+7. Calidad de la información
---+50. Las entidades que participan en el ejercicio de comparación de la brecha salarial de género …
---+51. Las entidades elaborarán una lista de todo el personal y determinarán qué personal se incluirá …
---+52. La brecha salarial de género se calculará como la diferencia entre la remuneración media de …
---+53. Para cada miembro del personal que se incluya en el cálculo de la brecha salarial de género de …
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---+56. Las entidades calcularán la brecha salarial en términos de representación de cada género como …
---+57. La brecha salarial de género basada en la remuneración bruta se expresará como la diferencia …
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---+59. Todas las cifras se presentarán como porcentajes con dos decimales (por ejemplo, «17,23 %» o …

7. Calidad de la información

7. Calidad de la información

1. Resumen

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Título Regulación
50. Las entidades que participan en el ejercicio de comparación de la brecha salarial de género …

Las entidades que participan en el ejercicio de comparación de la brecha salarial de género calcularán la brecha salarial de género en base individual, teniendo en cuenta los miembros del personal predominantemente activos en el Estado miembro en el que está situada la entidad, incluido el personal que trabaja en sucursales en el mismo Estado miembro. No se tendrá en cuenta el personal ubicado predominantemente en sucursales en otro Estado miembro o en un tercer país.

51. Las entidades elaborarán una lista de todo el personal y determinarán qué personal se incluirá …

Las entidades elaborarán una lista de todo el personal y determinarán qué personal se incluirá en el cálculo de la brecha salarial de género, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a. la brecha salarial de género se calculará para los miembros del personal que formen parte del personal al cierre del ejercicio, es decir, el personal que ha abandonado la entidad durante el ejercicio económico no se tiene en cuenta en este ejercicio;
  • b. el personal que percibe una remuneración anual total inferior a la normal por encontrarse al cierre del ejercicio en cualquier forma de permiso parental, baja por enfermedad de larga duración o permiso especial de larga duración quedará excluido del ejercicio; por baja o permiso de larga duración se entenderá una baja o permiso de al menos tres meses consecutivos;
  • c. el personal contratado durante los tres últimos meses del ejercicio no se tendrá en cuenta en este ejercicio; EBA Public
  • d. los miembros del órgano de administración en la función de dirección serán tratados como personal y personal identificado;
  • e. los miembros del órgano de administración en la función de supervisión no se incluirán en el cálculo a menos que sean representantes de los trabajadores;
  • f. los miembros del órgano de administración en su función de supervisión que sean representantes de los trabajadores se tendrán en cuenta en el cálculo como personal y solo se tendrán en cuenta en el cálculo del personal identificado si son personal identificado atendiendo a la función que desempeñan como miembros del personal.
52. La brecha salarial de género se calculará como la diferencia entre la remuneración media de …

La brecha salarial de género se calculará como la diferencia entre la remuneración media de hombres y mujeres expresada como porcentaje de la remuneración media de los hombres. Las entidades utilizarán para el cálculo la remuneración bruta anual del personal en términos de equivalencia a tiempo completo. En consonancia con las Directrices de la ABE sobre políticas de remuneración adecuadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE, a la hora de calcular la brecha salarial de género, las entidades tomarán en consideración la remuneración total concedida y también, en la medida de lo posible, los acuerdos relativos a la jornada laboral, los periodos de vacaciones anuales y otras prestaciones financieras y no financieras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente.

53. Para cada miembro del personal que se incluya en el cálculo de la brecha salarial de género de …

Para cada miembro del personal que se incluya en el cálculo de la brecha salarial de género de conformidad con el apartado 51, las entidades determinarán su remuneración anual bruta total como la suma de la remuneración fija y variable, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • a. Las prestaciones no monetarias (por ejemplo, vehículo de empresa, préstamos sin intereses, guardería gratuita de empresa, etc.) se tendrán en cuenta por el importe monetario equivalente a efectos fiscales.
  • b. No se tendrán tener en cuenta los pagos periódicos al sistema de pensiones ni al seguro de enfermedad de todo el personal. Se tendrán en cuenta los beneficios discrecionales de pensiones.
  • c. Se utilizará la remuneración variable completa concedida para todos los periodos de resultados que finalizaron durante el ejercicio en el que se basa el cálculo, incluso si se refieren a periodos de resultados superiores a un año. Esto incluirá la remuneración variable basada en periodos de devengo plurianuales que no sean renovables anualmente, tal como se especifica en el párrafo 46.
  • d. La remuneración variable garantizada (prima de contratación) y las indemnizaciones por despido (por ejemplo, cuando el contrato del personal no ha finalizado aún al final del ejercicio) no se tendrán en cuenta en el cálculo.
  • e. En el caso del personal que ha trabajado a tiempo parcial, incluso durante partes del ejercicio, o que no ha estado empleado durante todo el ejercicio o ha disfrutado de otras formas de permiso durante algunas partes del año (por ejemplo, permisos no remunerados o parentales), el importe anual total de la remuneración fija y variable se EBA Public

