+50. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT elaborará un informe de actividades al menos una …

50. El responsable del cumplimiento de la PBC/FT elaborará un informe de actividades al menos una …

El responsable del cumplimiento de la PBC/FT elaborará un informe de actividades al menos una vez al año, que será proporcionado a la escala y la naturaleza de las actividades de la entidad de crédito o financiera. El informe de actividades podrá basarse, en su caso, en información ya enviada a las autoridades nacionales competentes en otros informes, y contendrá, al menos, lo siguiente:

1) Sobre la evaluación de riesgos de BC/FT:

  • a) un resumen de las principales conclusiones de la evaluación del riesgo global de BC/FT de toda la actividad de la entidad a que se refiere el artículo 8 de la Directiva (UE) 2015/849, cuando dicha actualización se haya llevado a cabo en el año anterior, y una confirmación de si la autoridad competente ha exigido que se presente para el año de referencia8 ;
  • b) una descripción de cualquier cambio relacionado con el método utilizado por la entidad de crédito o financiera para evaluar el perfil de riesgo individual de los clientes, en la que se indique cómo se alinea dicho cambio con la evaluación del riesgo global de BC/FT de toda la actividad de la entidad de crédito o financiera;
  • c) la clasificación de los clientes por categoría de riesgo, incluido el número de expedientes de clientes por categoría de riesgo para los que están pendientes las revisiones y actualizaciones de la DDC;
  • d) información y datos estadísticos sobre:
i) ii) iii) iv) v)el número de transacciones inusuales detectadas; el número de transacciones inusuales analizadas; el número de comunicaciones por indicio a la UIF (desglosado por país de operaciones); el número de relaciones con clientes interrumpidas por la entidad de crédito o financiera debido a preocupaciones en materia de PBC/FT; el número de solicitudes de información recibidas de la UIF, los órganos jurisdiccionales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2) Sobre los recursos:

  • e) una breve descripción de la estructura de la organización de PBC/FT y, en su caso, de cualquier cambio significativo realizado en el último año y de la motivación subyacente;
  • f) una breve descripción de los recursos humanos y técnicos asignados a la función de cumplimiento de la PBC/FT por la entidad de crédito o financiera;
g) cuando proceda,la listade procesos de PBC/FT externalizados con una descripción de la

supervisión realizada por la entidad de crédito o financiera sobre tales actividades.

3) Sobre las políticas y los procedimientos:

  • h) un resumen de las medidas y procedimientos importantes adoptados durante el año, incluida una breve descripción de las recomendaciones, problemas, deficiencias e irregularidades identificados en el año del informe;
  • i) una descripción de las medidas de supervisión del cumplimiento adoptadas para evaluar la aplicación de las políticas, controles y procedimientos de PBC/FT por parte de los miembros de
la plantilla, agentes, financiera, así comodistribuidores y proveedores de servicios de la entidad de crédito o la adecuación de los instrumentos de seguimiento empleados por la

entidad de crédito o financiera a efectos de PBC/FT;

  • j) una descripción de las actividades de formación en materia de PBC/FT completadas y del plan de formación para el año siguiente;
  • k) un plan de actividades de la función de responsable del cumplimiento de la PBC/FT para el año siguiente;
  • l) las observaciones de las auditorías internas y externas relevantes para la PBC/FT y cualquier progreso realizado por la entidad de crédito o financiera para dar respuesta a estas observaciones;
  • m) las actividades de supervisión, incluidas las comunicaciones con la entidad de crédito o financiera, llevadas a cabo por la autoridad competente, los informes presentados, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, junto con la forma en que la entidad de crédito o financiera se compromete a subsanar las infracciones detectadas y la fase en que se encuentran las medidas correctoras, sin perjuicio de cualquier otro informe periódico que pueda ser necesario en caso de actividad de supervisión o de medidas correctoras.
  • f. Comunicación de operativa sospechosa

8 Véanse las directrices de la ABE sobre los factores de riesgo de BC/FT para la realización de evaluaciones de riesgos (EBA/GL/2021/02).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/