+TÍTULO II INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ
---+Artículo 415 Obligación de información y formato de la información
------+Artículo 415 1.
------+Artículo 415 2.
------+Artículo 415 3.
------+Article 415 3a.
------+Artículo 415 4.
------+Article 415 5.
------+Artículo 415 6.
---+Artículo 416 Información sobre los activos líquidos
------+Artículo 416 1.
------+Artículo 416 2.
------+Artículo 416 3.
------+Artículo 416 4.
------+Artículo 416 5.
------+Artículo 416 6.
---+Artículo 417 Requisitos operativos aplicables a las tenencias de activos líquidos
---+Artículo 418 Valoración de los activos líquidos
------+Artículo 418 1.
------+Artículo 418 2.
------+Artículo 418 3.
------+Artículo 418 4.
---+Artículo 419 Divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos
------+Artículo 419 1.
------+Artículo 419 2.
------+Artículo 419 3.
------+Artículo 419 4.
------+Artículo 419 5.
---+Artículo 420 Salidas de liquidez
------+Artículo 420 1.
------+Artículo 420 2.
---+Artículo 421 Salidas sobre depósitos minoristas
------+Artículo 421 1.
------+Artículo 421 2.
------+Artículo 421 3.
------+Artículo 421 4.
------+Artículo 421 5.
---+Artículo 422 Salidas sobre otros pasivos
------+Artículo 422 1.
------+Artículo 422 2.
------+Artículo 422 3.
------+Artículo 422 4.
------+Artículo 422 5.
------+Artículo 422 6.
------+Artículo 422 7.
------+Artículo 422 8.
------+Artículo 422 9.
------+Artículo 422 10.
---+Artículo 423 Salidas adicionales
------+Artículo 423 1.
------+Artículo 423 2.
------+Artículo 423 3.
------+Artículo 423 4.
------+Artículo 423 5.
------+Artículo 423 6.
---+Artículo 424 Salidas de líneas de liquidez y de crédito
------+Artículo 424 1.
------+Artículo 424 2.
------+Artículo 424 3.
------+Artículo 424 4.
------+Artículo 424 5.
------+Artículo 424 6.
---+Artículo 425 Entradas
------+Artículo 425 1.
------+Artículo 425 2.
------+Artículo 425 3.
------+Artículo 425 4.
------+Artículo 425 5.
------+Artículo 425 6.
------+Artículo 425 7.
------+Artículo 425 8.
------+Artículo 425 9.
---+Artículo 426 Actualización de futuros requisitos de liquidez

TÍTULO II INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ

TÍTULO II INFORMACIÓN SOBRE LIQUIDEZ

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 415 Obligación de información y formato de la información -
Artículo 416 Información sobre los activos líquidos -
Artículo 417 Requisitos operativos aplicables a las tenencias de activos líquidos

Artículo 417

Requisitos operativos aplicables a las tenencias de activos líquidos

Las entidades solo notificarán como activos líquidos las tenencias de activos líquidos que cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que sean debidamente diversificadas. No se requiere diversificación para los activos correspondientes al artículo 416, apartado 1, letras a), b) y c);

b) 

que estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra, a fin de cumplir las obligaciones que lleguen a vencimiento. Los activos líquidos a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letra c), mantenidos en terceros países en los que existan restricciones a las transferencias o que estén denominados en divisas no convertibles, se considerarán disponibles únicamente en la medida en que se correspondan con las salidas en el tercer país o la divisa en cuestión; a menos que la entidad pueda demostrar a las autoridades competentes que ha cubierto de forma adecuada el consiguiente riesgo de tipo de cambio;

c) 

que los activos líquidos sean controlados por una función de gestión de la liquidez;

►C2  d) 

que una parte de los activos líquidos, salvo aquellos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras a), c), e) y f), sea liquidada periódicamente y, como mínimo, anualmente, ◄ mediante venta directa o mediante pactos simples de recompra en mercados de recompra aprobados con objeto de:

i) 

comprobar el acceso al mercado de dichos activos,

ii) 

comprobar la eficacia de sus procesos de liquidación de activos,

iii) 

comprobar la capacidad de utilización de los activos,

iv) 

minimizar el riesgo de señalización negativa durante un período de tensión;

e) 

que los riesgos de precio asociados a los activos puedan ser cubiertos pero que los activos líquidos estén sujetos a mecanismos internos adecuados que garanticen una rápida disponibilidad para la tesorería, en caso de necesidad, y especialmente que no se destinarán a otras operaciones corrientes, entre ellas:

i) 

cobertura u otras estrategias de negociación,

ii) 

aportar mejoras crediticias en transacciones estructuradas,

iii) 

cubrir gastos operativos;

f) 

que la denominación de los activos líquidos sea coherente con la distribución por divisas de las salidas de liquidez tras la deducción de las entradas.

Artículo 418 Valoración de los activos líquidos -
Artículo 419 Divisas con limitaciones de disponibilidad de activos líquidos -
Artículo 420 Salidas de liquidez -
Artículo 421 Salidas sobre depósitos minoristas -
Artículo 422 Salidas sobre otros pasivos -
Artículo 423 Salidas adicionales -
Artículo 424 Salidas de líneas de liquidez y de crédito -
Artículo 425 Entradas -
Artículo 426 Actualización de futuros requisitos de liquidez

Artículo 426

Actualización de futuros requisitos de liquidez

Tras la adopción por la Comisión de un acto delegado que especifique el requisito de liquidez de acuerdo con el artículo 460, la ABE podrá desarrollar proyectos de normas técnicas de aplicación para especificar las condiciones previstas en los artículos 421, apartado 1, 422 (a excepción de los apartados 8, 9 y 10), y del artículo 424 a fin de tener en cuenta las normas acordadas internacionalmente.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito