+18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …
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18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …
Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión de PBC/FT al menos cuando la información: - a) proporcione al supervisor prudencial indicios razonables para sospechar que, en relación con una entidad, se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones;
- b) indique que la actividad empresarial o el modelo de negocio de una entidad, o los cambios en el mismo, permiten suponer que la entidad puede estar expuesta a un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo;
- c) se refiera a deficiencias en el cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de una entidad que puedan tener un impacto negativo en los mecanismos de gobierno y en el marco de sistemas y controles internos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; o
- d) se refiera al cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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