+24. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama …

24. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama …

La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama suficientemente diversa de fuentes de información, que incluya al menos las siguientes:

  • a. información obtenida como parte de la aplicación de las medidas de diligencia debida de la entidad financiera con respecto a los clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849;
  • b. información procedente de organismos internacionales, la Administración, las autoridades nacionales competentes, incluidos los supervisores de la PBC/FT, las unidades de inteligencia financiera (UIF) y las autoridades policiales, como tipologías actualizadas sobre la elusión de medidas restrictivas;
  • c. información procedente de fuentes públicas creíbles y fiables, como, por ejemplo, informes publicados en periódicos y otros medios de comunicación de reconocido prestigio;
  • d. información de organizaciones comerciales creíbles y fiables, tales como informes sobre riesgos;
  • e. cuando se disponga de él, un análisis de alertas anteriores en relación con medidas restrictivas relativas a coincidencias en listas y falsos positivos con el fin de identificar situaciones en las que es más probable que se produzcan coincidencias en listas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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