determinará, en la medida de lo posible, sobre la base del importe que el personal habría recibido si se le hubiera pagado durante todo el ejercicio a tiempo completo. Las entidades podrán calcular los importes extrapolando la remuneración, por ejemplo, la concedida por el trabajo a tiempo parcial, a la remuneración anual bruta total sobre una base anual a tiempo completo (por ejemplo, la remuneración del personal que trabaja con un contrato a tiempo parcial del 50 % se multiplicaría por un factor de 2 para obtener la remuneración anual a tiempo completo).

54. Las entidades calcularán la brecha salarial de género para todo el personal (incluido el …

Las entidades calcularán la brecha salarial de género para todo el personal (incluido el personal identificado, identificado en base individual) y por separado para su personal identificado. Las entidades, de conformidad con la legislación nacional y el RGPD, harán todo lo posible razonablemente para determinar el género de su personal. Las entidades podrán omitir a los miembros del personal cuyo género no pueda determinarse.

55. Las entidades con plantillas de 250 personas o más calcularán la brecha salarial de género para …

Las entidades con plantillas de 250 personas o más calcularán la brecha salarial de género para cada cuartil de su remuneración total y en total, y aquellas que tengan plantillas de menos de 250 personas solo presentarán la información sobre la brecha salarial de género sobre la base de las cifras totales de todo el personal. Las entidades con 250 miembros del personal identificado o más calcularán la brecha salarial de género para cada cuartil de su remuneración total y en total, y aquellas que tengan menos de 250 miembros de personal identificado solo presentarán la información de la brecha salarial de género sobre la base de las cifras totales del personal identificado.

56. Las entidades calcularán la brecha salarial en términos de representación de cada género como …

Las entidades calcularán la brecha salarial en términos de representación de cada género como porcentaje del personal masculino y femenino sobre la base del número total de personal y de personal identificado, respectivamente. Cuando proceda con arreglo al apartado 55, harán el cálculo por cuartil, de modo que los porcentajes de representación masculina y femenina resultarán, en su caso, en el 100,00 % para cada cuartil calculado y para las cifras totales de todo el personal y del personal identificado.

57. La brecha salarial de género basada en la remuneración bruta se expresará como la diferencia …

La brecha salarial de género basada en la remuneración bruta se expresará como la diferencia entre los niveles de remuneración del personal masculino y femenino, como:

  • a. la diferencia entre la remuneración media de los hombres y la remuneración media de las mujeres, expresada en porcentaje de la remuneración media de los hombres; y
  • b. la diferencia entre la mediana de la remuneración de los hombres y la mediana de la remuneración de las mujeres, expresada en porcentaje de la mediana de la remuneración de los hombres (5 ).

5 Brecha salarial de género en porcentaje = (remuneración media de los hombres – remuneración media de las mujeres) * 100 / remuneración media de los hombres

58. Al preparar el cálculo, las entidades cumplirán las siguientes instrucciones: a. La …

Al preparar el cálculo, las entidades cumplirán las siguientes instrucciones:

  • a. La remuneración de los miembros del personal (independientemente de su género) se ordenará por importe, de menor a mayor. Cada importe de la remuneración de un EBA Public

miembro del personal se asignará al género masculino o femenino y se consignará si el miembro del personal es personal identificado.

  • b. Los miembros del personal de género distinto del masculino o femenino se asignarán al género con el que se identifican o, si se desconoce o es diferente del género masculino o femenino, se asignarán al género masculino o femenino que, en total, tenga el menor número de miembros del personal.
  • c. La lista establecida de personal, cuando proceda con arreglo al apartado 55, se dividirá en cuartiles.
  • d. La mediana y la media de la remuneración de todo el personal masculino y femenino, y por separado del personal identificado masculino y femenino, se calcularán en total y, en su caso, con arreglo al apartado 55, para cada cuartil.
59. Todas las cifras se presentarán como porcentajes con dos decimales (por ejemplo, «17,23 %» o …

Todas las cifras se presentarán como porcentajes con dos decimales (por ejemplo, «17,23 %» o «-17,23 %» en caso de valor negativo). Cuando no pueda calcularse la brecha salarial de género para una categoría, al haber solo mujeres en el personal, se asignará al punto de datos del anexo IV el valor «N/A»; cuando solo haya hombres, el resultado será «100,00 %».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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