+4. Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas
---+4.1 Disposiciones generales
------+17. Las entidades de crédito cumplirán las presentes directrices de una forma adecuada a su tamaño …
------+18. Las entidades de crédito también considerarán debidamente la aplicación del principio de …
------+19. Al considerar cómo tener en cuenta la proporcionalidad o la materialidad en el diseño de una …
------+20. El deterioro del crédito y las correcciones de valor se reconocerán oportunamente y no se …
------+21. Las entidades de crédito considerarán una amplia variedad de información al aplicar los modelos …
------+22. A fin de garantizar el reconocimiento de las pérdidas crediticias en su debido momento, las …
------+23. Las entidades de crédito deberán poder demostrar cómo han considerado la información …
------+24. La información utilizada incluirá una consideración no sesgada de los factores relevantes y su …
---+4.2 Principios sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas
------+25. El órgano de dirección de la entidad de crédito será responsable de aprobar y revisar …
------+26. Para cumplir estas responsabilidades, el órgano de dirección encargará a la alta dirección que …
------+27. Un sistema de control interno eficaz para la evaluación y medición del riesgo de crédito …
------+28. El proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito proporcionará la información …
------+29. En la medida de lo posible, las entidades de crédito usarán e integrarán los procesos …
------+30. Las metodologías de corrección de valor de la entidad de crédito documentarán claramente las …
------+31. Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados para identificar, medir …
------+32. Las entidades de crédito adoptarán y cumplirán políticas y procedimientos por escrito que …
------+33. Las metodologías adecuadas para evaluar el riesgo de crédito y estimar el nivel de correcciones …
------+34. El proceso de identificación del riesgo de crédito de la entidad de crédito asegurará que los …
------+35. La alta dirección considerará aquellos hechos y circunstancias relevantes, incluyendo …
------+36. Con respecto a los factores relacionados con el carácter, la capacidad y el capital de los …
------+37. Cuando puedan afectar a la capacidad de la entidad de crédito para recuperar los importes que …
------+38. Las metodologías adecuadas de riesgo de crédito considerarán diferentes escenarios potenciales …
------+39. Si bien las entidades de crédito no tienen que identificar o modelizar todos los escenarios …
------+40. La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los …
------+41. Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de …
------+42. Como parte de su proceso de evaluación del riesgo de crédito, las entidades de crédito …
------+43. El proceso de calificación del riesgo de crédito incluirá una función de revisión …
------+44. Las entidades de crédito tendrán en cuenta una serie de criterios al asignar el nivel de riesgo …
------+45. Al cambiar los niveles de riesgo de crédito existentes que se han asignado, ya sea a nivel de …
------+46. El sistema de calificación del riesgo de crédito deberá recoger todas las exposiciones …
------+47. Las entidades de crédito describirán los elementos de su sistema de calificación del riesgo de …
------+48. Los niveles de riesgo de crédito se revisarán cada vez que se reciba información nueva …
------+49. Las entidades de crédito agruparán las exposiciones con características de riesgo de crédito …
------+50. La metodología de una entidad de crédito para agrupar las exposiciones a fin de evaluar el …
------+51. Las exposiciones crediticias se agruparán de acuerdo con las características de riesgo de …
------+52. Las exposiciones no se agruparán de tal manera que un aumento del riesgo de crédito de …
------+53. Las entidades de crédito dispondrán de un proceso riguroso para garantizar una adecuada …
------+54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …
------+55. Tales ajustes no se utilizarán de forma continuada en el largo plazo para un factor de riesgo …
------+56. El uso de ajustes temporales requiere la aplicación de una gran dosis de juicio y puede dar …
------+57. Las entidades de crédito aplicarán metodologías de riesgo de crédito adecuadas con el objetivo …
------+58. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor, las entidades de crédito tendrán en …
------+59. En función de la capacidad para incorporar información de carácter prospectivo en la estimación …
------+60. El método de evaluación de las pérdidas crediticias esperadas que se utilice será el más …
------+61. Con independencia del método de evaluación (individual o colectivo) que utilice, la entidad de …
------+62. Cuando las entidades de crédito utilicen evaluaciones individuales, la estimación de las …
------+63. En los casos en que las evaluaciones individuales de las exposiciones de una entidad de crédito …
------+64. En el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades …
------+65. Las entidades de crédito contarán con políticas y procedimientos sólidos para validar de manera …
------+66. La validación de modelos se llevará a cabo cuando se desarrollen inicialmente los modelos de …
------+67. Un marco sólido de validación de modelos incluirá, entre otros, los siguientes elementos: a. …
------+68. Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una …
------+69. La información histórica proporciona una base útil para identificar las tendencias y …
------+70. No se evitará considerar información de carácter prospectivo sobre la base de que una entidad …
------+71. Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo …
------+72. Las previsiones macroeconómicas y otra información pertinente se aplicarán de forma coherente a …
------+73. Las entidades de crédito tendrán especial cuidado al determinar el nivel de las correcciones de …
------+74. Además, las entidades de crédito considerarán una amplia gama de información obtenida en el …
------+75. En la medida de lo posible, las entidades de crédito utilizarán procesos, sistemas …
------+76. Las prácticas de riesgo de crédito se revisarán periódicamente para garantizar que se recogen …
------+77. Los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes mencionados anteriormente pueden incluir …
------+78. El objetivo de la divulgación pública es proporcionar información útil de manera clara y …
------+79. La divulgación de información sobre la gestión de los riesgos financieros y de crédito se …
------+80. De acuerdo con las normativa contable aplicable, la alta dirección de la entidad de crédito …
------+81. Cuando se considere en su conjunto, la información cuantitativa y cualitativa divulgada …
------+82. Las entidades de crédito divulgarán información cualitativa sobre cómo se ha incorporado la …
