+Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas (EBA/GL/2017/06)
---+1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación
------+Rango jurídico de las presentes directrices
---------+1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento …
---------+2. En las directrices se expone el punto de vista de la ABE sobre las prácticas de supervisión más …
------+Requisitos de notificación
---------+3. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010, las autoridades …
---------+4. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, tal y como contempla el artículo 16 …
---+2. Objeto, ámbito de aplicación, destinatarios y definiciones
------+Objeto
---------+5. En las presentes directrices se detallan buenas prácticas de gestión del riesgo de crédito de …
---------+6. Las presentes directrices también proporcionan a las autoridades competentes orientación sobre …
------+Ámbito de aplicación
---------+7. Estas directrices se aplican en relación con las prácticas de gestión del riesgo de crédito de …
---------+8. Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE que establece que las …
---------+9. Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito …
---------+10. Para aquellas entidades de crédito a las que no son de aplicación los marcos contables de …
---------+11. Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito cumplan estas directrices …
---------+12. Se considerará que las directrices incluidas en la sección 4.4 complementan y detallan el …
------+Destinatarios
---------+13. Estas directrices se dirigen a las autoridades competentes según se definen en el artículo 4 …
---------+14. Las directrices que figuran en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3 se dirigen también a las entidades …
------+Definiciones
---------+15. A menos que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la Directiva …
---+3. Aplicación
------+Fecha de aplicación
---------+16. Las presentes directrices se aplicarán al inicio del primer ejercicio que comience a partir del …
---+4. Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas
------+4.1 Disposiciones generales
---------+17. Las entidades de crédito cumplirán las presentes directrices de una forma adecuada a su tamaño …
---------+18. Las entidades de crédito también considerarán debidamente la aplicación del principio de …
---------+19. Al considerar cómo tener en cuenta la proporcionalidad o la materialidad en el diseño de una …
---------+20. El deterioro del crédito y las correcciones de valor se reconocerán oportunamente y no se …
---------+21. Las entidades de crédito considerarán una amplia variedad de información al aplicar los modelos …
---------+22. A fin de garantizar el reconocimiento de las pérdidas crediticias en su debido momento, las …
---------+23. Las entidades de crédito deberán poder demostrar cómo han considerado la información …
---------+24. La información utilizada incluirá una consideración no sesgada de los factores relevantes y su …
------+4.2 Principios sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas
---------+25. El órgano de dirección de la entidad de crédito será responsable de aprobar y revisar …
---------+26. Para cumplir estas responsabilidades, el órgano de dirección encargará a la alta dirección que …
---------+27. Un sistema de control interno eficaz para la evaluación y medición del riesgo de crédito …
---------+28. El proceso de evaluación y medición del riesgo de crédito proporcionará la información …
---------+29. En la medida de lo posible, las entidades de crédito usarán e integrarán los procesos …
---------+30. Las metodologías de corrección de valor de la entidad de crédito documentarán claramente las …
---------+31. Las entidades de crédito dispondrán de procesos y sistemas adecuados para identificar, medir …
---------+32. Las entidades de crédito adoptarán y cumplirán políticas y procedimientos por escrito que …
---------+33. Las metodologías adecuadas para evaluar el riesgo de crédito y estimar el nivel de correcciones …
---------+34. El proceso de identificación del riesgo de crédito de la entidad de crédito asegurará que los …
---------+35. La alta dirección considerará aquellos hechos y circunstancias relevantes, incluyendo …
---------+36. Con respecto a los factores relacionados con el carácter, la capacidad y el capital de los …
---------+37. Cuando puedan afectar a la capacidad de la entidad de crédito para recuperar los importes que …
---------+38. Las metodologías adecuadas de riesgo de crédito considerarán diferentes escenarios potenciales …
---------+39. Si bien las entidades de crédito no tienen que identificar o modelizar todos los escenarios …
---------+40. La alta dirección deberá poder demostrar que entiende y considera de manera apropiada los …
---------+41. Las políticas contables de las entidades de crédito contemplarán, y su metodología de …
---------+42. Como parte de su proceso de evaluación del riesgo de crédito, las entidades de crédito …
---------+43. El proceso de calificación del riesgo de crédito incluirá una función de revisión …
---------+44. Las entidades de crédito tendrán en cuenta una serie de criterios al asignar el nivel de riesgo …
---------+45. Al cambiar los niveles de riesgo de crédito existentes que se han asignado, ya sea a nivel de …
---------+46. El sistema de calificación del riesgo de crédito deberá recoger todas las exposiciones …
---------+47. Las entidades de crédito describirán los elementos de su sistema de calificación del riesgo de …
---------+48. Los niveles de riesgo de crédito se revisarán cada vez que se reciba información nueva …
---------+49. Las entidades de crédito agruparán las exposiciones con características de riesgo de crédito …
