+18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …

18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …

Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión de PBC/FT al menos cuando la información:

  • a) proporcione al supervisor prudencial indicios razonables para sospechar que, en relación con una entidad, se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones;
  • b) indique que la actividad empresarial o el modelo de negocio de una entidad, o los cambios en el mismo, permiten suponer que la entidad puede estar expuesta a un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo;
  • c) se refiera a deficiencias en el cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de una entidad que puedan tener un impacto negativo en los mecanismos de gobierno y en el marco de sistemas y controles internos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; o
  • d) se refiera al cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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