+24. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama …
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24. La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama …
La evaluación a la que se hace referencia en el apartado 22 debe basarse en una gama suficientemente diversa de fuentes de información, que incluya al menos las siguientes: - a. información obtenida como parte de la aplicación de las medidas de diligencia debida de la entidad financiera con respecto a los clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849;
- b. información procedente de organismos internacionales, la Administración, las autoridades nacionales competentes, incluidos los supervisores de la PBC/FT, las unidades de inteligencia financiera (UIF) y las autoridades policiales, como tipologías actualizadas sobre la elusión de medidas restrictivas;
- c. información procedente de fuentes públicas creíbles y fiables, como, por ejemplo, informes publicados en periódicos y otros medios de comunicación de reconocido prestigio;
- d. información de organizaciones comerciales creíbles y fiables, tales como informes sobre riesgos;
- e. cuando se disponga de él, un análisis de alertas anteriores en relación con medidas restrictivas relativas a coincidencias en listas y falsos positivos con el fin de identificar situaciones en las que es más probable que se produzcan coincidencias en listas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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