+7. Especificaciones sobre el cálculo de la brecha salarial entre géneros
---+31. Las autoridades competentes recabarán los datos sobre la brecha salarial entre géneros de las …
---+32. Para calcular la brecha salarial entre géneros, las entidades y las empresas de servicios de …
---+33. Cuando los miembros no ejecutivos o los representantes de los empleados perciban una …
---+34. En el caso de los representantes de los empleados, solo se tendrán en cuenta los importes …
---+35. Cuando un miembro del órgano de dirección haya sido remunerado solo durante una parte del …
---+36. Los miembros del órgano de dirección que hayan dejado de serlo al final del ejercicio no se …
---+37. Las entidades y las empresas de servicios de inversión cumplirán las siguientes instrucciones …
---+38. La media se calculará como la suma de las remuneraciones dividida por el número de miembros del …
---+39. La mediana a calcular de acuerdo con el apartado 37, letra c), es el valor medio de la …
---+40. Las entidades y las empresas de servicios de inversión determinarán la brecha salarial entre …
---+41. Cuando la brecha salarial de género entre los miembros masculinos y femeninos o la brecha …
---+42. Cuando la remuneración para los datos de referencia no haya sido aprobada aún, las entidades y …

7. Especificaciones sobre el cálculo de la brecha salarial entre géneros

7. Especificaciones sobre el cálculo de la brecha salarial entre géneros

1. Resumen

,
Título Regulación
31. Las autoridades competentes recabarán los datos sobre la brecha salarial entre géneros de las …

Las autoridades competentes recabarán los datos sobre la brecha salarial entre géneros de las entidades y las empresas de servicios de inversión a nivel individual, expresados como porcentajes de la diferencia entre la remuneración media de los miembros del órgano de dirección de género femenino y de los de género masculino, y la diferencia entre los miembros del órgano de dirección de género no binario y los de género masculino, sobre la base de la media y la mediana de la remuneración de los miembros ejecutivos, los miembros no ejecutivos y los representantes de los empleados.

32. Para calcular la brecha salarial entre géneros, las entidades y las empresas de servicios de …

Para calcular la brecha salarial entre géneros, las entidades y las empresas de servicios de inversión determinarán la remuneración anual bruta total, siendo esta la suma de la remuneración fija y variable antes de impuestos, considerando lo siguiente:

  • a. Se utilizará la remuneración variable total concedida por todos los períodos de resultados que hayan finalizado durante el ejercicio financiero. Esto incluirá la remuneración variable basada en períodos de devengo plurianuales no renovables. No se tendrán en cuenta los importes abonados en el ejercicio financiero (por ejemplo, de forma proporcional) que se hayan concedido en ejercicios anteriores.
  • b. La remuneración variable garantizada (por ejemplo, prima de contratación), las compensaciones o pagos por pérdidas de salarios devengados en un contrato anterior y las indemnizaciones por despido (por ejemplo, cuando el contrato del personal aún no ha finalizado al cierre del ejercicio) no se tendrán en cuenta en el cálculo.
  • c. Los beneficios no monetarios (por ejemplo, vehículo de empresa, préstamos sin intereses, guardería gratuita de empresa, etc.) se computarán en su equivalente fiscal monetario.
  • d. No se computarán los pagos periódicos realizados al sistema de pensiones ni al seguro de enfermedad de todo el personal. Se computarán los beneficios discrecionales de pensiones.
  • e. Se computarán las dietas por la participación en las reuniones del órgano de dirección, limitadas a los miembros del órgano de dirección en su función de supervisión cuando también reciban los elementos enumerados en las letras a) a d) del presente apartado. Cuando no se efectúen otros pagos, será de aplicación el apartado 33. No se tendrán en cuenta las dietas derivadas de la participación en los comités del órgano de dirección.
33. Cuando los miembros no ejecutivos o los representantes de los empleados perciban una …

Cuando los miembros no ejecutivos o los representantes de los empleados perciban una remuneración únicamente por su función como una dieta fija de participación, en vez de calcular la remuneración como se indica en el apartado 32, el importe que debe computarse para el cálculo de la brecha salarial entre géneros será la dieta correspondiente a 1 día, independientemente del número de días que hayan sido remunerados durante el ejercicio.