---------+50. La metodología de una entidad de crédito para agrupar las exposiciones a fin de evaluar el …
---------+51. Las exposiciones crediticias se agruparán de acuerdo con las características de riesgo de …
---------+52. Las exposiciones no se agruparán de tal manera que un aumento del riesgo de crédito de …
---------+53. Las entidades de crédito dispondrán de un proceso riguroso para garantizar una adecuada …
---------+54. Las entidades de crédito solamente realizarán ajustes temporales a una corrección de valor como …
---------+55. Tales ajustes no se utilizarán de forma continuada en el largo plazo para un factor de riesgo …
---------+56. El uso de ajustes temporales requiere la aplicación de una gran dosis de juicio y puede dar …
---------+57. Las entidades de crédito aplicarán metodologías de riesgo de crédito adecuadas con el objetivo …
---------+58. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor, las entidades de crédito tendrán en …
---------+59. En función de la capacidad para incorporar información de carácter prospectivo en la estimación …
---------+60. El método de evaluación de las pérdidas crediticias esperadas que se utilice será el más …
---------+61. Con independencia del método de evaluación (individual o colectivo) que utilice, la entidad de …
---------+62. Cuando las entidades de crédito utilicen evaluaciones individuales, la estimación de las …
---------+63. En los casos en que las evaluaciones individuales de las exposiciones de una entidad de crédito …
---------+64. En el proceso de evaluación y estimación de las pérdidas crediticias esperadas, las entidades …
---------+65. Las entidades de crédito contarán con políticas y procedimientos sólidos para validar de manera …
---------+66. La validación de modelos se llevará a cabo cuando se desarrollen inicialmente los modelos de …
---------+67. Un marco sólido de validación de modelos incluirá, entre otros, los siguientes elementos: a. …
---------+68. Las entidades de crédito contarán con las herramientas necesarias para garantizar una …
---------+69. La información histórica proporciona una base útil para identificar las tendencias y …
---------+70. No se evitará considerar información de carácter prospectivo sobre la base de que una entidad …
---------+71. Las entidades de crédito deberán poder demostrar que la información de carácter prospectivo …
---------+72. Las previsiones macroeconómicas y otra información pertinente se aplicarán de forma coherente a …
---------+73. Las entidades de crédito tendrán especial cuidado al determinar el nivel de las correcciones de …
---------+74. Además, las entidades de crédito considerarán una amplia gama de información obtenida en el …
---------+75. En la medida de lo posible, las entidades de crédito utilizarán procesos, sistemas …
---------+76. Las prácticas de riesgo de crédito se revisarán periódicamente para garantizar que se recogen …
---------+77. Los procesos, sistemas, herramientas y datos comunes mencionados anteriormente pueden incluir …
---------+78. El objetivo de la divulgación pública es proporcionar información útil de manera clara y …
---------+79. La divulgación de información sobre la gestión de los riesgos financieros y de crédito se …
---------+80. De acuerdo con las normativa contable aplicable, la alta dirección de la entidad de crédito …
---------+81. Cuando se considere en su conjunto, la información cuantitativa y cualitativa divulgada …
---------+82. Las entidades de crédito divulgarán información cualitativa sobre cómo se ha incorporado la …
---------+83. La divulgación de información relativa a los criterios para agrupar las exposiciones …
---------+84. Con el objetivo de mejorar la calidad y la relevancia de la información divulgada sobre las …
---------+85. El órgano de dirección de la entidad de crédito revisará periódicamente sus políticas de …
------+4.3 Directrices específicas para las entidades de crédito que aplican la NIIF 9
---------+86. De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de …
---------+87. Las entidades de crédito adoptarán un enfoque activo para evaluar y estimar las pérdidas …
---------+88. La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la …
---------+89. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo …
---------+90. De conformidad con el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se …
---------+91. Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses …
---------+92. Cuando una entidad de crédito origine exposiciones con riesgo alto (que, en el contexto del …
---------+93. Incluso si un aumento del riesgo de crédito no se considera significativo, las entidades de …
---------+94. Cuando se realice una evaluación colectiva, las exposiciones de ese grupo cumplirán los …
---------+95. Las exposiciones crediticias no se agruparán de manera que dificulten la detección oportuna de …
---------+96. El apartado 5.5.4 de la NIIF 9 establece que «el objetivo de los requisitos sobre deterioro del …
---------+97. La justificación de este enfoque es que la solvencia de la contraparte y, por lo tanto, las …
---------+98. A fin de determinar si una exposición ha experimentado un aumento significativo del riesgo de …
---------+99. Los procesos aplicados por las entidades de crédito les permitirán determinar de forma oportuna …
---------+100. Como se señala en el apartado B5.5.17 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …
---------+101. Para reconocer las correcciones de valor en su debido momento en consonancia con los …
---------+102. El apartado B5.5.2 de la NIIF 9 establece que las pérdidas crediticias esperadas en toda la …
---------+103. Por lo tanto, para cumplir adecuadamente el objetivo de la NIIF 9, las entidades de crédito …
---------+104. Las entidades de crédito llevarán a cabo análisis de este tipo no solo en el contexto de …
---------+105. Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente …
---------+106. Al desarrollar su enfoque para determinar si se ha producido un aumento significativo del …
---------+107. Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de …
---------+108. Al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición …
---------+109. La identificación precisa de los factores de riesgo de crédito y la demostración fiable de los …
---------+110. Las entidades de crédito no solo tendrán en cuenta cuántos «niveles» implica una rebaja de la …
---------+111. Las entidades de crédito tendrán en cuenta que existen circunstancias en las que un movimiento …
---------+112. Las entidades de crédito también tendrán en cuenta que puede haber circunstancias en las que …
---------+113. Las entidades de crédito considerarán detenidamente las decisiones discrecionales del órgano …
---------+114. Cuando una entidad de crédito determine que se ha producido un aumento significativo del …
---------+115. Cuando una entidad de crédito evalúe si se han producido aumentos significativos del riesgo de …
---------+116. De conformidad con el apartado B5.5.1 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …
---------+117. De conformidad con el apartado B5.5.6 de la NIIF 9 y el apartado IE39 de la Guía de aplicación …
---------+118. El término «significativo» no equivaldrá a significancia estadística, lo que supone que el …
---------+119. El término «significativo» tampoco debe interpretarse en función de la magnitud del impacto …
---------+120. De acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, la evaluación de los aumentos significativos …
---------+121. Las entidades de crédito revisarán de manera rigurosa la calidad de su método para evaluar si …
---------+122. Las entidades de crédito vigilarán cualquier posibilidad de que se introduzcan sesgos que …
---------+123. La NIIF 9, en sus apartados 5.5.12 y B5.5.25 a B5.5.27, establece los requisitos para la …
---------+124. Las entidades de crédito se asegurarán de que las modificaciones o renegociaciones no ocultan …
---------+125. Al determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una …
---------+126. Las exposiciones crediticias cuyas correcciones de valor se reconozcan por un importe igual a …
---------+127. La NIIF 9 incluye una serie de soluciones prácticas con el objetivo de aliviar la carga de …
---------+128. Los apartados siguientes abordan las siguientes soluciones prácticas: el conjunto de …
---------+129. Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden …
---------+130. Cuando una entidad de crédito utilice tales soluciones prácticas, documentará de manera clara …
---------+131. El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información …
---------+132. De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de …
---------+133. En ese contexto, las entidades de crédito reconocerán siempre los cambios en las pérdidas …
---------+134. Para ilustrar el significado de riesgo de crédito bajo que figura en el apartado B5.5.22 de la …
---------+135. Las entidades de crédito contarán con procesos de evaluación y gestión del riesgo de crédito …
---------+136. Cualquier alegación de que la presunción de más de 30 días de vencimiento queda refutada sobre …
---------+137. A este respecto, las entidades de crédito utilizarán información pertinente de carácter …
---------+138. En los limitados casos en que la información sobre vencimientos constituya el mejor criterio …
------+4.4 Evaluación supervisora de las prácticas de riesgo de crédito, contabilización de las pérdidas crediticias esperadas y adecuación del capital
---------+139. Las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades de crédito han adoptado y se …
---------+140. Al realizar estas evaluaciones, las autoridades competentes pueden exigir a las entidades de …
---------+141. Al evaluar los métodos utilizados por una entidad de crédito para estimar las correcciones de …
---------+142. Las autoridades competentes examinarán detenidamente el uso de las soluciones prácticas a las …
---------+143. Las autoridades competentes podrán utilizar los trabajos realizados por los auditores internos …
---------+144. Al evaluar la adecuación de las correcciones de valor de las exposiciones crediticias como un …
---------+145. Al realizar sus evaluaciones, las autoridades competentes considerarán si una entidad de …
---------+146. Al evaluar la adecuación del capital, las autoridades competentes considerarán cómo afectan …
---------+147. Cuando las autoridades competentes detecten deficiencias al evaluar las prácticas de riesgo de …
---------+148. En particular, en la medida en que las deficiencias en la evaluación del riesgo de crédito o …
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Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas (EBA/GL/2017/06)

Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas (EBA/GL/2017/06)

https://www.eba.europa.eu/guidelines-credit-risk-management-practices-and-accounting-expected-credit-losses – PDF

1. Resumen

,
Título Regulación
1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

1. Obligaciones de cumplimiento y de notificación

2. Objeto, ámbito de aplicación, destinatarios y definiciones

2. Objeto, ámbito de aplicación, destinatarios y definiciones

3. Aplicación

3. Aplicación

4. Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas

4. Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

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