La evaluación de materialidad de los riesgos ASG adoptará un enfoque basado en el riesgo que …
|
La evaluación de materialidad de los riesgos ASG adoptará un enfoque basado en el riesgo que tenga en cuenta la probabilidad de que los riesgos ASG produzcan efectos financieros a corto, medio y largo (al menos 10 años) plazo, así como la posible magnitud de dichos efectos.
|
|
14. Con el fin de evaluar exhaustivamente la materialidad de los riesgos ASG, las entidades se …
|
Con el fin de evaluar exhaustivamente la materialidad de los riesgos ASG, las entidades se asegurarán de que el alcance de la evaluación de materialidad refleje suficientemente la naturaleza, la magnitud y la complejidad de sus actividades, carteras, servicios y productos. Las entidades tendrán en cuenta el impacto de los riesgos ASG en todas las categorías tradicionales de riesgo financiero a los que están expuestas, incluidos los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operacional (incluido el de litigio), reputacional, de modelo de negocio y de concentración. La determinación de los riesgos ASG materiales tendrá en cuenta tanto sus impactos en las categorías de riesgo financiero como los importes y/o porcentajes de las exposiciones, los ingresos y los beneficios expuestos a los riesgos.
|
|
15. Por lo que respecta a la evaluación de materialidad de los riesgos ambientales, las entidades …
|
Por lo que respecta a la evaluación de materialidad de los riesgos ambientales, las entidades utilizarán información tanto cualitativa como cuantitativa. Las entidades tendrán en cuenta un abanico suficientemente amplio de factores ambientales, que incluirán como mínimo los relacionados con el clima, la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad. Las entidades evaluarán tanto los factores de riesgo de transición como los factores de riesgo físico, teniendo en cuenta al menos: - a) Para los riesgos de transición:
- i. los principales sectores económicos respaldados por los activos financiados o en los cuales la contraparte de la entidad lleva a cabo sus actividades princi-pales;
- ii. cambios significativos actuales y potencialmente futuros en las políticas pú-blicas, las tecnologías y las preferencias del mercado (por ejemplo, nueva re-gulación ambiental o nuevos incentivos fiscales, desarrollo de tecnologías in-novadoras de baja emisión de carbono y cambios en la demanda de los con-sumidores o de los inversores);
- iii. con respecto a los riesgos relacionados con el clima:
| 1. 2. | exposiciones frente a sectores que contribuyen en gran medida al cambio climático, tal como se especifica en el considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, es decir, los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/20068 , prestando especial consideración a las exposiciones frente a entidades del sector de los combustibles fósiles; el grado de adecuación o de divergencia de las carteras con respecto a los objetivos regulatorios pertinentes de las jurisdicciones en las que operan (para las entidades pequeñas y no complejas y otras entidades que no sean grandes, como mínimo sobre la base de una evaluación cualitativa de alto nivel); |
- b) Para los riesgos físicos:
- i. las zonas geográficas en las que se encuentran los activos clave de las contra-partes (por ejemplo, los centros de producción) y, en particular para las ex-posiciones inmobiliarias, en la que se encuentra la garantía real física;
- ii. el nivel de vulnerabilidad a los peligros ambientales (por ejemplo, los relacio-nados con la temperatura, con el viento, con el agua y con la masa sólida) asociados a diferentes escenarios climáticos y sendas de transición o, en el caso de las entidades pequeñas y no complejas y de otras entidades que no sean grandes, asociados al menos a un escenario adverso.
8 Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17) - Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática - Considerando 6: Los sectores que figuran en las secciones A a H y en la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
|
|
16. Como parte de su ICAAP, las entidades justificarán y documentarán las evaluaciones de …
|
Como parte de su ICAAP, las entidades justificarán y documentarán las evaluaciones de materialidad de los riesgos ASG, incluidas las metodologías y los umbrales utilizados, los datos y factores considerados, y los principales resultados y conclusiones, incluidas las conclusiones sobre la falta de materialidad de los riesgos ASG.
|
|
17. Las entidades desarrollarán y aplicarán métodos de medición, mecanismos de gestión de riesgos y …
|
Las entidades desarrollarán y aplicarán métodos de medición, mecanismos de gestión de riesgos y procesos de planificación de la transición, respectivamente, de conformidad con la sección 4.2, la sección 5 y la sección 6, que sean acordes con los resultados de la evaluación de materialidad y estén basados en ellos. A este fin, las entidades contarán con mecanismos más amplios y sofisticados para los riesgos ASG considerados materiales. A su vez, las metodologías de medición y las métricas de seguimiento de los riesgos ASG utilizadas por las entidades respaldarán y guiarán las actualizaciones periódicas de la evaluación de materialidad. Las entidades más pequeñas con actividades menos complejas podrán aplicar mecanismos menos amplios y sofisticados, que no obstante serán acordes con los resultados de su evaluación de materialidad de los riesgos ASG.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|