+Sección 1 Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo
---+Artículo 46 Determinación del supervisor de grupon
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
------+Artículo 46 4.
------+Artículo 46 5.
------+Artículo 46 6.
---+Artículo 47 Requisitos de información en situaciones de urgencia
---+Artículo 48 Colegios de supervisores
------+Artículo 48 1.
------+Artículo 48 2.
------+Artículo 48 3.
------+Artículo 48 4.
------+Artículo 48 5.
------+Artículo 48 6.
------+Artículo 48 7.
------+Artículo 48 8.
---+Artículo 49 Requisitos de cooperación
------+Artículo 49 1.
------+Artículo 49 2.
------+Artículo 49 3.
------+Artículo 49 4.
------+Artículo 49 5.
---+Artículo 50 Verificación de la información relativa a entes situados en otros Estados miembros
------+Artículo 50 1.
------+Artículo 50 2.

Sección 1 Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo

Sección 1 Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 Determinación del supervisor de grupon
Artículo 47 Requisitos de información en situaciones de urgencia

Artículo 47

Requisitos de información en situaciones de urgencia

Cuando surja una situación de urgencia, incluida la situación descrita en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 o una situación de evolución adversa de los mercados, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro en el que hayan sido autorizados entes de un grupo de empresa de servicios de inversión, el supervisor de grupo determinado con arreglo al artículo 46 de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 1 del presente título, alertará tan pronto como sea posible a la ABE, la JERS y todas las autoridades competentes pertinentes y les comunicará toda la información esencial para el desempeño de sus funciones.

Artículo 48 Colegios de supervisores
Artículo 49 Requisitos de cooperación
Artículo 50 Verificación de la información relativa a entes situados en otros Estados miembros

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito