+6.1 Solicitudes de autorización de entidades
---+41. Al evaluar una solicitud de autorización en virtud de los artículos 10 a 14 de la Directiva …
---+42. El supervisor prudencial facilitará al supervisor de PBC/FT toda la información proporcionada o …
---+43. Además, en aquellas situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a los accionistas …
---+44. Además, cuando el riesgo de BC/FT asociado a los fondos utilizados para cumplir el …
---+45. Cuando un supervisor prudencial decida no conceder la autorización a una entidad por motivos de …
---+46. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición de los supervisores prudenciales, toda la …
---+47. La información solicitada en el contexto de una solicitud de autorización de una entidad se …

6.1 Solicitudes de autorización de entidades

Supervisores prudenciales

1. Resumen

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Título Regulación
41. Al evaluar una solicitud de autorización en virtud de los artículos 10 a 14 de la Directiva …

Al evaluar una solicitud de autorización en virtud de los artículos 10 a 14 de la Directiva 2013/36/UE7 , los supervisores prudenciales cooperarán e intercambiarán información con el supervisor de PBC/FT pertinente a efectos de su evaluación de conformidad con las Directrices de la ABE sobre un método común de evaluación para conceder la autorización como entidad de crédito8 , en particular en lo que respecta a la evaluación de los riesgos de BC/FT relacionados con la solicitud de autorización propuesta.


7 En consonancia con las Directrices de la ABE sobre un método común de evaluación para conceder la autorización como entidad de crédito con arreglo al artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2021/12). Véanse también las NTR y NTI (borrador final) sobre la autorización de las entidades de crédito (EBA-RTS-2017-08 y EBA-ITS-2017-15) sobre la información que debe facilitarse para la autorización de las entidades de crédito.

8 Directrices de la ABE sobre un método común de evaluación para conceder la autorización como entidad de crédito con arreglo al artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2021/12).

42. El supervisor prudencial facilitará al supervisor de PBC/FT toda la información proporcionada o …

El supervisor prudencial facilitará al supervisor de PBC/FT toda la información proporcionada o relacionada con la solicitud que sea pertinente para que el supervisor de PBC/FT pueda expresar su opinión sobre la solicitud de autorización. También se intercambiará información cuando durante la revisión de la solicitud salga a la luz cualquier otro dato o información que sea pertinente para el supervisor de PBC/FT.

43. Además, en aquellas situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a los accionistas …

Además, en aquellas situaciones en las que el riesgo de BC/FT asociado a los accionistas, miembros del órgano de dirección o titulares de funciones clave se vea incrementado, el supervisor prudencial también solicitará información, cuando proceda, a la unidad de inteligencia financiera para fundamentar su evaluación, tal y como se explica en las secciones 6.2 y 6.3.

44. Además, cuando el riesgo de BC/FT asociado a los fondos utilizados para cumplir el …

Además, cuando el riesgo de BC/FT asociado a los fondos utilizados para cumplir el requerimiento de capital para la autorización de una nueva entidad se vea incrementado, los supervisores prudenciales también solicitarán información, cuando proceda, a la unidad de inteligencia financiera para fundamentar su evaluación. Esto es especialmente relevante en los casos en los que la información disponible levanta sospechas sobre la legitimidad del origen de los fondos utilizados para cumplir el requerimiento de capital para la autorización y la medida en que los fondos están potencialmente relacionados con una actividad delictiva o provienen de ella.

45. Cuando un supervisor prudencial decida no conceder la autorización a una entidad por motivos de …

Cuando un supervisor prudencial decida no conceder la autorización a una entidad por motivos de riesgos de BC/FT, el supervisor prudencial dará a conocer la decisión o las partes de la decisión pertinentes al supervisor de PBC/FT del Estado miembro en el que la entidad pretendía establecerse y también a la unidad de inteligencia financiera de ese Estado miembro.

Supervisores de PBC/FT

46. Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición de los supervisores prudenciales, toda la …

Los supervisores de PBC/FT compartirán, a petición de los supervisores prudenciales, toda la información pertinente de que dispongan y facilitarán su evaluación de la solicitud desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Cuando proceda, los supervisores de PBC/FT también solicitarán información a otros supervisores de PBC/FT y a la unidad de inteligencia financiera como parte de su evaluación de la solicitud, a menos que dicha información ya esté a disposición del supervisor prudencial o haya sido solicitada por este a la unidad de inteligencia financiera.

47. La información solicitada en el contexto de una solicitud de autorización de una entidad se …

La información solicitada en el contexto de una solicitud de autorización de una entidad se facilitará sin demora indebida, habida cuenta del breve plazo legal para la evaluación de dicha solicitud por el supervisor prudencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/