+Sección 1 Normas generales
---+Artículo 5 Solicitudes de autorización
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
------+Artículo 5 6.
------+Artículo 5 7.
---+Artículo 6 Control de las participaciones en el capital
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
---+Artículo 7 Capital inicial
---+Artículo 8 Fondos propios
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
---+Artículo 9 Cálculo de los fondos propios
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
---+Artículo 10 Requisitos de salvaguardia
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Concesión de autorización
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
------+Artículo 11 6.
------+Artículo 11 7.
------+Artículo 11 8.
------+Artículo 11 9.
---+Artículo 12 Comunicación de la decisión
---+Artículo 13 Revocación de la autorización
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
---+Artículo 14 Registro en el Estado miembro de origen
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
------+Artículo 14 4.
---+Artículo 15 Registro de la ABE
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
---+Artículo 16 Mantenimiento de la autorización
---+Artículo 17 Contabilidad y auditoría legal
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
------+Artículo 17 4.
---+Artículo 18 Actividades
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
------+Artículo 18 4.
------+Artículo 18 5.
------+Artículo 18 6.

Sección 1 Normas generales

Sección 1 Normas generales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 5 Solicitudes de autorización -
Artículo 6 Control de las participaciones en el capital -
Artículo 7 Capital inicial

Artículo 7

Capital inicial

Los Estados miembros establecerán que, en el momento de la autorización, las entidades de pago deberán poseer un capital inicial que incluya uno o más de los elementos a los que se refiere el artículo 26, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 575/2013, con arreglo a lo siguiente:

a) 

en caso de que la entidad de pago solo preste el servicio de pago a que se refiere el punto 6 del anexo I, su capital no será en ningún momento inferior a 20 000 EUR;

b) 

en caso de que la entidad de pago preste el servicio de pago a que se refiere el punto 7 del anexo I, su capital no será en ningún momento inferior a 50 000 EUR;

c) 

en caso de que la entidad de pago preste cualquiera de los servicios de pago a que se refieren los puntos 1 a 5 del anexo I, su capital no será en ningún momento inferior a 125 000 EUR.

Artículo 8 Fondos propios -
Artículo 9 Cálculo de los fondos propios -
Artículo 10 Requisitos de salvaguardia -
Artículo 11 Concesión de autorización -
Artículo 12 Comunicación de la decisión

Artículo 12

Comunicación de la decisión

En el plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud o, en caso de que la misma esté incompleta, de toda la información necesaria para adoptar la decisión, la autoridad competente informará al solicitante de la aceptación o denegación de la solicitud. La autoridad competente deberá motivar toda denegación de autorización.

Artículo 13 Revocación de la autorización -
Artículo 14 Registro en el Estado miembro de origen -
Artículo 15 Registro de la ABE -
Artículo 16 Mantenimiento de la autorización

Artículo 16

Mantenimiento de la autorización

En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo 5, la entidad de pago informará de ello sin demora a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

Artículo 17 Contabilidad y auditoría legal -
Artículo 18 Actividades -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito