+4.5 Condiciones para la activación del plan
---+80. De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, la aplicación del …
---+81. Además de las situaciones expresamente mencionadas en el artículo 47, apartado 1, del …
---+82. En caso de inicio de medidas de prevención o de gestión de crisis, tal como se definen en el …
---+83. A efectos de evaluar si el emisor «no puede o es probable que no pueda cumplir sus …
---+84. Los aspectos que la autoridad competente deberá tener en cuenta, entre otras cosas, a la hora …
---+85. Al evaluar la incapacidad o probable incapacidad del emisor para cumplir en un futuro próximo …
---+86. Los factores y elementos enumerados en los párrafos 84 y 85, respectivamente, de estas …
---+87. Al determinar la incapacidad o probable incapacidad del emisor para cumplir en un futuro …
---+88. En la mayoría de casos, se espera que la determinación por parte de una autoridad competente de …

4.5 Condiciones para la activación del plan

4.5 Condiciones para la activación del plan

1. Resumen

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Título Regulación
80. De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, la aplicación del …

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, la aplicación del plan de reembolso se activa por la decisión de la autoridad competente de que el emisor «no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones».

81. Además de las situaciones expresamente mencionadas en el artículo 47, apartado 1, del …

Además de las situaciones expresamente mencionadas en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, a saber, i) la insolvencia del emisor, ii) la resolución del emisor (cuando proceda) o iii) la revocación de la autorización del emisor, las presentes Directrices especifican con más detalle los elementos de la evaluación por parte de la autoridad competente para determinar si el emisor «no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones» en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114.

82. En caso de inicio de medidas de prevención o de gestión de crisis, tal como se definen en el …

En caso de inicio de medidas de prevención o de gestión de crisis, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, puntos 101 y 102, de la Directiva 2014/59/UE o de una medida de resolución, tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad competente no activará el plan de reembolso sin previa consulta y coordinación con las autoridades competentes en materia prudencial o de resolución en virtud de la Directiva 2013/36/UE10 , la Directiva 2014/59/UE o el Reglamento (UE) 2021/23 si el emisor está sujeto a estas Directivas y a este Reglamento.


10 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

83. A efectos de evaluar si el emisor «no puede o es probable que no pueda cumplir sus …

A efectos de evaluar si el emisor «no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones» en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, la autoridad competente tendrá en cuenta, entre otras cosas, los aspectos enumerados en los puntos i) a iii) del apartado 84, relacionados exclusivamente con los requisitos establecidos en el título III o el título IV, según proceda, del Reglamento (UE) 2023/1114 y dentro del ámbito de supervisión de la autoridad competente.

84. Los aspectos que la autoridad competente deberá tener en cuenta, entre otras cosas, a la hora …

Los aspectos que la autoridad competente deberá tener en cuenta, entre otras cosas, a la hora de evaluar si el emisor «no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones» en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 son los siguientes:

  • i. la posición de capital del emisor: incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35, apartados 1 a 5, y en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114;
  • ii. la posición de liquidez del emisor con arreglo a los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 o de la reserva de activos:
  • o el incumplimiento de los requisitos de liquidez o, si está sujeto al requisito de mantener una reserva de activos, de los requisitos relativos al nivel y la composición de la reserva de activos establecidos en el título III, capítulos 3 y 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida cualquier especificación de conformidad con el artículo 36, apartado 4, el artículo 38, apartado 5, y el artículo 45, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento, una vez que se apliquen los Reglamentos delegados pertinentes, de manera que se justifique la retirada de la autorización del emisor por parte de la autoridad competente;
  • o no poder hacer frente al pago de sus deudas y obligaciones a su vencimiento; y
  • o tener una reserva de activos inferior al pasivo.
  • iii. con respecto a los emisores de ART autorizados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1114, otros requisitos para mantener la autorización:
  • o en relación con los sistemas de gobernanza: acumulación de debilidades o deficiencias materiales en áreas clave de los sistemas de gobernanza o de las funciones de control interno, incluida la gestión de riesgos y la gestión de riesgos de TIC, que, por sí solas o en conjunto, tienen un impacto prudencial negativo significativo en el emisor o su resiliencia operativa; o cualquier otro elemento que la autoridad competente considere pertinente;
  • o deficiencias materiales que, combinadas, pueden tener un impacto prudencial negativo significativo en el emisor, como un deterioro importante de la reputación derivado de la falta de transparencia en la gestión del negocio y las operaciones o de la divulgación de información incompleta o inexacta.
85. Al evaluar la incapacidad o probable incapacidad del emisor para cumplir en un futuro próximo …

Al evaluar la incapacidad o probable incapacidad del emisor para cumplir en un futuro próximo con los requisitos aplicables, según lo determinado también por los factores anteriores, la autoridad competente basará su determinación también en elementos que incluyan, entre otros:

  • i. una evolución adversa significativa del entorno macroeconómico que pueda amenazar la posición del emisor relativa a los fondos propios, al requisito de liquidez y/o a los activos que respaldan los derechos de reembolso de los titulares de fichas, incluida una evolución relevante de los tipos de interés, la congelación de los mercados o el crecimiento económico; dicha evolución podría tener un efecto negativo significativo sobre el modelo de negocio del emisor, sus perspectivas de rentabilidad, su posición de liquidez, su viabilidad y su reserva de activos;
  • ii. deterioro significativo de la percepción que el mercado tiene de un emisor, debido, por ejemplo, a los obstáculos para acceder con rapidez a los activos que respaldan los derechos de reembolso de los titulares de fichas, como el deterioro del perfil de solvencia de la entidad de crédito que mantiene los depósitos del emisor o presta servicios de custodia, o la volatilidad negativa de los instrumentos financieros muy líquidos de la reserva de activos
  • o de los activos líquidos de alta calidad que componen el requisito relativo a la ratio de cobertura de liquidez (LCR);
  • iii. deterioro significativo de las condiciones del mercado, que probablemente dé lugar a una retirada de las ART o EMT por parte de los titulares de las fichas, debido, entre otras cosas, a cualquier divergencia negativa grande o persistente entre el valor de mercado de la ficha y el valor de mercado de los activos que sirven como referencia, una perturbación idiosincrásica relacionada con activos específicos a los que está referenciada la ART o la EMT, la inestabilidad creciente y elevada del mercado de criptoactivos, la interconexión entre el sistema financiero y las actividades con criptoactivos en emisores que podrían actuar como canal de contagio de la crisis (idiosincrásica o de todo el mercado) o la pérdida de confianza de los titulares de fichas.
86. Los factores y elementos enumerados en los párrafos 84 y 85, respectivamente, de estas …

Los factores y elementos enumerados en los párrafos 84 y 85, respectivamente, de estas Directrices se analizarán detenida y exhaustivamente y se justificarán. La determinación de que un emisor no puede o es probable que no pueda cumplir con sus obligaciones debe seguir estando sujeta al juicio experto y no debe deducirse automáticamente de ninguno de los elementos que se describen aquí. Esto es especialmente aplicable respecto a la interpretación de los elementos que pueden verse afectados por factores que no están directamente relacionados con la situación del emisor.

87. Al determinar la incapacidad o probable incapacidad del emisor para cumplir en un futuro …

Al determinar la incapacidad o probable incapacidad del emisor para cumplir en un futuro próximo sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, la autoridad competente basará su decisión, entre otras cosas, en la evaluación de los elementos descritos en esta sección y teniendo en cuenta, cuando proceda, el fracaso de la activación previa de las opciones de recuperación previstas en el plan de recuperación elaborado por el emisor de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2023/1114 o el fracaso de las opciones de recuperación para remediar la situación de dificultad. No obstante, la activación previa del plan de recuperación no será una condición imprescindible para activar el plan de reembolso.

88. En la mayoría de casos, se espera que la determinación por parte de una autoridad competente de …

En la mayoría de casos, se espera que la determinación por parte de una autoridad competente de que un emisor no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones se base no solo en uno, sino en varios de los factores establecidos en esta sección. No obstante, puede haber situaciones en las que el cumplimiento de una sola condición, según su gravedad y su impacto prudencial, sea suficiente para apoyar la decisión de la autoridad competente de activar el plan de reembolso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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