34. En el caso de los representantes de los empleados, solo se tendrán en cuenta los importes …

En el caso de los representantes de los empleados, solo se tendrán en cuenta los importes concedidos por su función como miembros del órgano de dirección.

35. Cuando un miembro del órgano de dirección haya sido remunerado solo durante una parte del …

Cuando un miembro del órgano de dirección haya sido remunerado solo durante una parte del ejercicio, la remuneración recibida se incrementará hasta el importe que habría alcanzado la remuneración anual bruta total si se hubiese remunerado a dicho miembro durante todo el ejercicio; lo mismo se aplicará a aquellos miembros que trabajen a tiempo parcial.

36. Los miembros del órgano de dirección que hayan dejado de serlo al final del ejercicio no se …

Los miembros del órgano de dirección que hayan dejado de serlo al final del ejercicio no se incluirán en el cálculo y su remuneración tampoco computará para dicho cálculo.

37. Las entidades y las empresas de servicios de inversión cumplirán las siguientes instrucciones …

Las entidades y las empresas de servicios de inversión cumplirán las siguientes instrucciones para calcular la media y mediana de la remuneración que se comunica de acuerdo con el anexo XI:

  • a. De forma separada para los miembros ejecutivos, los miembros no ejecutivos y los representantes de los empleados, la remuneración de cada miembro se asignará al género correspondiente.
  • b. La remuneración de los miembros separada por género se ordenará por importe, comenzando por el importe menor.
  • c. Se calculará la mediana y la media de la remuneración para los miembros ejecutivos, los miembros no ejecutivos y los representantes de los empleados de género masculino, femenino y no binario
38. La media se calculará como la suma de las remuneraciones dividida por el número de miembros del …

La media se calculará como la suma de las remuneraciones dividida por el número de miembros del órgano de dirección en la categoría correspondiente según las especificaciones del apartado 37, letra c).

39. La mediana a calcular de acuerdo con el apartado 37, letra c), es el valor medio de la …

La mediana a calcular de acuerdo con el apartado 37, letra c), es el valor medio de la distribución de los valores de remuneración establecidos en el apartado 37, letra b). Si el número de miembros del órgano de dirección dentro de una misma categoría es par, la mediana es la media de los dos números medios.

40. Las entidades y las empresas de servicios de inversión determinarán la brecha salarial entre …

Las entidades y las empresas de servicios de inversión determinarán la brecha salarial entre géneros para cada una de las categorías establecidas en el anexo XI mediante el cálculo de los siguientes importes:

  • a. la diferencia entre la remuneración media de los hombres y de las mujeres, dividida por la remuneración media de los hombres;
  • b. la diferencia entre la mediana de la remuneración de los hombres y de las mujeres, dividida por la mediana de la remuneración de los hombres;
  • c. la diferencia entre la remuneración media de los hombres y de los miembros no binarios, dividida por la remuneración media de los hombres;
  • d. la diferencia entre la mediana de la remuneración de los hombres y de los miembros no binarios, dividida por la mediana de la remuneración de los hombres.
41. Cuando la brecha salarial de género entre los miembros masculinos y femeninos o la brecha …

Cuando la brecha salarial de género entre los miembros masculinos y femeninos o la brecha salarial entre miembros masculinos y no binarios no pueda calcularse porque alguna de las categorías no contenga los dos géneros respectivos, las entidades y las empresas de servicios de inversión indicarán el valor «n/d» («no disponible») en vez de calcular el porcentaje.

42. Cuando la remuneración para los datos de referencia no haya sido aprobada aún, las entidades y …

Cuando la remuneración para los datos de referencia no haya sido aprobada aún, las entidades y las empresas de servicios de inversión comunicarán la brecha salarial entre géneros empleando sus mejores esfuerzos y teniendo en cuenta la remuneración variable propuesta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/