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4.2.1 Principio 1 - Responsabilidades del órgano de dirección y de la alta dirección El órgano de dirección7 y la alta dirección de la entidad de crédito son responsables de garantizar que la entidad de crédito tenga prácticas adecuadas de gestión del riesgo de crédito, incluido un sistema de control interno eficaz, para determinar de forma coherente las correcciones de valor adecuadas de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad de crédito, el marco contable aplicable y las orientaciones supervisoras pertinentes.
7 La estructura de los órganos de dirección varía en los distintos Estados miembros de la UE. En algunos Estados miembros es común una estructura unitaria; es decir, las funciones de supervisión y de dirección del órgano de dirección las ejerce un único órgano. En otros Estados miembros, es común una estructura dual, estableciéndose dos órganos independientes, uno para la función de dirección y el otro para la supervisión de dicha función.
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