+52. Cuando el responsable del cumplimiento de la PBC/FT transmita información a la UIF de …

52. Cuando el responsable del cumplimiento de la PBC/FT transmita información a la UIF de …

Cuando el responsable del cumplimiento de la PBC/FT transmita información a la UIF de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, velará por que la información se transmita de manera efectiva en un formato y a través de medios que cumplan las directrices emitidas por la UIF nacional. Como parte de su función en virtud de dicha disposición, el responsable del cumplimiento de la PBC/FT:

  • a) comprenderá el funcionamiento y el diseño del sistema de seguimiento de las operaciones, incluidos los escenarios cubiertos en función de los riesgos de BC/FT a los que está expuesta la entidad de crédito o financiera y los procedimientos internos para gestionar las alertas;
  • b) recibirá informes de miembros de la plantilla, agentes o distribuidores de la entidad de crédito
  • o financiera, o informes generados de otro modo por los sistemas de la entidad de crédito o financiera, sobre el conocimiento o la sospecha de BC/FT, o sobre personas que puedan haber estado, estén o puedan estar relacionadas con el BC/FT;
  • c) velará por que estos informes se examinen con prontitud a fin de determinar si existe conocimiento o sospecha de que los fondos son producto de actividades delictivas, incluido el BC/FT, o si una persona puede haber estado, está o puede estar relacionada con el BC/FT; el responsable del cumplimiento de la PBC/FT también determinará, documentará y aplicará un proceso de priorización de los informes internos recibidos, de modo que, en particular, los informes internos relativos a situaciones de riesgo alto se traten con la urgencia necesaria;
  • d) al evaluar los informes recibidos, mantendrá un registro de todas las evaluaciones realizadas, así como de las observaciones recibidas posteriormente de la UIF, con el fin de mejorar la detección de futuras operaciones sospechosas;
  • e) garantizará que el conocimiento o la sospecha de BC/FT o de la conexión de una persona con el BC/FT se comunica rápidamente a la UIF, presentando, junto con la notificación, los hechos, acontecimientos o información y documentación que sean necesarios para fundamentar la sospecha o los motivos razonables de sospecha de BC/FT;
  • f) velará por que se dé una respuesta rápida y exhaustiva a cualquier solicitud de información presentada por la UIF, y
  • g) examinará periódicamente las razones por las cuales alertas de actividades o transacciones inusuales no se elevaron a través de informes internos, a fin de determinar si hay algún problema que deba subsanarse para garantizar la detección efectiva de actividades u operaciones sospechosas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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