------+83. La divulgación de información relativa a los criterios para agrupar las exposiciones …
------+84. Con el objetivo de mejorar la calidad y la relevancia de la información divulgada sobre las …
------+85. El órgano de dirección de la entidad de crédito revisará periódicamente sus políticas de …
---+4.3 Directrices específicas para las entidades de crédito que aplican la NIIF 9
------+86. De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de …
------+87. Las entidades de crédito adoptarán un enfoque activo para evaluar y estimar las pérdidas …
------+88. La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la …
------+89. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo …
------+90. De conformidad con el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se …
------+91. Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses …
------+92. Cuando una entidad de crédito origine exposiciones con riesgo alto (que, en el contexto del …
------+93. Incluso si un aumento del riesgo de crédito no se considera significativo, las entidades de …
------+94. Cuando se realice una evaluación colectiva, las exposiciones de ese grupo cumplirán los …
------+95. Las exposiciones crediticias no se agruparán de manera que dificulten la detección oportuna de …
------+96. El apartado 5.5.4 de la NIIF 9 establece que «el objetivo de los requisitos sobre deterioro del …
------+97. La justificación de este enfoque es que la solvencia de la contraparte y, por lo tanto, las …
------+98. A fin de determinar si una exposición ha experimentado un aumento significativo del riesgo de …
------+99. Los procesos aplicados por las entidades de crédito les permitirán determinar de forma oportuna …
------+100. Como se señala en el apartado B5.5.17 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …
------+101. Para reconocer las correcciones de valor en su debido momento en consonancia con los …
------+102. El apartado B5.5.2 de la NIIF 9 establece que las pérdidas crediticias esperadas en toda la …
------+103. Por lo tanto, para cumplir adecuadamente el objetivo de la NIIF 9, las entidades de crédito …
------+104. Las entidades de crédito llevarán a cabo análisis de este tipo no solo en el contexto de …
------+105. Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente …
------+106. Al desarrollar su enfoque para determinar si se ha producido un aumento significativo del …
------+107. Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de …
------+108. Al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición …
------+109. La identificación precisa de los factores de riesgo de crédito y la demostración fiable de los …
------+110. Las entidades de crédito no solo tendrán en cuenta cuántos «niveles» implica una rebaja de la …
------+111. Las entidades de crédito tendrán en cuenta que existen circunstancias en las que un movimiento …
------+112. Las entidades de crédito también tendrán en cuenta que puede haber circunstancias en las que …
------+113. Las entidades de crédito considerarán detenidamente las decisiones discrecionales del órgano …
------+114. Cuando una entidad de crédito determine que se ha producido un aumento significativo del …
------+115. Cuando una entidad de crédito evalúe si se han producido aumentos significativos del riesgo de …
------+116. De conformidad con el apartado B5.5.1 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …
------+117. De conformidad con el apartado B5.5.6 de la NIIF 9 y el apartado IE39 de la Guía de aplicación …
------+118. El término «significativo» no equivaldrá a significancia estadística, lo que supone que el …
------+119. El término «significativo» tampoco debe interpretarse en función de la magnitud del impacto …
------+120. De acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, la evaluación de los aumentos significativos …
------+121. Las entidades de crédito revisarán de manera rigurosa la calidad de su método para evaluar si …
------+122. Las entidades de crédito vigilarán cualquier posibilidad de que se introduzcan sesgos que …
------+123. La NIIF 9, en sus apartados 5.5.12 y B5.5.25 a B5.5.27, establece los requisitos para la …
------+124. Las entidades de crédito se asegurarán de que las modificaciones o renegociaciones no ocultan …
------+125. Al determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una …
------+126. Las exposiciones crediticias cuyas correcciones de valor se reconozcan por un importe igual a …
------+127. La NIIF 9 incluye una serie de soluciones prácticas con el objetivo de aliviar la carga de …
------+128. Los apartados siguientes abordan las siguientes soluciones prácticas: el conjunto de …
------+129. Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden …
------+130. Cuando una entidad de crédito utilice tales soluciones prácticas, documentará de manera clara …
------+131. El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información …
------+132. De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de …
------+133. En ese contexto, las entidades de crédito reconocerán siempre los cambios en las pérdidas …
------+134. Para ilustrar el significado de riesgo de crédito bajo que figura en el apartado B5.5.22 de la …
------+135. Las entidades de crédito contarán con procesos de evaluación y gestión del riesgo de crédito …
------+136. Cualquier alegación de que la presunción de más de 30 días de vencimiento queda refutada sobre …
------+137. A este respecto, las entidades de crédito utilizarán información pertinente de carácter …
------+138. En los limitados casos en que la información sobre vencimientos constituya el mejor criterio …
---+4.4 Evaluación supervisora de las prácticas de riesgo de crédito, contabilización de las pérdidas crediticias esperadas y adecuación del capital
------+139. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se …
------+140. Al realizar estas evaluaciones, las autoridades competentes pueden exigir a las entidades de …
------+141. Al evaluar los métodos utilizados por una entidad de crédito para estimar las correcciones de …
------+142. Las autoridades competentes examinarán detenidamente el uso de las soluciones prácticas a las …
------+143. Las autoridades competentes podrán utilizar los trabajos realizados por los auditores internos …
------+144. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor de las exposiciones crediticias como un …
------+145. Al realizar sus evaluaciones, las autoridades competentes considerarán si una entidad de …
------+146. Al evaluar la adecuación del capital, las autoridades competentes considerarán cómo afectan …
------+147. Cuando las autoridades competentes detecten deficiencias al evaluar las prácticas de riesgo de …
------+148. En particular, en la medida en que las deficiencias en la evaluación del riesgo de crédito o …

4. Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas

4. Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas

1. Resumen

,
Título Regulación
4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Aplicación de los principios de proporcionalidad, materialidad y simetría

4.2 Principios sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas

4.2.1 Principio 1 - Responsabilidades del órgano de dirección y de la alta dirección

El órgano de dirección7 y la alta dirección de la entidad de crédito son responsables de garantizar que la entidad de crédito tenga prácticas adecuadas de gestión del riesgo de crédito, incluido un sistema de control interno eficaz, para determinar de forma coherente las correcciones de valor adecuadas de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad de crédito, el marco contable aplicable y las orientaciones supervisoras pertinentes.


7 La estructura de los órganos de dirección varía en los distintos Estados miembros de la UE. En algunos Estados miembros es común una estructura unitaria; es decir, las funciones de supervisión y de dirección del órgano de dirección las ejerce un único órgano. En otros Estados miembros, es común una estructura dual, estableciéndose dos órganos independientes, uno para la función de dirección y el otro para la supervisión de dicha función.

4.3 Directrices específicas para las entidades de crédito que aplican la NIIF 9

En esta sección se proporcionan directrices sobre aspectos de los requisitos de valoración de pérdidas crediticias esperadas en las secciones sobre deterioro de valor de la NIIF 9: (i) la corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses; (ii) la evaluación de aumentos significativos del riesgo de crédito; y (iii) el uso de soluciones prácticas, que no son comunes a otros marcos contables de pérdidas crediticias esperadas y que deberán interpretarse conjuntamente con las demás secciones de las presentes directrices.

4.3.1 Corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses

4.4 Evaluación supervisora de las prácticas de riesgo de crédito, contabilización de las pérdidas crediticias esperadas y adecuación del capital

4.4.1 Principio 1 — Evaluación de la gestión del riesgo de crédito

Las autoridades competentes evaluarán periódicamente la eficacia de las prácticas de riesgo de crédito de las entidades de crédito.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/